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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. caratulados “cienfuegos/banco de crédito e inversiones”, se ha ordenado notificar

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NOTIFICACIÓN En RUC autos 25-4-0728395-6, RIT O-7752-2025, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. caratulados “CIENFUEGOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: PATRICIO JAVIER PIMENTEL PÉREZ y CLAUDIO ANDRÉS PIMENTEL PÉREZ, abogados, en representación convencional de ANA MARÍA DE JESÚS CIENFUEGOS NÚÑEZ, chilena, soltera, ejecutiva de ventas telefónica, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos seis guion dos, domiciliada en Avenida Apoquindo número cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, comuna de Las Condes, de la provincia de Santiago, Región Metropolitana, a S.S., viene en deducir demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de NOVACONTACT S.A., rol único tributario número setenta y seis millones ciento veinticinco mil ciento noventa y tres guion siete, representada legalmente por, CARLOS GUILLERMO MIRANDA BELMAR, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos setenta y dos guion nueve, ambos domiciliados en Paseo Phillips número cuarenta, piso número cuatro, Región Metropolitana; o, por quien haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo (CdT); y al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), rol único tributario número noventa y siete millones seis mil guion seis, representada legalmente por, IGNACIO YARUR ARRASATE, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco guion nueve, abogado, ambos domiciliados en Huérfanos número mil ciento dos, piso número cuatro, comuna de Santiago, de la provincia de Santiago, Región Metropolitana; o, por quien haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo (CdT) y, atendido el régimen de subcontratación existente entre la trabajadora, ANA MARIA DE JESÚS CIENFUEGOS NÚÑEZ; la empresa contratista, NOVACONTACT S.A.; y, la empresa principal, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), de acuerdo con los siguientes fundamentos: La parte demandante ingresó a prestar servicios a la empresa contratista. NOVACONTACT S.A.. a título de Ejecutiva de Ventas Telefónica; cuya empresa principal era BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI). El contrato de la demandante era indefinido, iniciando el día 10/09/2024; y finalizando el día 05/06/2025. a través de una carta de aviso. por parte de la empresa contratista ya individualizada; cuya empresa principal era BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI). La demandante se desempeñó como Ejecutiva de Ventas Telefónica, principalmente, en la empresa contratista. NOVACONTACT S.A.; cuya empresa principal era BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI). Los servicios fueron prestados en Paseo Phillips número cuarenta, piso número cuatro, comuna de Santiago, de la provincia de Santiago, Región Metropolitana. Para efectos indemnizatorios, la remuneración mensual era de carácter fija cuyo monto, en promedio, era el sueldo líquido de $1.153.049 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS), más comisiones por venta. Con fecha 5 de junio 2025 fui despedida por la invocación de la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por parte de la empresa contratista ya individualizada. Durante todo el vínculo laboral, la empresa contratista ya individualizada no pagó las cotizaciones previsionales de la trabajadora, relativas a: (1) Ítem AFP HABITAT; (2) Ítem AFC Chile, Seguro de Cesantía. Al respecto, la trabajadora señala haber tomado conocimiento de esta situación, a través de las reiteradas infracciones a las obligaciones laborales y previsionales, por parte de la empresa contratista ya individualizada, infracciones que motivaron a la trabajadora para efectuar denuncias ante la Inspección del Trabajo, con motivo de las infracciones a las obligaciones laborales y previsionales ya señaladas, en concreto, una solicitud de activación de fiscalización requerida por la trabajadora con fecha 23/05/2025 a la Inspección del Trabajo, en razón del no pago de sus cotizaciones previsionales. Con fecha 13/10/2025. la Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día Sitio Web: www.diarioficial.cl 14/11/2025 a las 13:00 horas, pero solamente citando a dicho comparendo de conciliación a la

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