Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Santa olga seguridad privada j y f seguridad SpA, se ha ordenado notificar a la dema

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-50-2026, RUC 26-4-0752751-7, caratulada DÍAZ / SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA J Y F SEGURIDAD SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA JYF SEGURIDAD SpA, RUT 77.501.209-9, persona jurídica representada por JAIME EDUARDO FLORES MEDINA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EMANUEL DAVID DÍAZ PEÑA, cédula de identidad N° 18.826.464-6, chileno, estado civil casado, con domicilio en Campamento Playa Las Palmeras, casa N° 08376, comuna y ciudad Antofagasta, a SS., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y subcontratación en contra SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA J&F SEGURIDAD SpA, RUT N° 77.501.209-9, representada legalmente por JAIME EDUARDO FLORES MEDINA, RUN N° 10.946.879-7, o por quien al tiempo de la notificación de la demanda la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Calle Tres Poniente N° 1130, Talca, Región del Maule; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT N° 78.627.210-6, representada legalmente por don PEDRO ZÁRATE PIZARRO, RUN N° 13.333.067-4, o por quien al tiempo de la notificación de la demanda la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Nataniel Cox N° 620, comuna y cuidad de Santiago, Región Metropolitana, en consideración a los artículos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. 1. 2. 3. 4. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral inicio de la relación laboral y naturaleza de sus funciones: Suscribí contrato de trabajo con la demandada principal SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA J&F SEGURIDAD SpA el día 25 de octubre del año 2025, en calidad de "Guardia de Seguridad Privada", que comprendía las funciones de Protección, Prevención y Seguridad de las Instalaciones de Tottus Antofagasta, dicho contrato de trabajo tenía una naturaleza de contrato a plazo. El cual, a través de Anexo de Contrato, que suscribimos con la empresa con fecha 26 de noviembre del año 2025, se renueva el plazo hasta el día 10 de diciembre del año 2025, para posteriormente pasar a un contrato indefinido. Lugar de la prestación de servicios: Realizaba mis servicios en el establecimiento de la demandada solidaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ubicado en calle Condell N° 2639, local 502, en la Región de Antofagasta. Remuneración: De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración constaba era por la suma de $712.500.-, la cual estaba compuesta por los siguientes estipendios: La suma de $530.000, como sueldo base; una gratificación mensual correspondiente al 25% del sueldo base con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo; además de un Bono de Asistencia y Puntualidad establecido en el contrato de trabajo equivalente a la suma de $50.000.- Hacer presente a S.S., que, en la remuneración del mes de noviembre del año 2025, no se considera ni se me paga el bono de Asistencia y Puntualidad, siendo que en la misma liquidación se cuentan los 30 días trabajados. Jornada de trabajo: Constaba de una jornada de turno 4x4, que se distribuía de la siguiente manera: 4 días trabajados, desde las 8 horas hasta las 20 horas, y 4 días de descanso. Contexto de la terminación de la relación laboral: 1. Término de la relación laboral: Con fecha 10 de diciembre del año 2025, por medio del Grupo de WhatsApp denominado "TOTTUS CENTRO ANTOFAGASTA", se nos informa a mí y al resto del equipo de trabajo, por parte de jefatura que la empresa mandante y demandada solidaria, había puesto termino al contrato de prestación de servicios que las unía. Y que por tanto se daba término a todos los contratos de trabajo que se mantenían vigentes hasta entonces, para quienes desempeñaban sus funciones en las instalaciones de la empresa mandante. Lo anterior, sin Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)