Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, ubicado en Obispo Larraín N° 745, comuna de Litueche, RIT O-16-2025, RUC 25-4-0719868-1, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMA
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, ubicado en Obispo Larraín N° 745, comuna de
Litueche, RIT O-16-2025, RUC 25-4-0719868-1, se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: EN LO PRINCIPAL:
DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO POR ACCIDENTE LABORAL
TANTO DAÑO MORAL COMO LUCRO CESANTE; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. TERCER OTROSÍ:
PATROCINIO Y PODER; CUARTO OTROSÍ: TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA. CAMILA
ORTIZ TRONCOSO, Abogada, RUN 17.013.507-5, en representación convencional según
mandato judicial por don JUAN GALLARDO ABARCA, RUN 10.882.589-8, ambos
domiciliados para estos efectos en SÓTERO DEL RÍO 508, OFICINA 736, SANTIAGO
CENTRO, Ante S.S., expongo: Vengo en deducir demanda en juicio ordinario de Indemnización
de Perjuicios por Accidente del Trabajo tanto por daño moral como por lucro cesante, en
procedimiento de aplicación general en contra del empleador y empresa mandante; siendo estas:
BIOMASA MJ SpA, RUT 76.758.821-6, representada legalmente por doña MARITZA
CABELLOS ORELLANA, RUN 13.100.182-7, o quien represente los intereses de la demandada
conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en EL CALEUCHE SITIO
9, LOTE 2, COMUNA DE PICHIDEGUA. 2. AGRÍCOLA HUERTOS DE UCUQUER SpA,
RUT 76.079.419-8, representada legalmente por don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ,
RUN 6.377.743-9, o quien represente los derechos de la demandada de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO N° 3200,
PISO 2, COMUNA DE LAS CONDES. Para que estas sean condenadas directa y solidariamente
por su responsabilidad en el accidente del trabajo que se demanda, en virtud de los hechos y el
derecho que paso a exponer: COMPETENCIA: de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 420 y
423 del Código del Trabajo, se demanda en esta jurisdicción por ubicarse en Pichidegua la casa
matriz de empleador. I. HECHOS A. DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El día 3 de mayo de
2021, don Juan Gallardo suscribió con su empleador BIOMASA MJ SpA un contrato de trabajo
de carácter indefinido, el que concluyó con su correspondiente finiquito de fecha 8 de marzo de
2024, invocándose la causal prevista en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es
“Necesidades de la Empresa”. Posteriormente, fue contratado el 1 de mayo de 2024, el trabajador
fue nuevamente contratado por la misma empresa; sin embargo, no se le proporcionó copia del
nuevo contrato de trabajo, situación que motivó la fiscalización en la Inspección Comunal del
Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. A la fecha, la relación laboral se mantiene plenamente
vigente. 2. En el marco de la nueva contratación, el trabajador fue destinado a cumplir labores de
aplicador de herbicidas en las instalaciones de la empresa mandante, específicamente en el
Fundo Ucuquer, comuna de Litueche, predio dedicado a la producción y exportador de paltas y
mandarinas de la variedad WMurcott. Su jornada ordinaria quedó convenida en 45 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 08.00 a 18.00
horas. 4. La remuneración mensual del trabajador se encuentra compuesta por los siguientes
conceptos: - Haberes imponibles: i. Sueldo base: $500.000 ii. Gratificación legal. 5. La relación
laboral se mantiene vigente; no obstante, pese a haber recibido el alta médica con fecha el 12 de
diciembre de 2024, y a haber sido calificado con un grado de incapacidad de 15% mediante
resolución de 27 de diciembre de 2024, el empleador no lo ha reubicado en una nueva faena
acorde a su condición de salud. En razón de la persistencia de sus molestias, el trabajador ha
debido obtener nuevas licencias médicas, cuya tramitación ha sido rechazada por la empresa,
circunstancia que lo obligó a emitir una declaración jurada a fin de acreditar su debida
presentación. B. CIRCUNSTANCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. Con fecha 5 de
junio de 2024 a las 09.45 horas aproximadamente, don Juan Gallardo sufrió un accidente del
trabajo, en las dependencias de la empresa mandante Agrícola Huertos de Ucuquer Limitada,
ubicado en Fundo Ucuquer, parcela 6, lote 1ª, comuna de Litueche. Al momento de ocurrir el
Sitio Web: www.diarioficial.cl
accidente laboral, el empleador directo de mi representado prestaba servicios a la referida
mandante, consistentes en labores de aplicación de herbicida en los distintos cultivos que
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO POR ACCIDENTE LABORAL