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Patricia lorena espinosa cancino, cédula de

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en causa RIT: M-274-2025, RUC: 25-4-0737100-6, con fecha 26/11/2025 presenta demanda en procedimiento monitorio doña PATRICIA LORENA ESPINOSA CANCINO, cédula de identidad N°11.557.603-8 trabajadora de casa particular, domiciliada en Villa Bicentenario, Pasaje 5 Casa N° 1520, Comuna de Romeral, en tiempo y forma acorde a los artículos 496 y 510 del Código del Trabajo, y en conformidad al procedimiento monitorio, deduce Demanda de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de doña FRANCISCA ANDREA FERRETTI OBRADOR, cédula de identidad N° 18.252.075-6 ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Ruta J-55, Callejón Guaico I, Parcela 46 Comuna de Romeral, por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: enumera I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral. 1.- Contrato de trabajo. 2.- Los servicios contratados. 3.- La jornada laboral. 4.- La remuneración líquida. 5.- La relación laboral era indefinida y 6.- En el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. III.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos posteriores al término de la relación individual de trabajo. IV.- Antecedentes de derecho. a.- respecto de la existencia de la relación laboral, b.- respecto de la nulidad del despido c.- respecto del despido injustificado, d.- en cuanto a las prestaciones laborales y previsionales que se cobran y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 168, 420, 423, 425 y 446 todos del Código del Trabajo. Tener por interpuesta Demanda de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de doña Francisca Andrea Ferretti Obrador, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 13 de enero de 2025 hasta el 14 de septiembre de 2025, ambos días inclusive. 3.- Se declare que las partes pactaron una remuneración líquida diaria por $30.000.- y por ello, se declare que la remuneración líquida mensual realmente devengada estaba compuesta por un sueldo base ascendente a $900.000.- a favor de la demandante, y por consiguiente, se declare que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, y sanción de nulidad que se cobran, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de $1.101.187.- o por el monto menor o mayor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Se declare que la jornada laboral realmente realizada era trabajadora de casa particular puertas afuera de lunes a viernes, desde 08:30 hasta 15:00 horas, sin horario destinado a colación. 5.- Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a $1.101.187.- o por el monto que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Que, el despido es injustificado, por cuanto el desahucio no se materializó por escrito y con la debida anticipación. 7.- Indemnización: Que, por las declaraciones anteriores, condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $1.101.187.- o por la suma mayor o menor que SS., determine conforme al mérito de los antecedentes. 8.- Aportes equivalentes al 1,11% de la remuneración para financiar la indemnización a todo evento: condenar a la demandada a enterar las cotizaciones equivalentes al 1,11% (uno coma once por ciento) de la

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