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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit 0-4478-2025 ruc 25-4-0688199-k, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: narciso

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT 0-4478-2025 RUC 25-4-0688199-K, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: NARCISO DIAZ PINO, abogado, en representación de NARCISO DAVID DIAZ LOPEZ, Ingeniero Comercial, con domicilio en San Isidro Nº 151 Depto. 1610, comuna de Santiago, venimos en deducir demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa OPTIMUS CHILE SPA, con giro de OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES N.C.P., domiciliada en Bulnes 377 oficina 605, y San Antonio 550 piso 9, ambos domicilio de la comuna de Santiago, representada legalmente por don MARIO CASTRO GUTIERREZ, empresario, domiciliado en Bulnes 377, oficina 605, comuna de Santiago y, Luis Alarcón A 55 CS 11, comuna de Buin, según expongo: El actor comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia en la empresa OTIMUS CHILE SPA con fecha primero de febrero del año 2021, con contrato verbal, como Gerente Comercial, en atención a la confianza que existía con los dueños de la empresa. El contrato en forma verbal del trabajador con la empresa demandada fue acordado con su representante legal don MARIO CASTRO GUTIERREZ, el que le prometió escriturar el contrato en el más breve plazo, pero en realidad nunca se concretó. El actor estaba a cargo de toda la operación comercial de la empresa y el relacionamiento con VTR. Lideraba los equipos de venta y los de administrativos, trabajo realizado hasta que le quitaron algunas atribuciones en junio 2024. Una vez que le quitaron las atribuciones sólo se reunía presencial o telefónicamente para ayudar a resolver temas puntuales y consultoría en la gestión. El horario de trabajo era conforme al artículo 22 del Código del Trabajo por tanto no obligado a firmar libro de asistencia, y cumplir jornada de trabajo, lo anterior en atención al cargo de Gerente. El domicilio donde realizaba el trabajo el actor inicialmente era en Teatinos 251, oficina 302, comuna de Santiago. Luego se trasladó la empresa a Paseo Puente 574 piso 8, misma comuna, sin perjuicio que la casa matriz funcionaba en Bulnes 377, oficina 605, comuna de Santiago. El empleador le cotizo al trabajador desde febrero del año 2021 hasta el mes de julio 2022 a través de una empresa relacionada llamada MOVIL EMPRESAS S.A., RUT 76.599.585-K, deja de cotizar dos meses es decir agosto y septiembre de 2022, y continua realizando el pago de las cotizaciones, actuando como empleador la empresa OPTIMUS CHILE SPA, que fue a la que realmente le trabajo el actor, situación que se verifico luego del despido, es decir, solo en ese momento el trabajador se dio cuenta que inicialmente se había cotizado a través de una empresa relacionada. Remuneración total bruto $3.790.000.- más $3.000 por venta de producto telefónico fijo del segmento personas y $5.000 por producto fijo Negocios. También se pagaban $1.000 por producto móvil, lo que implicaba que la suma de ambas remuneraciones, superaran el máximo imponible, por tanto, el empleador debía realizar las cotizaciones previsionales, conforme al máximo legal imponible, lo que efectivamente se cumplió hasta mayo del año 2024, el empleador dejó de pagar las remuneraciones en febrero de 2024 y, en atención a que el trabajador no quería perder su empleo fue esperando y cada vez el monto adeudado fue aumentando, aun así y, en atención a lo largo que puede tornarse un juicio laboral el trabajador siguió esperando y confiando en las promesas de su empleador, así se juntaron varios meses sin que se pagaran las remuneraciones al trabajador y en el mes de junio de 2024, su empleador le quito atribuciones de su trabajo pero no lo despidió sino que siguió realizando asesorías cuando se le requería. Cotizaciones previsionales, el empleador no pago cotizaciones por agosto y septiembre de 2022, luego desde el mes de noviembre del año 2024 el empleador solo pago la cotización correspondiente a la salud, más solo declaro las cotizaciones de noviembre y diciembre de 2024, también solo se declararon los meses de enero y febrero del año 2025. El trabajador se auto despidió el día 11 de marzo del año 2025, enviando carta la Inspección del Trabajo, y entregando copia al empleador con fecha 13 de marzo del año 2025. Interpuso reclamo 1318/2025/8768. El Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: 1.- Sitio Web: www.diarioficial.cl

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