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Orlando enrique farias maldonado, trabajador, rut n° 15.630.320-8, con d
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, en causa RUT: RIT M-248-2025, RUC
25-4-0730675-1,
interpone demanda el demandante ORLANDO ENRIQUE FARIAS
MALDONADO, trabajador, RUT N° 15.630.320-8, con domicilio en PASAJE RIO TRAIGUEN
256, CURICO, en contra de GOLDEN GROOVE LTDA, RUT N° 78.092.506-K, persona
jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VICTOR ALEJANDRO
VALLADARES VALLADARES, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de
tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Santa Rosa Lt E-3
Liucura, Temuco. Solicita el demandante que se acoja la demanda en todas sus partes, con
expresa condenación en costas y, se declare que se condene a la demandada al pago de las
siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $900.000, por concepto de
indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $174.000, por concepto de
feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 5.8 de Feriado legal y proporcional
pendiente. 3. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social:
AFP MODELO: Meses de marzo a agosto de 2025. AFC CHILE: Meses de marzo a agosto
2025. FONASA: Meses de marzo a agosto 2025. Todo en razón de $900.000.- brutos mensuales,
las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración
indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 4. Las remuneraciones que se
devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $900.000.- brutos
mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del
Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63
y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA
DEMANDA: Curicó, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Por cumplido con lo ordenado
y proveyendo la presentación de fecha 06/11/2025: A lo principal, Segundo, Cuarto, Sexto y
Séptimo otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Por acompañados
los documentos individualizados; Al Tercer otrosí: Como se pide, notifíquese las resoluciones
que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al Quinto otrosi: Téngase
presente. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, no se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve:- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don
ORLANDO ENRIQUE FARÍAS MALDONADO, cédula de identidad N° 15.630.320-8,
domiciliado en calle Sol de Septiembre, pasaje Río Traiguen 256 Curicó, en contra de su ex
empleadora GOLDEN GROOVE LTDA, RUT N°78.092.506-K, persona jurídica VICTOR
ALEJANDRRO VALLADARES VALLADARES. Se advierte a las partes que sólo podrán
reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles
contados desde su notificación. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT
M-248-2025 RUC 25-4-0730675-1. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO,
Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veinte de noviembre de
dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RECLAMA
SENTENCIA MONITORIO: Con fecha 21/11/2025 el demandante dentro del plazo legal y
según lo prescribe el artículo 500 del Código del Trabajo, reclama de la sentencia monitoria. El
tribunal con fecha 21/11/2025 tiene por interpuesta reclamación de la sentencia monitoria en
tiempo y forma realizada por la parte demandante. Se citará a las partes a una audiencia única de
conciliación, contestación y prueba, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda del Tribunal.
RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Curicó, diez de
junio de dos mil veintiséis. Al escrito denominado “Solicitud que indica”, presentado con fecha 9
de junio de 2026, se provee: Atendido al mérito de los antecedentes, se reprograma la audiencia
única fijada para el día 15 de junio de 2026 y se fija como nuevo día y hora el 22 de julio de
2026, a las 10:30 horas, en los mismos términos decretados en la resolución de fecha 10/03/2026.
Atendido el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los
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presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se
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