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Juzgado de Letras de Casablanca, causa Rol C-635-2025, caratulada “Daza con Petersen”, juicio ordinario de mayor cuantía sobre acción reivindicatoria. Demandante: Rubén Daza Valle, cédula nacional de

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Casablanca, causa Rol C-635-2025, caratulada “Daza con Petersen”, juicio ordinario de mayor cuantía sobre acción reivindicatoria. Demandante: Rubén Daza Valle, cédula nacional de identidad Nº 6.361.967-1, representado por el abogado Jorge Luis Martínez Alan. Demandadas: Lyta Patricia de Peña Soria, cédula nacional de identidad Nº 4.888.423-7, y Antonieta Daniela Petersen de Peña, cédula nacional de identidad Nº 13.669.617-3. Con fecha 3 de abril de 2025, la parte demandante dedujo demanda de acción reivindicatoria en contra de las demandadas, solicitando se declare que el actor es dueño único, absoluto, exclusivo y excluyente del inmueble objeto de la acción reivindicatoria, consistente en la franja de terreno que indica, ubicada en el sector San José, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, correspondiente a parte de la Parcela Nº 47, Rol de Avalúo Nº 573-47, inscrita a nombre del actor a fojas 5101 vuelta Nº 4954 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2014. La demanda se funda, en síntesis, en que el actor es dueño y poseedor inscrito de la Parcela Nº 47, ubicada en San José, comuna de Algarrobo, de una superficie aproximada de 8.237 metros cuadrados, y que las demandadas, dueñas del inmueble correspondiente al Lote 49-A, Rol de Avalúo Nº 573-49, han ocupado materialmente una franja de terreno de propiedad del actor, privándolo de la posesión material de dicho retazo, el que se singulariza en la demanda conforme a levantamiento topográfico acompañado. La franja de terreno reivindicada se individualiza en la demanda con los siguientes deslindes: Norte: 128 metros con el deslinde sur de las demandadas; Sur: 34,12 metros con parcela de propiedad del actor y en 31,04 metros con camino; Oriente: 9,46 metros con camino y en 33,78 metros con camino interior; y Poniente: 88,47 metros con fondo de quebrada. La parte demandante solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: i) que el actor es dueño único, absoluto, exclusivo y excluyente del inmueble objeto de la acción reivindicatoria y de todo lo plantado o edificado en él; ii) que las demandadas deben restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, incluyendo a todos los demás ocupantes, o dentro del plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; iii) que las demandadas deben restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y aquellos que el actor habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, debiendo ser consideradas poseedoras de mala fe; iv) que las demandadas deben indemnizar todos los deterioros que, por su hecho o culpa, haya sufrido la cosa; v) que se reserve a la parte demandante el derecho de pedir la determinación de frutos y deterioros en la etapa de cumplimiento del fallo; y vi) que las demandadas sean condenadas al pago de las costas de la causa. Por resolución de fecha 10 de abril de 2025, el Juzgado de Letras de Casablanca proveyó la demanda ingresada con fecha 03 de abril de 2025, resolviendo: “A lo principal: Por interpuesta la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado; Al primer y tercer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados, con citación; Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese vía interconexión al Tribunal de Turno en lo Civil de Santiago, en los términos solicitados; Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente.” Por resolución de fecha 23 de abril de 2026, proveyendo presentación de la parte demandante de fecha 21 de abril de 2026, folio 54, el mismo Tribunal resolvió: “Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que concurren los presupuestos y requisitos dispuestos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Sitio Web: www.diarioficial.cl Civil, en el sentido de acreditarse la dificultad de determinar la residencia de la demandada, como se pide, notifíquese a la demandada Antonieta Daniela Petersen De Peña, por medio de dos avisos publicados en el diario El Mercurio de Valparaíso, dos avisos en el diario El Mercurio de Santiago y uno en el Diario Oficial. Adjúntese proyecto de extracto para revisión del ministro de fe del Tribunal.” En consecuencia, por el presente aviso se notifica a la demandada Antonieta Daniela Petersen de Peña, cédula nacional de identidad Nº 13.669.617-3, de la demanda, de la

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