Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Jose roberto díaz muñoz, maestro eléctrico, domic
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Con fecha 14 de octubre de 2025, en causa RIT: M-529-2025, RUC: 25-4-0723588-9, ante
este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don JOSE ROBERTO DÍAZ
MUÑOZ, maestro eléctrico, domiciliado en Pasaje Superintendente Eduardo Hasbún Selume N°
14978, comuna de San Bernardo en contra de ELECPA ENERGÍA SpA., sociedad del giro
instalaciones eléctricas, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo
4 inciso 1° del Código del Trabajo, por doña Josefa Palma González, ignoro profesión u oficio, o
por quien haga las veces de tal de conformidad con lo establecido en la citada norma, ambos
domiciliados para estos efectos en Avenida Calera de Tango N°588-B, comuna de Calera de
Tango y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del
Trabajo en contra de Chilemat SpA, empresa del giro venta al por mayor de materiales de
construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción y otros, representada por don
Claudio Merino Díaz, en los términos de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del
Trabajo, ignoro profesión u oficio, o quien haga les veces de tal conforme dicha norma, ambos
con domicilio en Santa Josfina N° 11681, Parque Industrial Estrella del Sur, comuna de San
Bernardo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación
circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Con fecha 5 de
julio de 2024, suscribí un contrato de trabajo con la demandada contratista Elecpa Energía SpA.,
mediante el cual me obligué a prestarle servicios en calidad de maestro eléctrico, funciones que
cumplí hasta el día 31 de julio de 2025. Dichos servicios fueron prestados en dependencias de la
demandada solidaria o subsidiaria Chilemat SpA, ubicadas en Avenida Calera de Tango, Parcela
8, comuna de San Bernardo, todo ello producto del contrato civil o comercial que unía a las
demandadas. Como consecuencia de lo anterior, nuestro vínculo laboral se desarrolló en un
régimen de subcontratación conforme lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código
del Trabajo. Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas. Mi
remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma
de $950.000.- mensuales; toda vez que percibía una remuneración líquida mensual de $760.000.-
El día 31 de julio de 2025, cerca de las 09:30 horas, nuestro jefe don Jaime Palma, reunió a un
grupo de trabajadores en una oficina del sector de Lo Valledor, en la comuna de Pedro Aguirre
Cerda, lugar en el cual nos dijo: “No quiero tirarme a quiebra (sic), pero no les puedo pagar
ahora, no tengo las condiciones, vean pegas por otros lados pero yo nos los puedo tener”,
procediendo a despedirnos. Conforme a lo expuesto, solicitó. A.- Que con la demandada
principal Elecpa Energía SpA existió un vínculo de naturaleza laboral desde el 5 de julio de 2024
al 31 de julio de 2025. B.- Que mi relación laboral con Elecpa Energía SpA, en todos los
períodos señalados, se desarrolló en un régimen de subcontratación respecto de la demandada
Chilemat SpA. C.- Que mi despido del día 31de julio de 2025 es nulo y carente de causal legal.
D.- Que las demandadas, de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, deberán pagarme
las prestaciones demandadas. E.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e
intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y costas.
Prestaciones demandadas: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la
fecha de mi despido, 31 de julio de 2025 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e
íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social. 2.- Cotizaciones previsionales en AFP
Modelo del mes abril, mayo, junio y julio de 2025, de salud en Fonasa del mes de junio y julio de
2025; y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A., abril, mayo, junio y julio de 2025. 3.-
$950.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $950.000.- por
concepto de indemnización por un año de servicios; 5.- $475.000.- por concepto de recargo legal
del 50% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone el artículo 168 letra b)
del Código del Trabajo; 6.- $950.000.- por concepto de remuneraciones del mes de julio de 2025;
7.- $285.000.- por concepto de saldo de feriado legal, equivalente a nueve días de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)