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Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, ubicado en Obispo Larraín N° 745, comuna de Litueche, RIT O-16-2025, RUC 25-4-0719868-1, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMA

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, ubicado en Obispo Larraín N° 745, comuna de Litueche, RIT O-16-2025, RUC 25-4-0719868-1, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO POR ACCIDENTE LABORAL TANTO DAÑO MORAL COMO LUCRO CESANTE; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; CUARTO OTROSÍ: TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA. CAMILA ORTIZ TRONCOSO, Abogada, RUN 17.013.507-5, en representación convencional según mandato judicial por don JUAN GALLARDO ABARCA, RUN 10.882.589-8, ambos domiciliados para estos efectos en SÓTERO DEL RÍO 508, OFICINA 736, SANTIAGO CENTRO, Ante S.S., expongo: Vengo en deducir demanda en juicio ordinario de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo tanto por daño moral como por lucro cesante, en procedimiento de aplicación general en contra del empleador y empresa mandante; siendo estas: BIOMASA MJ SpA, RUT 76.758.821-6, representada legalmente por doña MARITZA CABELLOS ORELLANA, RUN 13.100.182-7, o quien represente los intereses de la demandada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en EL CALEUCHE SITIO 9, LOTE 2, COMUNA DE PICHIDEGUA. 2. AGRÍCOLA HUERTOS DE UCUQUER SpA, RUT 76.079.419-8, representada legalmente por don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, RUN 6.377.743-9, o quien represente los derechos de la demandada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO N° 3200, PISO 2, COMUNA DE LAS CONDES. Para que estas sean condenadas directa y solidariamente por su responsabilidad en el accidente del trabajo que se demanda, en virtud de los hechos y el derecho que paso a exponer: COMPETENCIA: de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 420 y 423 del Código del Trabajo, se demanda en esta jurisdicción por ubicarse en Pichidegua la casa matriz de empleador. I. HECHOS A. DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El día 3 de mayo de 2021, don Juan Gallardo suscribió con su empleador BIOMASA MJ SpA un contrato de trabajo de carácter indefinido, el que concluyó con su correspondiente finiquito de fecha 8 de marzo de 2024, invocándose la causal prevista en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. Posteriormente, fue contratado el 1 de mayo de 2024, el trabajador fue nuevamente contratado por la misma empresa; sin embargo, no se le proporcionó copia del nuevo contrato de trabajo, situación que motivó la fiscalización en la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. A la fecha, la relación laboral se mantiene plenamente vigente. 2. En el marco de la nueva contratación, el trabajador fue destinado a cumplir labores de aplicador de herbicidas en las instalaciones de la empresa mandante, específicamente en el Fundo Ucuquer, comuna de Litueche, predio dedicado a la producción y exportador de paltas y mandarinas de la variedad WMurcott. Su jornada ordinaria quedó convenida en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 08.00 a 18.00 horas. 4. La remuneración mensual del trabajador se encuentra compuesta por los siguientes conceptos: - Haberes imponibles: i. Sueldo base: $500.000 ii. Gratificación legal. 5. La relación laboral se mantiene vigente; no obstante, pese a haber recibido el alta médica con fecha el 12 de diciembre de 2024, y a haber sido calificado con un grado de incapacidad de 15% mediante resolución de 27 de diciembre de 2024, el empleador no lo ha reubicado en una nueva faena acorde a su condición de salud. En razón de la persistencia de sus molestias, el trabajador ha debido obtener nuevas licencias médicas, cuya tramitación ha sido rechazada por la empresa, circunstancia que lo obligó a emitir una declaración jurada a fin de acreditar su debida presentación. B. CIRCUNSTANCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. Con fecha 5 de junio de 2024 a las 09.45 horas aproximadamente, don Juan Gallardo sufrió un accidente del trabajo, en las dependencias de la empresa mandante Agrícola Huertos de Ucuquer Limitada, ubicado en Fundo Ucuquer, parcela 6, lote 1ª, comuna de Litueche. Al momento de ocurrir el Sitio Web: www.diarioficial.cl accidente laboral, el empleador directo de mi representado prestaba servicios a la referida mandante, consistentes en labores de aplicación de herbicida en los distintos cultivos que

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DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO POR ACCIDENTE LABORAL