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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. caratulados “cienfuegos/banco de crédito e inversiones”, se ha ordenado notificar
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NOTIFICACIÓN
En
RUC
autos
25-4-0728395-6,
RIT O-7752-2025,
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago.
caratulados
“CIENFUEGOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”, se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: PATRICIO JAVIER PIMENTEL
PÉREZ y CLAUDIO ANDRÉS PIMENTEL PÉREZ, abogados, en representación convencional
de ANA MARÍA DE JESÚS CIENFUEGOS NÚÑEZ, chilena, soltera, ejecutiva de ventas
telefónica, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos cuarenta y cinco mil
novecientos seis guion dos, domiciliada en Avenida Apoquindo número cuatro mil setecientos
cuarenta y ocho, comuna de Las Condes, de la provincia de Santiago, Región Metropolitana, a
S.S., viene en deducir demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra
de NOVACONTACT S.A., rol único tributario número setenta y seis millones ciento veinticinco
mil ciento noventa y tres guion siete, representada legalmente por, CARLOS GUILLERMO
MIRANDA BELMAR, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos setenta y dos guion nueve, ambos domiciliados en
Paseo Phillips número cuarenta, piso número cuatro, Región Metropolitana; o, por quien haga las
veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo (CdT); y
al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), rol único tributario número noventa y siete
millones seis mil guion seis, representada legalmente por, IGNACIO YARUR ARRASATE,
cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos
noventa y cinco guion nueve, abogado, ambos domiciliados en Huérfanos número mil ciento dos,
piso número cuatro, comuna de Santiago, de la provincia de Santiago, Región Metropolitana; o,
por quien haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud del artículo 4° del Código del
Trabajo (CdT) y, atendido el régimen de subcontratación existente entre la trabajadora, ANA
MARIA DE JESÚS CIENFUEGOS NÚÑEZ; la empresa contratista, NOVACONTACT S.A.; y,
la empresa principal, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), de acuerdo con los
siguientes fundamentos: La parte demandante ingresó a prestar servicios a la empresa contratista.
NOVACONTACT S.A.. a título de Ejecutiva de Ventas Telefónica; cuya empresa principal
era BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI). El contrato de la demandante era
indefinido, iniciando el día 10/09/2024; y finalizando el día 05/06/2025. a través de una carta de
aviso. por parte de la empresa contratista ya individualizada; cuya empresa principal era BANCO
DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI). La demandante se desempeñó como Ejecutiva de
Ventas Telefónica, principalmente, en la empresa contratista. NOVACONTACT S.A.; cuya
empresa principal era BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI). Los servicios fueron
prestados en Paseo Phillips número cuarenta, piso número cuatro, comuna de Santiago, de la
provincia de Santiago, Región Metropolitana. Para efectos indemnizatorios, la remuneración
mensual era de carácter fija cuyo monto, en promedio, era el sueldo líquido de $1.153.049 (UN
MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS), más
comisiones por venta. Con fecha 5 de junio 2025 fui despedida por la invocación de la causal del
art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por parte de
la empresa contratista ya individualizada. Durante todo el vínculo laboral, la empresa contratista
ya individualizada no pagó las cotizaciones previsionales de la trabajadora, relativas a: (1) Ítem
AFP HABITAT; (2) Ítem AFC Chile, Seguro de Cesantía. Al respecto, la trabajadora señala
haber tomado conocimiento de esta situación, a través de las reiteradas infracciones a las
obligaciones laborales y previsionales, por parte de la empresa contratista ya individualizada,
infracciones que motivaron a la trabajadora para efectuar denuncias ante la Inspección del
Trabajo, con motivo de las infracciones a las obligaciones laborales y previsionales ya señaladas,
en concreto, una solicitud de activación de fiscalización requerida por la trabajadora con fecha
23/05/2025 a la Inspección del Trabajo, en razón del no pago de sus cotizaciones previsionales.
Con fecha 13/10/2025. la Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día
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14/11/2025 a las 13:00 horas, pero solamente citando a dicho comparendo de conciliación a la
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