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Las dalias alimentación SpA, se ordenó la notificación por avisos a la demandada las dalias alimentación
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M 9-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, caratulada
FLORES con LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA, se ordenó la notificación por avisos a la
demandada LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA Rut 78.634.250-3, representada por JORGE
IVÁN ORELLANA GODOY, rut 10.085.109-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio para
estos efectos en Maulén N° 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a US. con respeto
digo: Que de conformidad a los artículos 177 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y,
encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio, por
laborales, en contra de mi ex empleador, LAS DALIAS
cobro de prestaciones
ALIMENTACIÓN SpA, persona jurídica del giro de suministro industrial de comidas por
encargo, representada legalmente por don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, ignoro
profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos domiciliadas en Maulén N° 300, comuna de Quilicura, Región
Metropolitana, y en forma solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, en contra de JUNTA
NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), corporación autónoma con
personalidad jurídica de derecho público, representada legalmente por su Directora Nacional,
CAMILA ANDREA RUBIO ARAYA, ambas domiciliadas en Monjitas N° 565, piso 6, comuna
de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se condene a los demandados al pago de las
prestaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a
exponer: 1. LOS HECHOS. 1.1 LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 01 junio de 2020,
comencé a prestar servicios para LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, en calidad de manipuladora de alimentos, encargada de preparar y
servir diariamente raciones alimenticias. Estas funciones siempre se realizaron en dependencias
de la Escuela Básica Vicente Pérez Rosales ubicada en Lucila Godoy S/N, población Gabriela
Mistral, comuna de Frutillar, RBD N°22493-6. La referida Escuela pertenece al Servicio Local
de Educación de Llanquihue, dependiente administrativamente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN. Cabe indicar que los servicios prestados por mi ex empleador a la referida
Escuela, correspondiente al suministro de raciones alimenticias, deriva de la adjudicación del
Convenio Marco de Alimentos, Licitación Pública ID 2239-7-LR17, adjudicada por la
Resolución N°10 del 17 de mayo de 2018 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En ese marco es que tiene un rol de planificación y fiscalización directa de la ejecución de estos
servicios la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), pues se trata
de supervigilar la provisión de raciones alimenticias para la referida Escuela. De este modo, son
aplicables las disposiciones de relación laboral en régimen de subcontratación contenidas en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta se
desarrollaba de lunes a viernes en horario de 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. En
lo que respecta a mi remuneración mensual, estaba compuesta por los siguientes estipendios: •
Sueldo base por el sueldo mínimo, esto es, $460.000.- • Bono manipuladora de alimentos PAE,
equivalente al 50% del sueldo base, esto es, $230.000.- • Gratificación legal por el monto de
$172.500.- Por tanto, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, mi última
remuneración mensual devengada, ascendía a la suma $862.500 (ochocientos sesenta y dos mil
quinientos pesos). En cuanto a su duración, mi contrato era de carácter Indefinido. 1.2 EL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Luego de conversaciones con la parte empleadora
tras periodos de reposo laboral por licencias médicas otorgadas a mi persona, con fecha 05 de
septiembre de 2023 suscribimos ante el Notario Interino de la 4ta Notaría de Puerto Montt, don
Reinaldo Romelio Bertón Feliú, un instrumento OFICINA DE DEFENSA LABORAL REGIÓN
DE LOS LAGOS de término del contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°1 del
Código del Trabajo, esto es, “mutuo acuerdo entre las partes”, de fecha 06 de agosto de 2023.
Por la parte demandada suscribió el instrumento referido doña Valeria Aravena Olivera,
individualizada como Gerente de Recursos Humanos de LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
En aquel documento la demandada reconoce mi relación laboral desde el 01 de junio de 2020 y
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