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Indebido e Injustificado Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. en Autos Rit O-5799-2025 Ruc 25- 4-0703136-1 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: Extract
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NOTIFICACIÓN
indebido e
injustificado
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-5799-2025 RUC 25- 4-0703136-1 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DANIEL FUENTES LEAL, abogado,
domiciliado en calle Estado N° 115, oficina N° 607 Santiago, en representación de ORELIEN
DOANTIEN, trabajador, domicilio en Agustinas 681, oficina 1509, Santiago, Región
Metropolitana, a SS., respetuosamente digo: vengo en interponer demanda en procedimiento
ordinario de despido
improcedente, cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, en contra del ex - empleador de mi mandante SERVICIOS
LOGÍSTICOS RETAIL SPA (ex ATENAS PROVISION DE SERVICIOS SPA), RUT:
76.447.912-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente o por quien haga
las veces de tal, en virtud de lo que establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por
don Vittorio Andrés Ciudad Meza, cedula de identidad N°12.009.716-4, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en Barros Arana 1003, comuna de Renca, Región Metropolitana,
según expongo: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada
el 01 de octubre de 2018, ejerciendo el cargo de "Asistente de Reparto & Rampla" realizando sus
labores en las dependencias de la empresa. relación laboral indefinida. Jornada ordinaria de
trabajo. Sus funciones implicaban el manejo de un vehículo (camión o camioneta) y la entrega de
guías de despacho en la Región Metropolitana. Remuneración de $715.250. El 04 de junio de
2025, mi representado fue notificado de su despido, el cual invoca el artículo 160 N°3 del
Código del Trabajo, Los hechos específicos imputados según el comprobante de carta ante la
Inspección del Trabajo son la "no presentación a sus labores por los días 02 y 03 del mes de
junio de 2025, sin causa justificada, lo cual, según la empleadora, obstaculiza el normal
funcionamiento de la empresa." Mi representado no ha recibido la carta de despido que justifique
su desvinculación se ha hecho en la inspección del trabajo con un comprobante de carta de
despido, la cual al parecer indica las razones de la empresa para desvincular al trabajador, y por
tanto sin haber recibido carta de su empleador, se controvierte el cumplimiento de las
formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo toda vez que desconocemos
del cumplimiento de las mismas. esta parte niega y controvierte expresamente los hechos
imputados en la carta de despido, toda vez que estos son del todo falsos y no se condicen con la
realidad. no es efectivo que mi representado haya incurrido en inasistencias injustificadas los
días 02 y 03 de junio de 2025, debido a encontrándose con reposo indicado en el periodo la
causal invocada por el empleador carece de todo fundamento fáctico y legal. el despido de mi
representado es del todo injustificado, indebido e improcedente. mi representado ha negado la
veracidad de la totalidad de los hechos contenidos en la carta de despido, toda vez que indica
hechos que no son efectivos, al existir una licencia médica que justifica su inasistencia. el
despido es injustificado, indebido e improcedente. Pide tener por interpuesta demanda por
despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra del ex-empleador de mi mandante SERVICIOS LOGÍSTICOS RETAIL
SPA, ya individualizado precedentemente, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: Que
el despido del actor ocurrido con fecha 04 de junio de 2025, es injustificado, indebido e
improcedente; y, en consecuencia, se condene a la parte demandada a pagar: Indemnización por
7 años de servicio, según lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de
$5.006.750, o lo que S.S estime corresponda en derecho. Recargo legal establecido en el artículo
168, letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $4.005.400 (80% de la indemnización por
años de servicio), o lo que SS., establezca en derecho corresponde. Indemnización sustitutiva de
aviso previo según los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de
$715.250, o lo que SS., establezca en derecho corresponde. Feriado legal y proporcional
adeudado por la suma de $1.357.766 pesos o bien por el monto que SS., estime conforme a
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derecho. Remuneración devengada y no pagada por 04 dias de junio de 2025, por la suma de
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