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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-492-2026, ruc 26-4-0753694-k se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: henry figu
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-492-2026, RUC 26-4-0753694-K se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: HENRY FIGUERA RODRÍGUEZ, soldador,
domiciliado en Tobalaba 155, oficina 403, Providencia, digo: deduzco demanda laboral en
procedimiento de aplicación general de despido indirecto, declaración de relación laboral,
declaración de empleador unico, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones
en contra de PABLO ALISTER ZELADA, empresario, domiciliado en Carrascal 4873, Quinta
Normal; y solidariamente en contra de CLAUDIO ALISTER ZELADA, empresario, domiciliado
en Carrascal 4873, Quinta Normal, según expongo: ANTECEDENTES GENERALES DE LA
RELACIÓN LABORAL: - inicio: 15 de marzo de 2022 - separación del trabajador: 5 de enero
de 2026. remuneración (base de cálculo): $700.000. - lugar prestación servicios: carrascal 4873,
quinta normal - jornada de trabajo: 45 horas semanales. - vigencia del contrato: Indefinida.
ANTECEDENTES PARTICULARES DE LA RELACIÓN LABORAL: fui contratado por el
demandado Pablo Alister, para desempeñarme como soldador en la fundición familiar que
mantiene este en el inmueble ubicado en Carrascal 4873, comuna de Quinta Normal. es mi ex
empleador (en conjunto con su hermano y codemandado Claudio Alister) quien explota el
inmueble antes referido ocupándolo principalmente como fundición y prestando servicios
formales e informales en ese giro. Pablo Alister, aprovechándose de mi condición de extranjero,
me contrató bajo informalidad laboral sin escriturarme contrato, estableciendo siempre como
excusa, que como me encontraba en situación irregular y como no tenía rut chileno podía ser
deportado si intentaba formalizar la relación laboral. Sin perjuicio de ello, se dieron todos los
requisitos de una relación laboral contemplada en el artículo 7 del Código del Trabajo: presté
servicios personales (bajo subordinación y dependencia) como soldador, cumplimento horarios
de trabajo, bajo las órdenes de Pablo Alister (y de su hermano y codemandado), quien me pagaba
por aquellos servicios una remuneración. en cuanto a la prestación de los servicios, tenia un
tarjetero que marcaba a la entrada y a la salida de mi lugar de trabajo. la remuneración, mi ex
empleador sabiendo mi situación de vulnerabilidad (por ser un extranjero sin rut chileno), y
entiendo con el único animo de intentar no dejar constancia de la relación laboral, me pagaba
aquella remuneración siempre en dinero en efectivo de forma semanal, poniéndome como excusa
que el suscrito no contaba con una cuenta bancaria donde realizar las transferencias o depósitos.
Luego, según el artículo 8 del Código del Trabajo se debe presumir la relación laboral al haber
prestado mis servicios en consideración a las condiciones señaladas en los párrafos precedentes,
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