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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-6901-2025 ruc 25-4-0717632-7 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: claudio en

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-6901-2025 RUC 25-4-0717632-7 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CLAUDIO ENRIQUE CONTRERAS ARENAS, trabajador, Rut N° 10.057.893-K, con domicilio en CHILONGA 7476, COMUNA DE CERRO NAVIA, con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, por Despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador POWER SECURITY LINE SPA, Rut N° 77.770.406-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FANNY DEL CARMEN BERRIOS ROMERO, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ALMIRANTE PASTENE #333, OFICINA 503 COMUNA DE PROVIDENCIA y, solidariamente en contra, COMERCIALIZADORA LORENZO DI PONTTI SPA Rut 78.466.770-7 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE ODEH ROMAN representante demandado solidario, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en ALMIRANTE PASTENE #333, OFICINA 503 COMUNA DE PROVIDENCIA. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Fui contratado por mi ex empleadora POWER SECURITY LINE SPA, el 14/03/2014, para desarrollar la labor de GUARDIA DE SEGURIDAD, prestando servicios en la tienda ubicada en Américo Vespucio 2100, Quilicura. mi contrato era indefinido remuneración bruta mensual de $675019. jornada de trabajo en sistema de turnos de 4x4 por 12 horas continuas. El 18/07/2025, fui despedido en virtud de la causal del Art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, los hechos invocados por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo, son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera mi desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándome de tal modo en la total indefensión y desprotección. El escueto hecho que se expresa en la comunicación despido, no cumple con el propósito y mandato del artículo art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término de contrato de conformidad con el inciso primero de la norma citada, debe atenderse a circunstancias que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en que se encuentre el empleador, relacionadas con la baja de productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico de la causal. mis servicios fueron prestados en régimen de subcontratación. Mis funciones las desempeñé en dependencias de COMERCIALIZADORA LORENZO DI PONTTI SPA, entre las demandadas existía un vínculo contractual de prestación de servicios, y en ese entendido mis funciones fueron desempeñadas siempre en dependencias de la empresa mandante Pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ORDINARIO por Despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleadora POWER SECURITY LINE SPA, ya individualizado; y en contra de COMERCIALIZADORA LORENZO DI PONTTI SPA ya individualizada; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando improcedente el despido; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la Sitio Web: www.diarioficial.cl prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al

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