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Ricardo eugenio garcia garcia, rut n° 11.285

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en causa RIT: M-245-2025, RUC: 25-4-0730284-5, con fecha 24/09/2025 presenta demanda en procedimiento monitorio don RICARDO EUGENIO GARCIA GARCIA, RUT N° 11.285.925-K, con domicilio en Manantial 2220, Portal Raquen, Curicó, por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de mi ex empleador Golden Groove Ltda., RUT N° 78.092.506-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Victor Alejandro Valladares Valladares, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: enumera 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. 3. Remuneración. 4. Jornada de trabajo 5. Término de la relación laboral II. Considerandos de derecho. Respecto a A) Del despido indirecto o autodespido, B) En cuanto al pago de cotizaciones, C) En cuanto a la nulidad del despido, D) Reajustabilidad y en concreto solicita de acuerdo a lo argumentado y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias, ruego a SS., tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones., en contra de mi ex empleador Golden Groove Ltda., ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de autodespido, los cuales además han sido graves; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $1,300,000.- por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $251,333.- por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 5.8 de Feriado legal y proporcional pendiente. 3. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP Provida: meses de marzo a agosto de 2025. AFC Chile: meses de marzo a agosto 2025. Fonasa: meses de marzo a agosto 2025. Todo en razón de $1.300.000.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 4. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.300.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. O los montos que SS., estime conformes a derecho. Primer otrosí: acompañar documentos. Segundo otrosí: que, para el caso en que SS., cite a eventual y futura audiencia única en la presente causa, se cite bajo apercibimiento legal del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Tercer otrosí: señala medio de notificación. Cuarto otrosí: solicita autorización de comparecencia remota Quinto otrosí: patrocinio y poder Sexto otrosí: solicita la medida precautoria. Séptimo otrosí: acompaña informe comercial y de deudas Maat de fecha 28/10/2025, respecto del demandado Golden Groove Ltda, con el fin de acreditar la petición del otrosí precedente, conforme dispone el Art. 444 del Código del trabajo. Resolución que provee la demanda de fecha 03/03/2026: Proveyendo escrito “cumple lo ordenado” de fecha 2 de marzo de 2026: por cumplido íntegramente con lo ordenado por resolución de fecha 27 de febrero de 2026 a folio 19. Proveyendo derechamente escrito “ingreso causa” de fecha 5 de noviembre de 2025 a folio 2: a lo principal, segundo, cuarto, sexto otrosíes: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer y séptimo otrosíes:

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