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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit o-5411-2025, ruc 25-4-0698692-9, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: carolin

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT O-5411-2025, RUC 25-4-0698692-9, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAROLINE TAMARA GALLINATO RODRÍGUEZ, domicilio en Av. Fernández Albano N° 565, Depto. 403 A, comuna La Cisterna, digo: vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad de este mismo, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi exempleador SERVICIOS TECNOLÓGICOS PERFORMANCE HR CONSULTING LTDA., factor de comercio, RUT: 76.302.963-8, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo por don Juan Carlos Lobos Orellana, cedula de identidad N° 7.688.959-7, ambos para estos efectos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4700, piso 8, comuna de Las Condes, según expongo: el 20 de JULIO de 2017 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación de dependencia, de acuerdo con el artículo 7° del Código del Trabajo. El cargo que debía cumplir, según contrato de trabajo, era 1) Ejercitar sus funciones respecto a la Compañía, siguiendo directrices emanadas del representante legal de Performance HR Consulting Ltda., o de cualquier otro representante de la Compañía. 2) Dedicar la atención y habilidades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones de conformidad con este contrato. Jornada de Trabajo me encontraba excluida de la limitación a la jornada de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración bruta de $3.000.000. Durante el periodo trabajado, mi empleador incumplió diversas obligaciones impuestas por el contrato de trabajo y la ley, provocándome un perjuicio patrimonial. El 7 de abril de 2025 envié mi carta certificada de autodespido por no pagos de mis cotizaciones previsionales, AFC y FONASA. En base a las facultades que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo es que procedí a autodespedirme por los hechos ya mencionados y por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundada en: "1)Remuneraciones pagadas fuera de plazo legal. Desde que comenzó la relación laboral con mi empleador fue de constantes atrasos en el pago de mis remuneraciones. A pesar de que prometía que me pagaría mi remuneración, usted pagaba después de los 5 días de cada mes. 2) Pago de cotizaciones, no pagadas. Usted me adeuda las siguientes cotizaciones, me ha descontado, pero no ha pagado en las siguientes instituciones: 1.-Administradora de Fondos de Pensiones, en AFP Modelo me adeuda los meses, de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, todos de 2021. Cotizaciones del año 2021, desde enero a noviembre de 2022. Año, 2023 me adeuda cotizaciones desde octubre de 2023 hasta diciembre de 2023. Año 2024, enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre. 2.-Asimismo, en Fonasa me adeuda periodos que no han sido cotizados. 3.- Administradora de Fondos de Cesantía, los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2021. Los meses de enero de 2022 a noviembre de 2022. Del año 2023, los meses de febrero de 2023 a diciembre de 2023. Por último, el año 2024 desde enero de 2024, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2024. También, debo señalar que en todo el tiempo que trabajé para mi empleador lo hice de la mejor manera posible y teniendo un desempeño fuera de lo normal." Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general laboral por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS TECNOLÓGICOS PERFORMANCE HR CONSULTING LTDA., ya individualizado, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que el despido indirecto es debido, condenar a los efectos de la Nulidad del despido imputables al empleador, y condenar al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales con expresa condena en costas, según se detalla o lo que S.S., estime: 1) Indemnización por años de servicio, por 8 años, un monto de $24.000.000. 2) Indemnización por aviso previo por un monto de $3.000.000. 3) Feriado legal, por dos periodos, 2022-2023, y 2023-2024, por un monto de $6.350.000. 4) Feriado proporcional, por 11,95839 días por un monto de $1.200.000. 5) Pago de cotizaciones previsional, AFC y Fonasa Sitio Web: www.diarioficial.cl

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