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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit o-8709-2025, ruc 25-4-0739746-3, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: oliver

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT O-8709-2025, RUC 25-4-0739746-3, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Oliver Dennis Cornejo Arias, domiciliado en Pasaje Alicia Santibáñez N° 112, Buin, digo: interpongo demanda de despido indirecto, en forma conjunta con las acciones de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y de indemnizaciones, contra Grupo de Seguridad y Servicios SpA, organización del giro de su denominación, RUT N° 76.278.039-9, representada legalmente por don Sergio Alejandro Frías Brunet, cédula de identidad N° 7.026.626-1, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Agustinas N° 681, oficina 601, Santiago, y solidaria y subsidiariamente, según sea el caso, en contra de Inversiones Las Arenas Limitada, organización del giro centros comerciales y restaurantes, RUT 99.507.730-2, representada legalmente por don Álvaro Jadue Melnick, cédula de identidad N° 12.883.069-3, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados Avenida Kennedy N° 9001, Las Condes, según expongo: El 1 de agosto de 2022, ingresé a trabajar como jefe de seguridad en la instalación de Patio Bellavista para la empresa Grupo de Seguridad y Servicios SpA, jornada laboral sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración de $1.300.000. Al darme cuenta que mi empleador no estaba haciendo el pago correspondiente a mis cotizaciones previsionales, no pago de remuneraciones y no me otorgaron mis respectivas vacaciones decidí poner término a mi contrato de trabajo con la empresa anteriormente mencionada enviando la respectiva carta de autodespido con fecha 23 de septiembre de 2025, invocando la causal de término de la relación laboral prevista en el Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de enterar las imposiciones previsionales, de salud y seguro de cesantía en AFP HABITAT, ISAPRE BANMEDICA de septiembre de 2024 a septiembre 2025, además de adeudar aquellas que medien entre la fecha en que se produce el despido, hasta la convalidación de éste mediante el pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales. El fundamento legal de la demanda interpuesta solidaria o subsidiariamente en contra de Grupo de Seguridad y Servicios SpA e Inversiones Las Arenas Limitada, es el artículo 183 A y el 183 B, ambos del Código del Trabajo. Pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del exempleador de Grupo de Seguridad y Servicios SpA, y solidaria y subsidiariamente, según sea el caso, en contra de Inversiones Las Arenas Limitada, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que se me adeuda: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.300.000. 2.-Indemnización por años de servicio $13.000.000. 3.- Recargo legal del 50% por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo $6.500.000. 4.- Feriado proporcional $1.300.000. 5.- Remuneraciones septiembre 2025 $1.300.000. 6.- Cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía y accidentes del trabajo en AFP HABITAT, ISAPRE BANMEDICA, y en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por todo el periodo que duró la relación laboral. 7.- Remuneraciones derivadas de la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo. 8.- Intereses, reajustes y costas. RESOLUCIÓN: Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Advirtiendo el Tribunal que la presente demanda no se encuentra debidamente suscrita por el actor, cúmplase con suscribir la misma a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, a través de clave única simple proporcionada por el Registro Civil e Identificación; en su defecto, suscríbase de manera presencial en dependencias del Tribunal ante Ministro de Fe de este Juzgado, o ante Notario Público. Asimismo, advirtiendo este tribunal una discrepancia en el domicilio de la demandada solidaria señalado en la presuma con el indicado en la individualización de las partes; previo a proveer, aclárese dicha discrepancia. A su vez, teniendo presente que se indica como fecha de inicio de la relación laboral el día 1 de agosto de 2022, lo cual no es coherente ni con lo señalado en el acta de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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