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Educacional jardín infantil y sala”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada soc. e

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT: M-79-2026, caratulada “GARNICA/SOC. EDUCACIONAL JARDÍN INFANTIL Y SALA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Soc. Educacional Jardín Infantil y Sala Cuna Reino de Papel S.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: Cintia Edith Garnica Vera, asistente en educación parvularia, domiciliada en Puerto Fonck N° 2200, comuna de Puerto Montt, a US con respeto digo: que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora Sociedad Educacional Jardin SpA , persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Benavente N° 839, comuna de Puerto Montt; representada legalmente por doña Maria Francisca Gonzalez Lagos, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo; a fin se declare y condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I.- Relación circunstanciada de los hechos. A.- De la relación laboral. 1. Con fecha 3 de octubre de 2025 celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada Sociedad Educacional Jardin SpA, obligándome a desempeñar el cargo de “Asistente en Educación Parvularia”, en las dependencias del empleador, lo que sería denominado el establecimiento “Jardín Infantil y Sala Cuna Reino de Papel”. 2. En cuanto a mi jornada de trabajo, y según lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, esta correspondía a la jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: de lunes a jueves, de 09:00 a 19:00 horas, y viernes desde 09:00 a 18:00 horas. Ambos con una hora de colación. 3. En lo que respecta a mi remuneración mensual, según la cláusula tercera del contrato de trabajo, y para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $661.250.- 4. En cuanto a su duración, y según el contrato de trabajo en su cláusula séptima, era de carácter de plazo fijo, con duración desde el 3 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. B.- Del término de la relación laboral. 1. Que, transcurrido el plazo establecido en el contrato de trabajo, con fecha 3 de enero de 2026 recibí una carta de término de relación laboral. Sin embargo, mi ex empleador puso a mi disposición el finiquito de contrato de trabajo en los plazos establecidos, por lo tanto, hasta la fecha se me adeudan el feriado proporcional y la remuneración de diciembre de 2025. C.- De los trámites administrativos posteriores al despido. 1. Reclamo. Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 12 de enero de 2026, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt contra la demandada. En dicha oportunidad, se fijó como fecha para el comparendo de conciliación, el día 23 de enero del mismo año. 2. Comparendo. Con fecha 23 de enero de 2026, en comparendo de conciliación celebrado ante la presencia de ministro de fe, la demandada no compareció, se entiende, entonces, que la conciliación fue frustrada. Por lo que recurro a la vía judicial, para lograr el pago de las prestaciones adeudadas. III.- Prestaciones demandadas. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar las siguientes cantidades: 1. Por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2025, el monto de $661.250.- 2. Feriado proporcional del período trabajado, 2 meses y 28 días, correspondiente a 3,67 días hábiles, equivalente a 6,67 días de remuneraciones, ascendente a la suma de $147.018.- 3. Las costas correspondientes a la presente causa. 4. Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad con la ley. POR TANTO; según el mérito de los expuesto, así como también los artículos, 4, 7, 10, 41, 63, 63 bis, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 454 N° 1 y siguientes y arts. 446 y 496 del Código del Trabajo y siguientes y demás normas aplicables: Ruego a US.: se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio, en contra de mi ex empleadora Sociedad Educacional Jardin SpA representada legalmente por don María Francisca

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