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Santa olga seguridad privada j y f seguridad SpA, se ha ordenado notificar a la dema
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-50-2026, RUC
26-4-0752751-7, caratulada DÍAZ / SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA J Y F
SEGURIDAD SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “SANTA OLGA SEGURIDAD
PRIVADA JYF SEGURIDAD SpA, RUT 77.501.209-9, persona jurídica representada por
JAIME EDUARDO FLORES MEDINA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda
extractada: EMANUEL DAVID DÍAZ PEÑA, cédula de identidad N° 18.826.464-6, chileno,
estado civil casado, con domicilio en Campamento Playa Las Palmeras, casa N° 08376, comuna
y ciudad Antofagasta, a SS., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,
vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o
improcedente, cobro de prestaciones laborales y subcontratación en contra SANTA OLGA
SEGURIDAD PRIVADA J&F SEGURIDAD SpA, RUT N° 77.501.209-9, representada
legalmente por JAIME EDUARDO FLORES MEDINA, RUN N° 10.946.879-7, o por quien al
tiempo de la notificación de la demanda la represente de conformidad al artículo 4° del Código
del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Calle Tres Poniente N° 1130, Talca, Región del Maule;
y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra
de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT N° 78.627.210-6, representada legalmente por don
PEDRO ZÁRATE PIZARRO, RUN N° 13.333.067-4, o por quien al tiempo de la notificación de
la demanda la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle Nataniel Cox N° 620, comuna y cuidad de Santiago, Región Metropolitana, en
consideración a los artículos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. 1. 2. 3. 4.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral
inicio de la relación laboral y naturaleza de sus funciones: Suscribí contrato de trabajo con la
demandada principal SANTA OLGA SEGURIDAD PRIVADA J&F SEGURIDAD SpA el día
25 de octubre del año 2025, en calidad de "Guardia de Seguridad Privada", que comprendía las
funciones de Protección, Prevención y Seguridad de las Instalaciones de Tottus Antofagasta,
dicho contrato de trabajo tenía una naturaleza de contrato a plazo. El cual, a través de Anexo de
Contrato, que suscribimos con la empresa con fecha 26 de noviembre del año 2025, se renueva el
plazo hasta el día 10 de diciembre del año 2025, para posteriormente pasar a un contrato
indefinido. Lugar de la prestación de servicios: Realizaba mis servicios en el establecimiento de
la demandada solidaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ubicado en calle Condell N° 2639,
local 502, en la Región de Antofagasta. Remuneración: De conformidad al artículo 172 del
Código del Trabajo, mi remuneración constaba era por la suma de $712.500.-, la cual estaba
compuesta por los siguientes estipendios: La suma de $530.000, como sueldo base; una
gratificación mensual correspondiente al 25% del sueldo base con tope de 4.75 ingresos mínimos
mensuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo; además de un
Bono de Asistencia y Puntualidad establecido en el contrato de trabajo equivalente a la suma de
$50.000.- Hacer presente a S.S., que, en la remuneración del mes de noviembre del año 2025, no
se considera ni se me paga el bono de Asistencia y Puntualidad, siendo que en la misma
liquidación se cuentan los 30 días trabajados. Jornada de trabajo: Constaba de una jornada de
turno 4x4, que se distribuía de la siguiente manera: 4 días trabajados, desde las 8 horas hasta las
20 horas, y 4 días de descanso. Contexto de la terminación de la relación laboral: 1. Término de
la relación laboral: Con fecha 10 de diciembre del año 2025, por medio del Grupo de WhatsApp
denominado "TOTTUS CENTRO ANTOFAGASTA", se nos informa a mí y al resto del equipo
de trabajo, por parte de jefatura que la empresa mandante y demandada solidaria, había puesto
termino al contrato de prestación de servicios que las unía. Y que por tanto se daba término a
todos los contratos de trabajo que se mantenían vigentes hasta entonces, para quienes
desempeñaban sus funciones en las instalaciones de la empresa mandante. Lo anterior, sin
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