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Patricia lorena espinosa cancino, cédula de
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en causa RIT: M-274-2025, RUC:
25-4-0737100-6, con fecha 26/11/2025 presenta demanda en procedimiento monitorio doña
PATRICIA LORENA ESPINOSA CANCINO, cédula de identidad N°11.557.603-8 trabajadora
de casa particular, domiciliada en Villa Bicentenario, Pasaje 5 Casa N° 1520, Comuna de
Romeral, en tiempo y forma acorde a los artículos 496 y 510 del Código del Trabajo, y en
conformidad al procedimiento monitorio, deduce Demanda de nulidad del despido
conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en
contra de doña FRANCISCA ANDREA FERRETTI OBRADOR, cédula de identidad N°
18.252.075-6 ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Ruta J-55, Callejón
Guaico I, Parcela 46 Comuna de Romeral, por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
enumera I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación
laboral. 1.- Contrato de trabajo. 2.- Los servicios contratados. 3.- La jornada laboral. 4.- La
remuneración líquida. 5.- La relación laboral era indefinida y 6.- En el lugar de trabajo no existía
registro de asistencia. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término
de la relación individual de trabajo. III.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos
posteriores al término de la relación individual de trabajo. IV.- Antecedentes de derecho. a.-
respecto de la existencia de la relación laboral, b.- respecto de la nulidad del despido c.- respecto
del despido injustificado, d.- en cuanto a las prestaciones laborales y previsionales que se cobran
y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 42,
50, 63, 162, 168, 420, 423, 425 y 446 todos del Código del Trabajo. Tener por interpuesta
Demanda de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de doña Francisca
Andrea Ferretti Obrador, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a
las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare
la existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Se declare que la relación laboral habida
entre las partes se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 13 de enero de 2025 hasta el
14 de septiembre de 2025, ambos días inclusive. 3.- Se declare que las partes pactaron una
remuneración líquida diaria por $30.000.- y por ello, se declare que la remuneración líquida
mensual realmente devengada estaba compuesta por un sueldo base ascendente a $900.000.- a
favor de la demandante, y por consiguiente, se declare que para los efectos del cálculo de las
indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, y sanción de nulidad que se cobran, la
última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de $1.101.187.- o por el monto
menor o mayor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Se declare que la
jornada laboral realmente realizada era trabajadora de casa particular puertas afuera de lunes a
viernes, desde 08:30 hasta 15:00 horas, sin horario destinado a colación. 5.- Declaración de que
el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en
consecuencia se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones,
incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen
desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración
pactada ascendente a $1.101.187.- o por el monto que SS., determine conforme al mérito de los
antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo
63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Que, el despido es injustificado, por cuanto el desahucio no
se materializó por escrito y con la debida anticipación. 7.- Indemnización: Que, por las
declaraciones anteriores, condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar la
indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $1.101.187.- o por la suma mayor o
menor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 8.- Aportes equivalentes al
1,11% de la remuneración para financiar la indemnización a todo evento: condenar a la
demandada a enterar las cotizaciones equivalentes al 1,11% (uno coma once por ciento) de la
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