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Ice cream chile limitada”, se ha ordenado notificar por avisos a las demandadas ice cream SpA y
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-111-2026,
caratulada “CROMILAKIS /ICE CREAM CHILE LIMITADA”, se ha ordenado notificar por
avisos a las demandadas ICE CREAM SpA y UNIFOOD HOLDING SpA, respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la
demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan:
MARTINA IGNACIA CROMILAKIS MANQUIMILLA, chilena, trabajadora, soltera, cédula de
identidad N°21.367.529-k, domiciliada para estos efectos en Chincoles N°642, Alerce Sur,
ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a S.S. respetuosamente digo: Que de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer
demanda por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y lucro cesante
en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador ICE CREAM SpA, RUT
96.958.610-K, representada, (conforme el contrato de trabajo) según lo dispuesto en el artículo 4º
del Código del Trabajo, por LUIS LUFIN CORREA, cédula nacional de identidad 12.122.327-9,
ambos con domicilio en Cerro Colorado N°5030, piso 4, comuna de Santiago, Región
Metropolitana de Santiago. De forma solidaria interpongo las referidas acciones en contra de
UNIFOOD HOLDING SpA, persona jurídica de Derecho Privado, RUT 76.616.467-6,
representada legalmente por don LUIS LUFIN CORREA, cédula nacional de identidad
12.122.327-9, conforme lo dispone el Art. 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Cerro Colorado N°5030, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana de
Santiago, en calidad de demandada y responsable solidaria, de acuerdo a las normas contenidas
en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y, en subsidio de la responsabilidad
solidaria, como demandada responsable subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en
el artículo 183-D del Código del Trabajo, en adelante indistintamente la demandada solidaria.
Solicitando se acoja a tramitación la presente demanda y en definitiva, se dé lugar a ella en todas
sus partes, con expresa condena en costas, todo en atención a los siguientes fundamentos de
hecho y derecho: I. HECHOS 1. Comencé a prestar servicios a la empresa demandada por
primera vez a partir del 12 de octubre del año 2022 hasta el 08 de enero del año 2026. donde se
estipuló que dicho contrato tendría una duración hasta el 31 de octubre de 2022, pero que en caso
de seguir prestando servicios se entenderá renovado hasta el último día del mes siguiente, en el
cual si no se pusiera término al contrato de trabajo en esa segunda fecha, mi contrato de trabajo
pasaría a ser de plazo indefinido. 2. Fui contratada en dicha oportunidad bajo el cargo de
ATENCIÓN AL CLIENTE. 3. El lugar donde desempeñaba mis funciones fue en el
Establecimiento de la Empresa ubicado en Paseo Costanera ILLAPEL 10 local 302, ciudad de
Puerto Montt; Luego, en febrero de 2023 a Mall Paseo del Mar bajo el cargo de ASISTENTE; en
junio de 2024 se formalizó mi cargo de ASISTENTE a GERENTE SENIOR cambiando el lugar
donde desempeñaba mis funciones por Cafetería Alerce, ILLAPEL 10 local 217, piso 2, todos en
la misma ciudad de Puerto Montt. 4. La jornada de trabajo pactada era de 30 horas semanales
COMO MÍNIMO distribuidas de lunes a domingo con un día libre a la semana, del cual a lo
menos dos deberán ser domingos en el mes calendario, y turnos rotativos establecidos en el
anexo de reglamentos de turnos de la empresa, constando de media hora para colación, siendo el
tiempo ocupado de cargo del trabajador siempre y cuando mi jornada de trabajo sea superior a 4
horas. 5. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la
suma de $615.000, más gratificación legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del
Código del Trabajo correspondiente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio anual
comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un tope de 4,75 ingresos mínimos
mensuales en el año, según consta en el contrato de trabajo, anexos y liquidaciones de sueldo que
se acompañan en un otrosí de esta presentación. Además, según el tercer anexo firmado con
fecha 4 junio del año 2024, se agregó a su remuneración, una rutina de incentivos, monto que era
variable según el cumplimiento de determinadas metas o logros del local en que desempeña sus
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IGNACIA CROMILAKIS