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Notificación por avisos: segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-1076-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: luis
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NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN POR AVISOS: SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-1076-2026 se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Luis Cortés Contreras, RUT 14905044-2,
con domicilio en Salamanca 4138, Renca, digo: deduzco demanda contra Transportes Alex
Martínez Saavedra E.I.R.L., RUT 76588683-K, representada por Alex Martinez, ambos con
domicilio en Los peumos 3464, Renca. Fui contratado por mi ex empleadora el 12/05/2023, labor
de conductor. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. Remuneración: $523.122.
Jornada bajo el artículo 22 del Código del trabajo, sin embargo, cumplía jornada de lunes a
viernes desde las 07:00 hasta las 17:00. Con fecha 02/02/2026 fuí despedido en virtud de la
causal de Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios. Durante todo el periodo en que
presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que
se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis
obligaciones laborales. Mi empleador me adeuda íntegramente la remuneración correspondiente
al mes de enero de 2026, período durante el cual presté servicios de manera efectiva, continua y
responsable, dando íntegro cumplimiento a mis obligaciones contractuales, sin registrar
inasistencias ni incumplimientos de ninguna especie. No obstante lo anterior, la demandada
omitió el pago de dicha remuneración, incurriendo en un incumplimiento grave de sus
obligaciones laborales, procediendo posteriormente a poner término a la relación laboral sin
haber solucionado la deuda pendiente. El monto adeudado asciende a $523.122. Con fecha
03/02/2026 hice reclamo ante la Inspección del trabajo. Fui citado a comparendo el cual se
realizó el 26/02/2026. En dicha instancia mi ex empleador no se presentó. Durante toda la
vigencia de la relación laboral mi ex empleador se encontraba obligado a enterar íntegra y
oportunamente mis cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones
correspondientes, esto es, AFP PROVIDA, FONASA y AFC, al momento del término de la
relación laboral, el demandado no había dado cumplimiento íntegro a dicha obligación,
manteniéndose cotizaciones impagas y/o no enteradas en las instituciones respectivas. Ruego
tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda contra Transportes Alex Martínez Saavedra
EIRL, ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus
partes, declarando improcedente el despido; todo según lo expresado en el exordio de esta
presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la
demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS
determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses,
aumentos legales y las costas de la causa: 1. $523,122 por indemnización sustitutiva de mes de
aviso previo. 2. $1,569,366 por indemnización por 3 años de servicios. 3. $470,810 por recargo
del 30% por despido improcedente. 4. $523,122 por remuneración adeudada correspondiente al
mes de enero 2026. 5. Ordenar a la demandada, a que entere las cotizaciones de seguridad social
adeudadas por todos los meses adeudados durante la relación laboral a las siguientes
instituciones: AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, Todo en razón de $523,122 brutos mensuales,
las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración
indicada o la suma o períodos que SS determine en la sentencia. 6. Se condene al pago de las
remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, a razón de
$523,122 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo
del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. 8. O los montos que SS estime conformes a
derecho. ESCRITO: RODRIGO VALDIVIA, abogado por la demandante, digo: vengo en dar
cumplimiento a lo ordenado en cuanto a esclarecer y precisar los meses adeudados respecto de
las cotizaciones previsionales que se alegan impagas. Al efecto, cabe señalar que esta parte ha
intentado en reiteradas ocasiones obtener los certificados de cotizaciones históricas que permitan
reflejar con exactitud los períodos adeudados en cada institución previsional correspondiente. No
obstante, ha resultado imposible conseguir dichos certificados por todo el período comprendido
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