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Segundo Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° C-111-2026, caratulado “Fuelles Limitada con Vedsa Ingeniería SpA”, se ordenó con fecha 9 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la demanda ejecu
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de Iquique, Rol N° C-111-2026, caratulado “Fuelles Limitada
con Vedsa Ingeniería SpA”, se ordenó con fecha 9 de junio de 2026, notificar por aviso
extractado la demanda ejecutiva, la resolución recaída en ella, el mandamiento de ejecución y
embargo, y la resolución que ordena notificación por avisos a Vedsa Ingeniería SpA, RUT N°
76.447.385-K, representada legalmente por don Víctor Eduardo Salazar Álvarez, cédula nacional
de identidad N° 13.212.608-9, con domicilio desconocido. En lo principal: Sociedad Fuelles
Limitada, RUT N° 76.174.922-6, representada por don Javier Andrés Cornejo Cornejo, cédula
nacional de identidad N° 13.359.210-5, ambos domiciliados para estos efectos en Juan Petrina
N° 7690, comuna y Región de Antofagasta, representada judicialmente por los abogados Luis
Fabián Meza Sanhueza, Irma Susana Guimenez González y Ricardo Ignacio Valentín Cantero
González, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6550, oficina 205,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando tener por interpuesta demanda
ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Vedsa Ingeniería SpA, ya individualizada, por la suma
de $12.000.000.-, más intereses, reajustes y costas, ordenando despachar mandamiento de
ejecución y embargo, y seguir adelante la ejecución hasta el entero y completo pago de lo
adeudado. Primer otrosí: Acompaña documentos, consistentes en copia digital de pagaré suscrito
por la parte demandada, certificado de vigencia de administración de Sociedad Fuelles Limitada
y mandato judicial otorgado por Sociedad Fuelles Limitada a los profesionales comparecientes;
Segundo otrosí: señala bienes para la traba del embargo; Tercer otrosí: personería; Cuarto otrosí:
patrocinio y poder. Con fecha 22 de enero de 2026, el Tribunal en su cuaderno principal
resuelve: A folio 5: como se pide. Téngase por acompañados los documentos, con citación y
proveyendo derechamente la demanda de fojas 01; a lo principal, por interpuesta la demanda
Ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase por
acompañado el pagaré, en calidad de título ejecutivo, en cuanto a los restantes documentos
señalados téngase por acompañados, con citación. Al segundo otrosí; téngase presente y trábese
embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado en cantidad suficiente para cubrir la
suma demandada, y desígnesele como depositario provisional al propio demandado. Al tercer
otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí, téngase
presente. Con fecha 22 de enero de 2026, se despachó mandamiento de ejecución y embargo,
resolviéndose: Requiérase a Vedsa Ingeniería SpA, RUT N° 76.447.385-K, representada
legalmente por don Víctor Eduardo Salazar Álvarez, cédula nacional de identidad N°
13.212.608-9, para que pague a Fuelles Limitada la suma de $12.000.000.-, más intereses y
costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente
para cubrir la deuda, más intereses y costas, quedando los bienes en poder del deudor como
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $12.000.000.- Con fecha 9 de
junio de 2026, el Tribunal resuelve: A folio 32: Como se pide, notifíquese la demanda junto con
la resolución recaída en ella de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, a la deudora, Vedsa Ingeniería SpA, RUT N° 76.447.385-K, representada
legalmente por don Víctor Eduardo Salazar Álvarez, cédula nacional de identidad N°
13.212.608-9, debiendo publicarse en cualquier diario local a elección del solicitante, un extracto
que al efecto confeccionará el señor Secretario del Tribunal, por tres veces; además, se insertará
por una vez en el Diario Oficial en la edición de los días primero o quince de cualquier mes, o al
día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Asimismo, para efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se cita a
la ejecutada Vedsa Ingeniería SpA, representada legalmente por don Víctor Eduardo Salazar
Álvarez, a fin de que el requerimiento de pago se practique el día 17 de julio de 2026, a las 09:00
horas, en el oficio del señor Secretario del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, ubicado en
calle Sotomayor s/n, Plaza de los Tribunales de Justicia de la ciudad de Iquique, bajo
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