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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855. san miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas cotar obras públicas SpA, representada legalmente por doña maría pía pacheco o

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855. San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas COTAR OBRAS PÚBLICAS SpA, representada legalmente por doña María Pía Pacheco Olguín, y CONSTRUCTORA TEODORO ARRIAGADA RIVAS SpA, representada legalmente por doña Carolina Odette Arriagada Parra, en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-760-2025, caratulada “CORTÉS/CONSTRUCTORA TEODOR”. RICARDO ANDRÉS CORTÉS CEA, maestro, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sus exempleadores COTAR OBRAS PÚBLICAS SpA, representada legalmente por doña María Pía Pacheco Olguíny CONSTRUCTORA TEODORO ARRIAGADA RIVAS SpA, representada legalmente por doña Carolina Odette Arriagada Parra y como unidad económica, con el objeto que sean declaradas un solo empleador y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, representada legalmente por doña Patricia Navarrete Mella. Indica que inició su relación laboral con fecha 01 de octubre de 2024, desempeñándose como maestro carpintero, prestando sus servicios en el CESFAM Santo Tomás, ubicado en Av. La Serena Nº 987 de la comuna de La Pintana, por encargo del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, con remuneración mensual de 1.000.000.- Agrega que el día 12 de mayo de 2025, poco, llegó a su puesto de trabajo el Jefe de obra don Alex Mora, quien le comunicó de manera verbal e intempestiva, por encargo de doña Carolina Arriagada, que estaba despedido, al preguntar las razones de aquello se esgrimió someramente que era por vencimiento de plazo, lo que no resulta aplicable, pues su contrato era indefinido. Refiere que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 454 Nro.1 inciso 2 del mismo cuerpo legal, ya que no se han enviado carta de despido a la fecha, por lo que su despido resulta ser injustificado y además nulo por el no pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda declarando que las demandadas COTAR OBRAS PÚBLICAS SpA y CONSTRUCTORA TEODORO ARRIAGADA RIVAS SpA, constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales en los términos del inciso 4º del artículo 3 del Código del Trabajo. Declarar que el término de la relación laboral, el pasado 12 de mayo de 2025, ha sido nulo e injustificado. Declarar que la relación laboral se dio bajo la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación, establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.000.000.- Remuneraciones adeudadas mayo 2025 por la suma de $399.996.- Feriado proporcional por la suma de $429.596.- Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en el periodo trabajado. Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido el 12 de mayo de 2025 hasta la fecha de la convalidación, todo con reajustes e intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 20/08/2025: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 01 de octubre de 2025, a las 8:30 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a las demandadas COTAR OBRAS PÚBLICAS SpA y CONSTRUCTORA TEODORO ARRIAGADA RIVAS SpA, se solicitó notificarlas a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 08/06/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 21 de agosto de 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas Sitio Web: www.diarioficial.cl

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