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Remuneraciones Mensuales en la Siguiente Demanda y Resoluciones a en Causa Rit M-3-2025 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Se Ordenó La Notificación por Aviso de la Demandada Empresa Best Internation

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NOTIFICACIÓN remuneraciones mensuales en la siguiente demanda y resoluciones a En causa RIT M-3-2025 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la demandada EMPRESA BEST INTERNATIONAL EIRL., Rut 77.092.707-2. DEMANDA: ROMINA ANDREA CORTÉS CORTÉS, secretaria administrativa, domiciliado en Volcán Isluga Nº 3426, Alto Hospicio, interpone demanda en Procedimiento monitorio Laboral por despido indirecto, nulidad despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de EMPRESA BEST INTERNATIONAL EIRL empresa del giro de servicios y otros, RUT Nº 77.092.707-2 representada por Lener Granados Castillo ambos con domicilio en Cardenio Hernández Nº 2159, Iquique. A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 15 de enero de 2020 fui contratada como secretaria administrativa, firmándose contrato de trabajo. 2.- jornada ordinaria según respectivo contrato de trabajo. 3.- remuneración mensual de $575.000. Es necesario indicar que no me pagaba las remuneraciones en forma íntegra desde mayo de 2024. 4.- duración del contrato de trabajo, era indefinido. B.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO: el 30 de septiembre de 2024 hice puse término por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de mi exempleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, por carta certificada a su domicilio y presentado ante la Inspección del Trabajo de Iquique, por incurrir la demandada en la causal del artículo 160 número 7º del Código del Trabajo, basado en no haber enterado oportunamente en las entidades administradoras las cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía y no pagar oportunamente mis forma oportuna. C.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. 2.- La suma de $575.000 por concepto de indemnización por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- la suma de $2.875.000 por concepto de indemnización por 5 años de servicios. 5.- La suma de $3.170.000 por concepto de diferencia de remuneraciones de abril de 2024 y en forma íntegra desde mayo a septiembre de 2024. 6.- La suma de $215.625 por concepto de feriado proporcional de 11.25 días corridos. 5.- reajustes e interés. 6.- Las cotizaciones de seguridad social de Fonasa, AFC Y AFP HABITAT del período de vigencia de la relación laboral adeudados. E.- EN CUANTO A LA CADUCIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN el plazo de caducidad vence el día de 7 de enero de 2025. POR TANTO; RUEGO A US., tener por interpuesta demanda monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, y obro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de EMPRESA BEST INTERNATIONAL EIRL., acogerla a tramitación y que en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando justificado el despido por incumplimiento grave de las obligaciones que la ley le impone al empleador, condenando a la demandada al pago de: 1.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones. 2.- La suma de $575.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $2.875.000 indemnización por 5 años de servicios. 4.- $1.437.500 por aumento legal del artículo 171 del Código del Trabajo. 5.- $3.170.000 por concepto de diferencia de remuneraciones de abril de 2024 y en forma íntegra desde mayo a septiembre de 2024. 6.- La suma de $215.625 por feriado proporcional de 11.25 días corridos. 5.- reajustes e interés. 6.- Las cotizaciones de seguridad social de Fonasa, AFC Y AFP HABITAT del período de vigencia de la relación laboral adeudados. RESOLUCIÓN: Iquique, trece de enero de dos mil veinticinco. Cumplido lo ordenado, téngase presente patrocinio, a demanda presentada, se resuelve: A lo Principal: VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, concluyendo que la relación laboral terminó el día 30 de septiembre de 2024, que el despido adolece de nulidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- SE ACOGE la demanda Sitio Web: www.diarioficial.cl interpuesta por doña ROMINA ANDREA CORTÉS CORTÉS, run 16.847.231-5 en contra de

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TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO Y SUS