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Diana sosa asis con sociedad grandes inversiones ltda y otros”, se ha ordenado notificar
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0720195-K RIT:
T-325- 2025-2025 caratulada “DIANA SOSA ASIS CON SOCIEDAD GRANDES
INVERSIONES LTDA y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar al demandado Ripley
Internacional S.A., Rut 99.560.960-6, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la Audiencia
Preparatoria fijada para para el día 7 de agosto de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal, en la
siguiente demanda extractada: En lo principal, demanda de tutela de derechos fundamentales,
nulidad del despido, declaración de empleador único, indemnización por daño moral; en el
primer otrosí, interpone demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido,
indemnización por daño moral; en el segundo otrosí, acompaña documentos; en el tercer otrosí,
se tenga presente; en el cuarto otrosí, señala forma especial de notificación. S.J.L. DEL
TRABAJO DE CALAMA FRANCISCO ZAMBRANO MEZA, abogado, en representación
convencional, según se dirá de doña Diana Mishell Sosa Asis, desempleada, ambos domiciliados
a estos efectos en Doctor Sótero del Río N°508, of. 706, Santiago, a S.S. digo: Que, por este
acto, y en representación de mi mandante, vengo en interponer demanda de tutela de derechos
fundamentales, nulidad del despido, declaración de empleador único e indemnización por daño
moral en contra de las siguientes sociedades: 1. Comercial Eccsa S.A., RUT 83.382.700-6, 2.
Ripley Chile S.A., RUT 99.530.250-0, 3. Inversiones R Matriz Limitada, RUT 87.163.400-9, 4.
Sociedad de Desarrollos Inmobiliarios Imagina Limitada, RUT 76.282.885-5, 5. Ripley
Inversiones II S.A., RUT 76.729.915-K, 6. Ripley Internacional S.A., RUT 99.560.960-6,
representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozansky, C.N.I. 4.438.651-8, factor de
comercio, domiciliados en Antonia López de Bello 172, Recoleta. 7. Ripley Corps S.A., RUT
99.579.730-5, 8. Ripley Financiero Limitada, RUT 99.531.200-K, 9. Sociedad Grandes
Inversiones Limitada, RUT 77.206.340-7. Todas las sociedades individualizadas constituyen, a
juicio de esta parte, una sola unidad económica y de gestión I. Antecedentes laborales 1. Inicio y
término de la relación laboral: mi representada, doña Diana Mishell Sosa Asis, C.N.I.
27.358.043-3, ingresó a prestar servicios para Comercial Eccsa S.A. el 1 de octubre de 2021,
desempeñando inicialmente el cargo de Administrativo Prevención de Pérdidas y Activos. El
vínculo fue prorrogado en su fase inicial y, con fecha 28 de enero de 2022, pasó a contrato
indefinido, manteniéndose de manera ininterrumpida hasta el 1 de agosto de 2025, fecha en que
la trabajadora fue despedida mediante carta que invocó la causal del artículo 161 inciso primero
del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). Posteriormente, se suscribió finiquito con
reserva de derechos. 2. Naturaleza de los servicios prestados: si bien el contrato original fijó
funciones propias de prevención de pérdidas, desde el 1 de enero de 2022 las partes suscribieron
anexo que reasignó a la trabajadora al área de Línea Blanca Electrodomésticos, desempeñándose
desde entonces como asistente de venta integral D en la tienda Mall Calama, bajo la marca
Ripley y su estructura comercial. Dicha reasignación se complementó con la regulación interna
del sistema de remuneraciones variables, que evidencia la habitualidad de comisiones y metas
propias del cargo de ventas. 3. Jornada de trabajo: el contrato contempló una jornada ordinaria de
45 horas semanales, distribuida en turnos conforme al reglamento interno. El exceso de jornada
solo es jurídicamente procedente en supuestos extraordinarios previstos en el artículo 29 del
Código del Trabajo (fuerza mayor, accidentes o reparaciones impostergables) y, en todo caso,
debe remunerarse como horas extraordinarias conforme al artículo 32. En fechas de alta demanda
comercial -como el evento “Cyber”- la trabajadora laboró más allá de su jornada ordinaria,
cuestión que será objeto de desarrollo específico al solicitar el pago de horas extraordinarias y la
exhibición de los registros de asistencia y turnos. 4. Remuneración y base de cálculo
indemnizatoria: aunque el contrato base fijó un sueldo de $337.000, en la práctica la actora
percibió una remuneración compuesta por sueldo, gratificación legal, comisiones y bonos de
carácter habitual, además de asignaciones de colación y movilización de naturaleza no
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