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Dennis saavedra estay, abogado, en representación conven
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 25 de abril de 2025, en causa RIT O-255-2025, RUC: 25-4-0669410-3, ante este
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece DENNIS SAAVEDRA ESTAY,
abogado, en representación convencional de don EDUARDO ANATOLI FIGUEROA
LUDUEÑA, conductor profesional, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Manuel Barros
Borgoño 110, oficina 605, Providencia en contra de HÉCTOR JESÚS PACHECO ALOCILLA,
del giro del transporte por carretera, domiciliado en La Capilla de Nos, sitio 6, San Bernardo; y
solidariamente, en virtud de los artículos 183-A y sgtes. del Código del Trabajo, en contra de
SITRANS LIMITADA, del giro industrial, representada legalmente por don Víctor Alberto
Barrientos Lagos, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri
Rodríguez Nº 10.700, Barrio Industrial Lo Chena, San Bernardo; y en contra de SERVICIOS
MINEROS MINTRAL LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por
doña Marcela Patricia Arnaboldi Blome, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en
Avenida Jorge Alessandri Rodríguez Nº 10.700, Barrio Industrial Lo Chena, comuna de San
Bernardo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación
circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Inicio de la
relación laboral: Con fecha 15 de septiembre de 2023, mi representado inició la prestación de
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa HÉCTOR JESÚS
PACHECO ALOCILLA. No obstante, el empleador sólo procedió a formalizar la relación
laboral mediante la suscripción de un contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 2024,
consignando dicha fecha como inicio en el referido documento. Funciones: El trabajador se
desempeñó como chofer de carga interurbana (“conductor de camión”), es decir, se encontraba
destinado a la conducción de vehículos de carga por carretera, a lo largo del país, transportando
cargas varias para la minería por encargo de la empresa SITRANS LIMITADA. Esta última
actuaba como contratista de la empresa principal o mandante, SERVICIOS MINEROS
MINTRAL LIMITADA en el marco de un régimen de subcontratación que se mantuvo durante
toda la relación laboral. Cabe señalar que el camión era cargado en la comuna de San Bernardo,
en la dirección de las demandadas solidarias y transportadas a distintos yacimientos mineros en
la zona norte del país. Duración del contrato: El contrato tenía carácter de indefinido. Jornada
laboral: Debido a la naturaleza de las funciones desarrolladas por el trabajador, su jornada se
regía por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, jornada ordinaria de los choferes de carga
interurbana. Remuneración: La remuneración mensual del trabajador se obtiene adicionando los
siguientes conceptos: Sueldo base $510.636 Gratificación $202.127 Tiempos de espera $760.636
(promedio dic. 2024 a febrero 2025) Total $ 1.473.399. Inicio de la relación laboral: 15 de
septiembre de 2023. Término de la relación laboral: 5 de marzo de 2025. Mediante carta de
despido indirecto de fecha 5 de marzo de 2025, nuestro representado comunicó a su exempleador
HÉCTOR JESÚS PACHECO ALOCILLA el término de la relación laboral. Dicha misiva fue
enviada por carta certificada al domicilio de su exempleador, notificando además a la Inspección
del Trabajo, basado en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, el
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Solicitó tener por interpuesta
demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de
aplicación general, en contra de (1) HÉCTOR JESÚS PACHECO ALOCILLA, del giro del
transporte por carretera, domiciliado en La Capilla de Nos, sitio 6, San Bernardo; y
solidariamente, en virtud de los artículos 183-A y sgtes. del Código del Trabajo, en contra de (2)
SITRANS LIMITADA, del giro industrial, representada legalmente por don Víctor Alberto
Barrientos Lagos, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri
Rodríguez Nº 10.700, Barrio Industrial Lo Chena, San Bernardo; y en contra de (3) SERVICIOS
MINEROS MINTRAL LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por
doña Marcela Patricia Arnaboldi Blome, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en
Avenida Jorge Alessandri Rodríguez Nº 10.700, Barrio Industrial Lo Chena, comuna de San
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junto a
la demandada principal de
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