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Las dalias alimentación SpA, se ordenó la notificación por avisos a la demandada las dalias alimentación

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NOTIFICACIÓN En causa RIT M 9-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, caratulada FLORES con LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA, se ordenó la notificación por avisos a la demandada LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA Rut 78.634.250-3, representada por JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, rut 10.085.109-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Maulén N° 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a US. con respeto digo: Que de conformidad a los artículos 177 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio, por laborales, en contra de mi ex empleador, LAS DALIAS cobro de prestaciones ALIMENTACIÓN SpA, persona jurídica del giro de suministro industrial de comidas por encargo, representada legalmente por don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en Maulén N° 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y en forma solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, representada legalmente por su Directora Nacional, CAMILA ANDREA RUBIO ARAYA, ambas domiciliadas en Monjitas N° 565, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se condene a los demandados al pago de las prestaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. LOS HECHOS. 1.1 LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 01 junio de 2020, comencé a prestar servicios para LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de manipuladora de alimentos, encargada de preparar y servir diariamente raciones alimenticias. Estas funciones siempre se realizaron en dependencias de la Escuela Básica Vicente Pérez Rosales ubicada en Lucila Godoy S/N, población Gabriela Mistral, comuna de Frutillar, RBD N°22493-6. La referida Escuela pertenece al Servicio Local de Educación de Llanquihue, dependiente administrativamente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cabe indicar que los servicios prestados por mi ex empleador a la referida Escuela, correspondiente al suministro de raciones alimenticias, deriva de la adjudicación del Convenio Marco de Alimentos, Licitación Pública ID 2239-7-LR17, adjudicada por la Resolución N°10 del 17 de mayo de 2018 de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En ese marco es que tiene un rol de planificación y fiscalización directa de la ejecución de estos servicios la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), pues se trata de supervigilar la provisión de raciones alimenticias para la referida Escuela. De este modo, son aplicables las disposiciones de relación laboral en régimen de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a viernes en horario de 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. En lo que respecta a mi remuneración mensual, estaba compuesta por los siguientes estipendios: • Sueldo base por el sueldo mínimo, esto es, $460.000.- • Bono manipuladora de alimentos PAE, equivalente al 50% del sueldo base, esto es, $230.000.- • Gratificación legal por el monto de $172.500.- Por tanto, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, mi última remuneración mensual devengada, ascendía a la suma $862.500 (ochocientos sesenta y dos mil quinientos pesos). En cuanto a su duración, mi contrato era de carácter Indefinido. 1.2 EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Luego de conversaciones con la parte empleadora tras periodos de reposo laboral por licencias médicas otorgadas a mi persona, con fecha 05 de septiembre de 2023 suscribimos ante el Notario Interino de la 4ta Notaría de Puerto Montt, don Reinaldo Romelio Bertón Feliú, un instrumento OFICINA DE DEFENSA LABORAL REGIÓN DE LOS LAGOS de término del contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, “mutuo acuerdo entre las partes”, de fecha 06 de agosto de 2023. Por la parte demandada suscribió el instrumento referido doña Valeria Aravena Olivera, individualizada como Gerente de Recursos Humanos de LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SpA. Sitio Web: www.diarioficial.cl En aquel documento la demandada reconoce mi relación laboral desde el 01 de junio de 2020 y

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