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Notificación por avisos: segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-1076-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: luis

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NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISOS: SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-1076-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Luis Cortés Contreras, RUT 14905044-2, con domicilio en Salamanca 4138, Renca, digo: deduzco demanda contra Transportes Alex Martínez Saavedra E.I.R.L., RUT 76588683-K, representada por Alex Martinez, ambos con domicilio en Los peumos 3464, Renca. Fui contratado por mi ex empleadora el 12/05/2023, labor de conductor. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. Remuneración: $523.122. Jornada bajo el artículo 22 del Código del trabajo, sin embargo, cumplía jornada de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 17:00. Con fecha 02/02/2026 fuí despedido en virtud de la causal de Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios. Durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. Mi empleador me adeuda íntegramente la remuneración correspondiente al mes de enero de 2026, período durante el cual presté servicios de manera efectiva, continua y responsable, dando íntegro cumplimiento a mis obligaciones contractuales, sin registrar inasistencias ni incumplimientos de ninguna especie. No obstante lo anterior, la demandada omitió el pago de dicha remuneración, incurriendo en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, procediendo posteriormente a poner término a la relación laboral sin haber solucionado la deuda pendiente. El monto adeudado asciende a $523.122. Con fecha 03/02/2026 hice reclamo ante la Inspección del trabajo. Fui citado a comparendo el cual se realizó el 26/02/2026. En dicha instancia mi ex empleador no se presentó. Durante toda la vigencia de la relación laboral mi ex empleador se encontraba obligado a enterar íntegra y oportunamente mis cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones correspondientes, esto es, AFP PROVIDA, FONASA y AFC, al momento del término de la relación laboral, el demandado no había dado cumplimiento íntegro a dicha obligación, manteniéndose cotizaciones impagas y/o no enteradas en las instituciones respectivas. Ruego tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda contra Transportes Alex Martínez Saavedra EIRL, ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando improcedente el despido; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. $523,122 por indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. $1,569,366 por indemnización por 3 años de servicios. 3. $470,810 por recargo del 30% por despido improcedente. 4. $523,122 por remuneración adeudada correspondiente al mes de enero 2026. 5. Ordenar a la demandada, a que entere las cotizaciones de seguridad social adeudadas por todos los meses adeudados durante la relación laboral a las siguientes instituciones: AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, Todo en razón de $523,122 brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o períodos que SS determine en la sentencia. 6. Se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, a razón de $523,122 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. 8. O los montos que SS estime conformes a derecho. ESCRITO: RODRIGO VALDIVIA, abogado por la demandante, digo: vengo en dar cumplimiento a lo ordenado en cuanto a esclarecer y precisar los meses adeudados respecto de las cotizaciones previsionales que se alegan impagas. Al efecto, cabe señalar que esta parte ha intentado en reiteradas ocasiones obtener los certificados de cotizaciones históricas que permitan reflejar con exactitud los períodos adeudados en cada institución previsional correspondiente. No obstante, ha resultado imposible conseguir dichos certificados por todo el período comprendido Sitio Web: www.diarioficial.cl

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TRANSPORTES ALEX PATRICIO MARTINEZ SAAVEDRA EMPRESA INDIVIDUAL DE