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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-1938-2026 RUC: 25-4-0638374-4 caratulada “DÍAZ/GONZÁLEZ” y con fecha cinco de junio de dos mil vei
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NOTIFCACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-1938-2026 RUC: 25-4-0638374-4 caratulada “DÍAZ/GONZÁLEZ” y con fecha
cinco de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada FRANCISCO
GONZÁLEZ ROMÁN R.U.T. 10057960- K, la presente resolución conjuntamente con la
liquidación del crédito de fecha 27 de mayo de 2026. Requerimiento: “Santiago, cinco de junio
de dos mil veintiséis. Requiérase a don HORACIO FRANCISCO GONZÁLEZ ROMÁN, para
que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a
don JOSÉ MIGUEL DÍAZ SÁNCHEZ, o a quién sus derechos represente, la suma de
$24.327.689 (veinticuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve pesos),
más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en el plazo
de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del
Trabajo. Notifíquese al efecto por Carta certificada a la parte demandante. Asimismo, junto con
la liquidación se notificará el requerimiento a la demandada, la cual tendrá el plazo de cinco días
para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que
sirve de base a la presente ejecución, RIT O-305-2025 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo
de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el
Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demandada de autos, notifíquese mediante
aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a HORACIO FRANCISCO
GONZÁLEZ ROMÁN R.U.T. 10.057.960-K, la cual tendrá el plazo de cinco días para oponer
las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. La
demandada antes individualizada se tendrá por requerida de pago en la fecha de publicación del
aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá
contener el extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en
el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. En virtud de los
principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo,
en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1)
Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que
se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $24.327.689 (veinticuatro
millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve pesos). 2) A través de la vía que
se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e
incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado
Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la
demandada HORACIO FRANCISCO GONZÁLEZ ROMÁN R.U.T. 10.057.960-K. 3)
Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el
Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a
inscripción de vehículos a nombre de la demandada HORACIO FRANCISCO GONZÁLEZ
ROMÁN R.U.T. 10.057.960-K. Para los efectos del pago, la parte ejecutada deberá utilizar
preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LÍNEA, para aquellos usuarios que
mantengan alguna cuenta vigente (Rut, Vista, o Corriente) en el Banco Estado: - Ingresar al sitio
del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; - Ingresar correctamente
los datos solicitados; - Elegir la opción “PAGO EN LÍNEA BANCO ESTADO” y completar el
pago respectivo. b) CONSIGNACIÓN, en la cuenta corriente del tribunal: - Ingresar al sitio del
Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO. - Ingresar correctamente los
datos solicitados. -Elegir la opción “CUPÓN DE PAGO” - Depositar presencialmente en las
oficinas de Banco Estado la suma correspondiente. 2) TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, por
medio de su institución bancaria, a la cuenta corriente N° 1956671 Banco Estado, del JUZGADO
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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