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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: 0-1053-2026, RUC: 26-4-0754110-2, demandante KAREN XIMENA CORDERO MURGA, cédula de identidad N°15.601
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: 0-1053-2026, RUC: 26-4-0754110-2, demandante KAREN XIMENA CORDERO
MURGA, cédula de identidad N°15.601.534-2, demandado INVERSIONES TERRA SANTA
S.A., RUT N°76.085.963-K, REPRESENTANTE LEGAL: GABRIELA DEL CARMEN
OLMEDO, RUT: 12.407.208-5. por
las acciones de ACCIÓN DECLARATIVA DE
EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE
PRESTACIONES, COBRO DE COTIZACIONES, NULIDAD DE DESPIDO. LOS HECHOS
1.- Antecedentes de la relación laboral Empecé a prestar servicios como pintora bajo un vínculo
de subordinación y dependencia, para la demandada con fecha 03 de febrero de 2025. Mi lugar
de trabajo era en calle 4 poniente 1143, comuna de Talca, Región del Maule. En ella se
construyeron seis departamentos. Entre mis funciones estaba el de limpiar, lijar, empastar, pintar,
y otras funciones según me indicaba mi supervisor. Al principio, entre febrero y mayo, era
supervisada por el señor Ronald Romero. Desde junio hasta noviembre, me supervisó César
Lagos quien era el jefe de la obra. La jornada de trabajo fue pactada de lunes a viernes de 08:30
horas a 19:00 horas. Cabe señalar que yo pernoctaba en mi lugar de trabajo durante los días
laborales. La empresa no llevaba libro de asistencia ni ningún sistema de asistencia. La
remuneración que se acordó fue de $40.000 líquidos por jornada de trabajo más $10.000 diarios
para gastos de alimentación y otros, aun cuando se acordó trabajar todo el mes. Al principio
trabajaba todo el mes como se había estipulado, pero en los últimos meses antes del término, me
llamaban algunas semanas, ya que me señalaban que no había trabajo, hasta que en un momento
se me dejó de llamar. Además, cabe señalar que la empresa no me pagaba gratificación bajo
ninguna modalidad. Nunca se me hizo contrato de trabajo ni se me pagaron las cotizaciones
correspondientes. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral Con fecha 28 de noviembre
de 2025, se me señaló que ya no se me llamaría más. Esto sin cumplir con ninguna de las
formalidades legales. 3.- Base de cálculo de la remuneración: Tomando en cuenta que el pago era
de $40.000 por jornada + $10.000 para gastos, se propone una base de cálculo de $1.200.000
mensuales brutos. Dicho monto nace de la suma entre los $50.000 diarios multiplicado por 20,
dando un sueldo base de $1.000.000 líquidos. EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL El
artículo 7° del Código del Trabajo establece que un "Contrato individual de trabajo es una
convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos
servicios una remuneración determinada." El artículo 8°, en su inciso primero, establece a su vez
que "Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir
la existencia de un contrato de trabajo." Siendo el contrato de trabajo consensual según el
artículo 9° del mismo cuerpo legal, implica que bastará que se presten servicios personales bajo
dependencia y subordinación para que se esté frente a un contrato de trabajo, y por ende, a una
relación laboral. La Dirección del Trabajo en su ORD. N°1886/163 ha establecido que: "(...) el
que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual,
según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones
concretas, tales como "continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas,
cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones,
obligación de ceñirse a
impartidas por el empleador, etc." DESPIDO
INJUSTIFICADO: El artículo 168 habilita al trabajador para recurrir al juez competente en caso
de que considere que la aplicación de la causal de despido es injustificada, indebida o
improcedente. Aun cuando el contrato de trabajo terminó antes de un año de servicio, no
corresponde aplicar la indemnización por años de servicios. Sin embargo, sí corresponde el pago
de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Por tanto, corresponde el pago de $1.200.000
por la indemnización sustitutiva del aviso previo. PETICIONES CONCRETAS Se solicitan las
siguientes sumas: 1. Que se declare que existió una relación laboral entre mi persona y la
instrucciones
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