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Construcciones alberto guillen valenzuela eirl, ru
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-105-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada CONSTRUCCIONES ALBERTO
GUILLEN VALENZUELA EIRL, Rut 77.651.791-7. DEMANDA: CAROLINA DENISEE
GARCÍA PÉREZ, capataz, domiciliada en pasaje 11 N° 2251, Elena Caffarena, Alto Hospicio, a
US., interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de
indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de CONSTRUCCIONES ALBERTO
GUILLÉN VALENZUELA, RUT 77.651.791-7, representada por Alberto Guillén Valenzuela
con domicilio en calle Serrano Nº 2250, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de
EBCO S.A., RUT 96.844.950-8, representada por Hernán Besomi Tomas, ambos con domicilio
en Avenida Santa María Nº 2450, Providencia. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: A.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1.- 20 de junio de
2023 fui contratada como capataz por la demandada para prestar servicios en la obra Edificio San
Valentín cuya empresa mandante era EBCO S.A., bajo régimen de subcontratación. 2.-
remuneración asciende a $1.299.880 de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-
horario de trabajo era de 45 horas semanales. 4.- duración del contrato de trabajo era a plazo fijo.
5.- durante el tiempo en que presté servicios y hasta la fecha de mi despido la demandada adeuda
mis cotizaciones de seguridad social. B.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL: 4 de diciembre de 2023 hice uso de licencia médica electrónica por 21 días, dicha
licencia médica no fue tramitada por mi exempleador, por lo que con fecha 31 de diciembre de
2023 se puso término a la relación laboral de conformidad al artículo 159 Nº 4 del Código del
Trabajo, sin que se me enviara carta de despido. C.- TRÁMITE ANTE LA INSPECCIÓN DEL
TRABAJO DE IQUIQUE: 18 de enero de 2024 ingreso reclamo ante la Inspección del Trabajo
de Iquique, se fijó audiencia para el día 19 de febrero de 2024 solo con comparecencia del
suscrito por lo que no se llegó a acuerdo. D.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: mi
representada prestó servicios como capataz para el demandado principal quien era contratista de
CONSTRUCTORA EBCO S.A., empresa mandante del EDIFICIO “SAN VALENTÍN”. Presté
mis servicios en régimen de subcontratación. E.- NULIDAD DEL DESPIDO: comencé a prestar
servicios para el demandado desde el 20 de junio de 2023 adeudándose a la fecha, por parte de
mi exempleador cotizaciones previsionales de Fonasa de los meses de julio a diciembre de 2017
y enero, febrero mayo y junio de 2018 y de julio, agosto, octubre, noviembre y junio de 2018.
Así, el despido del que fui objeto es nulo. G- VIGENCIA DE LAS ACCIONES: habiendo
terminado la relación laboral por vencimiento del plazo el día 31 de diciembre de 2023 el plazo
de prescripción se encuentra vigente. H.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: 1.-.
remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 31 de diciembre de 2023
y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. 2.-
$1.000.000 por remuneraciones no canceladas de diciembre de 2023 por no tramitación de la
licencia médica. 3.- $350.968 por concepto de feriado de 8.1 días corridos de feriado
proporcional. 4.- cotizaciones previsionales en AFP PlanVital, Fonasa y AFC. 5.- reajustes e
intereses. 6.- costas. POR TANTO; RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda en
contra de CONSTRUCCIONES ALBERTO GUILLEN VALENZUELA, y en forma solidaria o
subsidiaria en contra de EBCO S.A, darle tramitación, acogerla, declarar nulo el despido,
condenado a los demandados al pago de las siguientes prestaciones laborales o lo que su S.S.
determine conforme al mérito del proceso: 1.-. Las remuneraciones que se devenguen entre la
fecha del despido, esto es el 31 de diciembre de 2023 y la fecha de pago efectivo de las
cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. 2.- $1.000.000 por remuneraciones no
canceladas del mes de diciembre de 2023 por no tramitación de la licencia médica. 3.- $350.968
por concepto de feriado de 8.1 días corridos de feriado proporcional. 4.- cotizaciones
previsionales en AFP PlanVital, Fonasa y AFC. 5.- reajustes e intereses. 6.- costas.
RESOLUCIÓN: Iquique, diez de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado; se
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provee derechamente la demanda interpuesta: A lo Principal: Estese a lo que se resolverá a
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