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Tayrona ltda., se ha ordenado notificar a la demandada "sociedad comercial escobar,
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-481-2022 RUC
20-4-0278802-0, caratulada ESCOBAR/TAYRONA LTDA., se ha ordenado notificar a la
demandada "SOCIEDAD COMERCIAL ESCOBAR, SMITMANS, SCROGGIE Y SCROGGIE
Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 77.130.030-8, por intermedio de su representante legal, don
MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO", mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 52 del Código de Procedimiento Civil respecto de la siguiente demanda extractada:
REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A lo
principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Como se pide, por
medios electrónicos. Al segundo otrosí: Téngase presente. Póngase en conocimiento del
ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada
dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del
Código del Trabajo, requiérase a MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO en representación de
Sociedad Comercial Escobar, Smitmans, Scroggie y Scroggie y Compañía Limitada (nombre de
fantasía TAYRONA Ltda.), para que pague la suma de $53.889.856.- más la cantidad de
$1.000.000.- por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso
contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes
suficientes del ejecutado para el cumplimiento integro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería
General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo
467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las
que está condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en
la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago,
transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los
conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el
pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos
que ello genera. Notifíquese a la demandada por carta certificada la liquidación conjuntamente
con el requerimiento de pago y a la demandante, por intermedio de su abogado vía correo
electrónico. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ
CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En
Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y
correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, cinco de junio de dos
mil veinticinco. No ha lugar por ahora. Atendido el tiempo transcurrido desde la última
resolución dictada en autos, notifíquese esta resolución al ejecutado conforme a lo dispuesto en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0 En
Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo
electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, veintiséis de agosto de dos
mil veinticinco. A lo principal y otrosí, no ha lugar por ahora. Dese cumplimiento a la
notificación ordenada con fecha 5 de junio del presente. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0
En Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y
correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, tres de septiembre de
dos mil veinticinco. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada
SOCIEDAD COMERCIAL ESCOBAR, SMITMANS, SCROGGIE Y SCROGGIE Y
COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 77.130.030-8, por intermedio de su representante legal, don
MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO, en los domicilios conocidos y conforme dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, publicando por una sola vez en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del
tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0 En Antofagasta,
a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la
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