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Green tech servicios SpA, rut n° 76.845.215-6, conforme artículo 439 del código del t
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Juzgado Letras del Trabajo de María Elena, causa RIT: O-14-2025, RUC: 25-4-0724008-4,
ordenó notificar a demandada GREEN TECH SERVICIOS SpA, RUT N° 76.845.215-6,
conforme artículo 439 del Código del Trabajo, de demandas y proveídos. Demandante: JAIME
ANDRÉS DÍAZ MANCEAU, RUN N° 16.504.564-5; demandada: Green Tech Servicios SpA,
RUT N° 76.845.215-6. Demandadas solidarias: Acciona Copiapó S.A, RUT N° 76.141.299-K, y
Engie Energía Chile S.A, RUT N° 88.006.900-4. Demanda (folio 2): hechos: relación laboral:
inicio relación laboral 29 enero 2024, no obstante, con fecha 21 diciembre 2024, la empresa
procedió a suscribir supuesto finiquito de trabajo, para luego celebrar un nuevo contrato con
fecha 23 diciembre 2024, mismas labores hasta el 29 agosto 2025, lo que revela existencia de
relación única y continua, de carácter indefinido a fecha de término; Funciones: “operador-
mantenedor”, en Cerro Dominador en María Elena; Remuneración: $1.250.744.-
Subcontratación: prestó servicios en calidad de trabajador de la demandada principal, de manera
habitual y permanente para la entidad mandante de su empleador, en el marco de la relación civil
o comercial con demandada solidaria Acciona Copiapó S.A y Engie Energía Chile S.A. Término
relación laboral: despido: con fecha 29 agosto 2025 la demandada principal decide poner término
a la relación laboral, invocando causal de término, artículo 159 Nº 5 Código del Trabajo,
“conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”; Suscripción finiquito: ante
necesidad imperiosa, demandante suscribe finiquito con fecha 4 septiembre 2025, reservándose
derecho a demandar. Instancia Administrativa: con fecha 8 septiembre 2025, realiza reclamo
administrativo digital de Inspección del Trabajo, folio 202/2025/1404, reclamante no pudo
asistir, queda a salvo derecho de accionar mediante el procedimiento de aplicación general.
Peticiones concretas: se tenga por interpuesta demanda, se someta a tramitación, se acoja,
declarando la nulidad de los finiquitos suscritos por el trabajador, por carecer de efecto
liberatorio, al haberse otorgado en un contexto de continuidad laboral; que se reconozca la
existencia de relación laboral ininterrumpida desde 29 enero 2024 hasta el 29 agosto 2025; y que
se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, al haberse invocado una
causal que no se ajusta a la verdadera naturaleza indefinida del vínculo, condenando a las
demandadas, en su calidad principal y solidaria, al pago de indemnizaciones y prestaciones: 1.
Indemnización años de servicio: $2.500.000.- más incremento del 50% contemplado en el
artículo 168 literal B Código del Trabajo, ascendente a $1.250.000.- 2. Indemnización sustitutiva
del aviso previo: $1.250.000.- 3. Reajustes, intereses y costas; o la suma que se estime conforme
a derecho. Consideraciones de derecho: Cita y reproduce artículo 161, 162, 183-A, 183-B
Código del Trabajo. Resolución (folio 7): María Elena, diecisiete de octubre de dos mil
veinticinco. A lo principal: téngase por admitida demanda que indica en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día 24 de
noviembre de 2025, a las 10:45 horas, ante este Tribunal. Se previene a las partes las siguientes
circunstancias: la audiencia referida tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella
que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, quien se entenderá de
pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En la audiencia preparatoria las partes deberán señalar mediante minuta todos los medios de
prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las
diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Las
demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de
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antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Proveyó don Piero Soto San
Martín, Juez Subrogante. Resolución (folio 77): María Elena, diez de junio de dos mil veintiséis.
Al escrito “Solicita nuevo día y hora aud”, 10/06/2026 se provee: como se pide, fíjese como
nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 24 de julio de 2026, a las 09:00 horas. Se
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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