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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7973-2025, RUC: 25-4-0730878-9, demandante TOMÁS ANDRÉS FUENTES BARROS, cédula de identidad N° 16.1

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7973-2025, RUC: 25-4-0730878-9, demandante TOMÁS ANDRÉS FUENTES BARROS, cédula de identidad N° 16.172.689-3, demandado URCOREI LTDA., RUT N° 83.084.400-7, REP. LEGAL: DESCONOZCO. por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO PRESTACIONES. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 2 de noviembre de 2022, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando el cargo de Gerente de Administración y Finanzas. 2. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del código laboral asciende a la suma de $3,024,083 3. La relación laboral se encontraba regulada por un contrato de trabajo y se desarrolló con normalidad hasta que el empleador comenzó a incurrir en graves incumplimientos de sus obligaciones contractuales. II. EL DESPIDO INDIRECTO Y SUS FUNDAMENTOS Con fecha 25 de agosto de 2025, me vi en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo, en virtud de la figura del despido indirecto o autodespido, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esta decisión se fundamentó en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" por parte de mi empleador. Dicho incumplimiento, de carácter grave, continuo y reiterado, se materializó en los siguientes hechos: 1. No pago de mis remuneraciones desde el mes de noviembre de 2024 a la fecha del autodespido. La remuneración es la principal contraprestación del empleador por los servicios prestados y su no pago constituye el incumplimiento más grave de sus obligaciones. 2. No pago íntegro y oportuno de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social (AFP, Isapre y AFC) también desde noviembre de 2024. De hecho, según consta en el Acta de Comparendo de Conciliación de la Dirección del Trabajo, solo se acredita pago de cotizaciones de AFP y AFC hasta enero de 2024. Esta omisión, además de ser una infracción legal, me ha generado un grave perjuicio previsional y de seguridad social. Estos incumplimientos hacen insostenible la continuación de la relación laboral, por lo que mi decisión de autodespedirme se encuentra plenamente justificada. DEL DESPIDO INDIRECTO: El artículo 171 del Código del Trabajo establece que, si es el empleador quien incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, el trabajador puede poner término al contrato y solicitar al tribunal el pago de las indemnizaciones correspondientes. En el presente caso, el no pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales configura un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, en los términos del artículo 160 N° 7 del mismo Código. En consecuencia, S.S. deberá declarar justificado mi autodespido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones que por ley me corresponden. IV. PRESTACIONES ADEUDADAS En virtud de lo anterior, la demandada me adeuda los siguientes conceptos: a. Remuneraciones insolutas desde noviembre de 2024 hasta la fecha de término del contrato (25 de agosto de 2025), calculadas sobre un monto de $3,024,083 en virtud del artículo 172 del código laboral. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al artículo 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo por la cifra de $3,024,083 o la cifra que US determine conforme al mérito del asunto. c. Indemnización por años de servicio, equivalente a 3 años de servicio y fracción superior a seis meses, por el monto de $9,072,249 conforme al artículo 163 del Código del Trabajo o la cifra que US determine conforme al mérito del asunto. d. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haberse configurado la causal del artículo 160 N° 7, por el monto de $4,536,124.5 o la cifra que US determine conforme al mérito del asunto. e. Feriado legal y/o proporcional por todo el tiempo trabajado correspondiente al pago de 15 días hábiles por la cifra de $2,116,858 o la cifra que US determine conforme al mérito del asunto. f. Cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas. Solicita, en definitiva: POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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