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Segundo Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° C-111-2026, caratulado “Fuelles Limitada con Vedsa Ingeniería SpA”, se ordenó con fecha 9 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la demanda ejecu

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° C-111-2026, caratulado “Fuelles Limitada con Vedsa Ingeniería SpA”, se ordenó con fecha 9 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la demanda ejecutiva, la resolución recaída en ella, el mandamiento de ejecución y embargo, y la resolución que ordena notificación por avisos a Vedsa Ingeniería SpA, RUT N° 76.447.385-K, representada legalmente por don Víctor Eduardo Salazar Álvarez, cédula nacional de identidad N° 13.212.608-9, con domicilio desconocido. En lo principal: Sociedad Fuelles Limitada, RUT N° 76.174.922-6, representada por don Javier Andrés Cornejo Cornejo, cédula nacional de identidad N° 13.359.210-5, ambos domiciliados para estos efectos en Juan Petrina N° 7690, comuna y Región de Antofagasta, representada judicialmente por los abogados Luis Fabián Meza Sanhueza, Irma Susana Guimenez González y Ricardo Ignacio Valentín Cantero González, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6550, oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Vedsa Ingeniería SpA, ya individualizada, por la suma de $12.000.000.-, más intereses, reajustes y costas, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, y seguir adelante la ejecución hasta el entero y completo pago de lo adeudado. Primer otrosí: Acompaña documentos, consistentes en copia digital de pagaré suscrito por la parte demandada, certificado de vigencia de administración de Sociedad Fuelles Limitada y mandato judicial otorgado por Sociedad Fuelles Limitada a los profesionales comparecientes; Segundo otrosí: señala bienes para la traba del embargo; Tercer otrosí: personería; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Con fecha 22 de enero de 2026, el Tribunal en su cuaderno principal resuelve: A folio 5: como se pide. Téngase por acompañados los documentos, con citación y proveyendo derechamente la demanda de fojas 01; a lo principal, por interpuesta la demanda Ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase por acompañado el pagaré, en calidad de título ejecutivo, en cuanto a los restantes documentos señalados téngase por acompañados, con citación. Al segundo otrosí; téngase presente y trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado en cantidad suficiente para cubrir la suma demandada, y desígnesele como depositario provisional al propio demandado. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. Con fecha 22 de enero de 2026, se despachó mandamiento de ejecución y embargo, resolviéndose: Requiérase a Vedsa Ingeniería SpA, RUT N° 76.447.385-K, representada legalmente por don Víctor Eduardo Salazar Álvarez, cédula nacional de identidad N° 13.212.608-9, para que pague a Fuelles Limitada la suma de $12.000.000.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda, más intereses y costas, quedando los bienes en poder del deudor como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $12.000.000.- Con fecha 9 de junio de 2026, el Tribunal resuelve: A folio 32: Como se pide, notifíquese la demanda junto con la resolución recaída en ella de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la deudora, Vedsa Ingeniería SpA, RUT N° 76.447.385-K, representada legalmente por don Víctor Eduardo Salazar Álvarez, cédula nacional de identidad N° 13.212.608-9, debiendo publicarse en cualquier diario local a elección del solicitante, un extracto que al efecto confeccionará el señor Secretario del Tribunal, por tres veces; además, se insertará por una vez en el Diario Oficial en la edición de los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Asimismo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se cita a la ejecutada Vedsa Ingeniería SpA, representada legalmente por don Víctor Eduardo Salazar Álvarez, a fin de que el requerimiento de pago se practique el día 17 de julio de 2026, a las 09:00 horas, en el oficio del señor Secretario del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, ubicado en calle Sotomayor s/n, Plaza de los Tribunales de Justicia de la ciudad de Iquique, bajo

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