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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-809-2026, RUC: 26- 4-0761285-9, demandante VALENTINA DIAZ RESTREPO, cédula de identidad N°27.849.796
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-809-2026, RUC: 26- 4-0761285-9, demandante VALENTINA DIAZ RESTREPO,
cédula de identidad N°27.849.796-8, demandado SOLNEX SPA, RUT N° 76.876.117-5,
REPRESENTANTE LEGAL: Roberto Esteban Romero Muñoz, RUT N°: 13.922.826-K. Por las
acciones de Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 01 de junio de 2023, inicié una relación laboral con
la empresa Solnex SPA, para la cual me desempeñaba como “Operario de Producción” prestando
mis servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Avenida Américo Vespucio Norte
N°01220, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato
de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 31 de julio de
2023, según lo previsto en su cláusula sexta, una vez culminado el lapso legal previsto por las
partes continúe prestando servicio para mi empleador con su autorización y consentimiento, por
lo que la naturaleza de la relación laboral pasó a ser de carácter INDEFINIDA, esto amparado en
el artículo N°159 número 4 del Código del Trabajo. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba
distribuida de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 16:30, con 30 minutos destinados a
colación. 3.- Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía
a la suma de $720.000.- de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone
de sueldo líquido de $600.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el
empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con
normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las
obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi empleador. Así,
hasta el día de mi autodespido, esto es el 28 de enero de 2026, no tuve ningún inconveniente en
el desarrollo de mis labores, sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que
incurrió mi empleador que pasaré a detallar. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. Con fecha 28 de enero de 2026, y con motivo de la serie de
incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la
relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo,
fundada en la causal del artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento
Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que comuniqué a mi empleador mediante
la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del
Trabajo de esta ciudad. Los hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron
expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del
Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que
nos une y que se encuentra vigente desde el 01 de junio de 2023, siendo mi antigüedad laboral de
2 años, 7 meses, y 27 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código
del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo
la causal en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
Tal como indiqué precedentemente, con fecha 01 de junio de 2023, comencé a trabajar para usted
en calidad de “Operario de Producción”, prestando mis servicios en el establecimiento de la
empresa ubicado en Avenida Américo Vespucio Norte N°01220, comuna de Quilicura, ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes desde las
07:00 hasta las 16:30, con 30 minutos destinado a colación. Cabe hacer presente que, durante la
relación laboral mis cotizaciones previsionales no fueron canceladas en las instituciones de AFP
MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudando el pago de los siguientes periodos durante mi
relación laboral: -- AFP MODELO: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año 2024; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre del año 2025; proporcional de enero del año 2026. FONASA:
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024;
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