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Tayrona ltda., se ha ordenado notificar a la demandada "sociedad comercial escobar,

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0, caratulada ESCOBAR/TAYRONA LTDA., se ha ordenado notificar a la demandada "SOCIEDAD COMERCIAL ESCOBAR, SMITMANS, SCROGGIE Y SCROGGIE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 77.130.030-8, por intermedio de su representante legal, don MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO", mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil respecto de la siguiente demanda extractada: REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Como se pide, por medios electrónicos. Al segundo otrosí: Téngase presente. Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO en representación de Sociedad Comercial Escobar, Smitmans, Scroggie y Scroggie y Compañía Limitada (nombre de fantasía TAYRONA Ltda.), para que pague la suma de $53.889.856.- más la cantidad de $1.000.000.- por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento integro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a la demandada por carta certificada la liquidación conjuntamente con el requerimiento de pago y a la demandante, por intermedio de su abogado vía correo electrónico. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, cinco de junio de dos mil veinticinco. No ha lugar por ahora. Atendido el tiempo transcurrido desde la última resolución dictada en autos, notifíquese esta resolución al ejecutado conforme a lo dispuesto en Sitio Web: www.diarioficial.cl el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0 En Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí, no ha lugar por ahora. Dese cumplimiento a la notificación ordenada con fecha 5 de junio del presente. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0 En Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL ESCOBAR, SMITMANS, SCROGGIE Y SCROGGIE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 77.130.030-8, por intermedio de su representante legal, don MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT C-481-2022 RUC 20-4-0278802-0 En Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la

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