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Ximena patricia concha carrasco, cédula de ident

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en causa RIT: M-156-2025, RUC: 25-4-0702121-8, con fecha 06/08/2025 presenta demanda en procedimiento monitorio XIMENA PATRICIA CONCHA CARRASCO, cédula de identidad N° 11.557.807-3, trabajadora de casa particular, domiciliado en Pasaje Santiago Sánchez N° 1997, sector Rauquén comuna de Curicó: que en tiempo y forma acorde a los artículos 162, 496 y 510 del Código del Trabajo, y en conformidad al procedimiento Monitorio, vengo en deducir demanda de nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de ALEJANDRO ALBERTO GARRIDO DÍAZ, cédula de identidad N° 11.370.391-1, ignoro profesión u oficio, o quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada para estos efectos en su domicilio laboral ubicado en Parcela 14, a la altura del kilómetro 3, sector Los Niches, comuna de Curicó; por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: enumera I.Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. III.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos posteriores al término de la relación individual de trabajo. IV.- Antecedentes de derecho. V.- En cuanto a la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 73, 162, 168, 420, 423, 425, 432, 446, 499 y ss. todos del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de Alejandro Alberto Garrido Díaz, o quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Existencia de la relación laboral: se declare que la relación laboral habida con Alejandro Alberto Garrido Díaz se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 08 de Agosto de 2024 hasta el día 6 de febrero de 2025 ambos días inclusive. 2.- Monto de última remuneracion: que se declare la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $891.606.- o por la suma mayor o menor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Nulidad de despido: declaración de que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido, y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas. 4.- Sanción de nulidad de despido: que atendida la declaración anterior, se condene a Alejandro Alberto Garrido Díaz, a pagar en favor de esta parte las remuneraciones y demás prestaciones, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a $891.606.- o por el monto que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Remuneración de enero de 2025: que, por la declaración anterior, condenar a la demandada Alejandro Alberto Garrido Díaz, a pagar en favor de esta parte, el saldo de la remuneración de Enero de 2025, por el equivalente a la cantidad de $500.000.- o por la suma mayor o menor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 6.- Remuneración de febrero de 2025: que, por la declaración anterior, condenar a la demandada Alejandro Alberto Garrido Díaz, a pagar en favor de esta parte, la remuneración de 7 días de Febrero de 2025 por el equivalente a la cantidad de $220.000.- o por la suma mayor o menor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 7.- Feriado proporcional: condenar a la demandada Alejandro Alberto Garrido Díaz, a pagar en favor de esta parte, la compensación del feriado proporcional s equivalente a la suma de $310.326.- o por la suma mayor o menor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 8.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud, seguro de cesantía y de aporte de indemnización de trabajadora de casa particular: condenar a la demandada Alejandro

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