Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Javiera margarita espinoza f

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Notificación por aviso: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-550-2025, con fecha 29 de septiembre de 2025, caratulada “ESPINOZA/VALDÉS”. JAVIERA MARGARITA ESPINOZA FIGUEROA, Ayudante de cocina y cuidadora, domiciliada en calle 11 oriente entre 17 y 18 norte N° 2817, comuna de Talca, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su exempleador SILVANA LORENA VALDÉS TAPIA O QUIEN HAGA SUS VECES, ignoro profesión y oficio, domiciliados en Calle 5 oriente N° 1162 (La Leonera) comuna de Talca. Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva declarar: A) Existencia de relación laboral: Que se declare que entre el demandado y su persona existió relación laboral y que su remuneración ascendía al monto de $550.000. B) Nulidad de despido: Que el despido del que fue objeto por parte de la demandada es NULO, por encontrarse impagas mis cotizaciones previsionales y consecuentemente mi exempleador debe ser condenado al pago del total de las remuneraciones que le correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 11 de agosto de 2025 y la fecha en que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $550.000.- más los reajustes e intereses legales que correspondan. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. C) Cotizaciones previsionales: Se condene al demandado al pago de mis cotizaciones previsionales, AFP MODELO, de Salud para FONASA, en ISP ex INP y AFC por todo el periodo trabajado, los que ni siquiera han sido declarados, ni mucho menos pagados, más los reajustes e intereses legales que correspondan. D) Despido Injustificado: Que el despido del que fui objeto por parte de su exempleador, es injustificado, POR CARECER DE CAUSA LEGAL.- E) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, su exempleador debe ser condenado a pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $550.000.- F) Indemnización por años de servicios: Además la demandada debe ser condenada al pago de una Indemnización por 2 años de servicios, equivalente a $1.100.000. G) Incremento legal: Se condena a su exempleador al recargo legal establecido en el artículo 168, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, por $550.000.- H) Remuneración: Que, se condena a su exempleador al pago, por concepto de remuneración a la suma de $128.333. I) Feriado legal y Proporcional: Que, se condena a su exempleador al pago, por concepto de feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado, la suma de $770.000.- J) Reajustes e Intereses: Solicita condenar a los demandados al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 63 del Código del Trabajo.- K) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas.- Demandante designa como abogados patrocinantes y confiere poder a Teresa Poblete Troncoso, y doña Elizabeth Molina Salas, otorgándoles al efecto todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente conocidas y reproducidas, ambas defensores laborales de la Oficina de Defensa Laboral de Talca. Resolución: Talca, ocho de octubre de dos mil veinticinco Por cumplido lo ordenado; Proveyendo derechamente el escrito de demanda, se dispone: A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda; Al primer otrosí: Por acompañado documentos digitalizados; Al segundo otrosí: Se autoriza la notificación vía correo electrónico; respecto a la tramitación realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Estimándose fundadas las pretensiones del demandante y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Sitio Web: www.diarioficial.cl Javiera Margarita Espinoza Figueroa, cédula de identidad 11.111.080-8, Ayudante de cocina y

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)