Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Cecilia del carmen garrido durán, labores de cuidadora, domiciliada en población mejill

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT J-49-2025, RUC 25-3-0228440-K. La demandante CECILIA DEL CARMEN GARRIDO DURÁN, labores de cuidadora, domiciliada en Población Mejillones, calle Mejillones N° 0251, Comuna de Curicó interpone DEMANDA EJECUTOVA en contra de MARCELO ANDRÉS VALENZUELA DEL CAMPO, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados en Calle 30 Oriente N° 1420, Comuna de Talca por la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.-), más reajustes, intereses y costas. Solicita la demandante tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de MARCELO ANDRÉS VALENZUELA DEL CAMPO, o quien le represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos ya individualizados,, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.-) más intereses, reajustes y costas, acogerla a tramitación, decretar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por tal cantidad de dinero, ordenar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidación de su Tribunal y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, todo ello con expresa condenación en costas de la ejecutada. RECTIFICA DEMANDA: El demandante rectifica la demanda señalando que los servicios del demandante fueron ejecutados en el domicilio de los padres del ejecutado, esto es, en Avenida España N° 502, Comuna de Curicó. Rectifica también la demanda señalando la existencia de un error en el párrafo segundo de las consideraciones de derecho (página 3) donde expresa el rit de la causa laboral en la cual se celebró la conciliación que da origen a la demanda, y que se expresa erradamente el RIT M-120-2025, debiendo indicar RIT M-37-2025, solicita tener presente la rectificación. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Curicó, quince de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y al otrosí: Por cumplido con lo ordenado, téngase por rectificada la demanda en la forma que indica y forme parte de la misma. Por lo anterior se provee la demanda de folio 01: A lo principal y cuarto otrosí: Por interpuesta demanda ejecutiva laboral, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma resultante de la liquidación y procédase a notificar personalmente a la ejecutada la demanda, la presente resolución y la liquidación que se practique. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, practíquese liquidación del crédito por el funcionario liquidador de este Tribunal la que se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día de notificada. Al primer otrosí: Atendido lo indicado en el artículo 467 del Código del Trabajo, como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de que proceda a la retención por la suma que resulte de la liquidación ordenada precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado el documento con citación, digitalícese y devuélvase, en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza, acredítese en su oportunidad. Al sexto otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que, conforme a la ley, deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada a los correos que indica. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al octavo y al noveno otrosí: No estando en estado la causa, no ha lugar. Atendido que el domicilio del demandado no es jurisdicción de este Tribunal, Exhórtese. Notifíquese personalmente vía exhorto al ejecutado don MARCELO ANDRÉS VALENZUELA DEL CAMPO, Rut N° 11.145.462-0, domiciliado en Calle 30 Oriente N° 1420, Comuna de Talca, la demanda, la presente resolución y la liquidación que se practique, por la funcionaria encargada de notificaciones del tribunal exhortado. En el evento de no ser habida procédase de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. RIT Nº J-49-2025, RUC Nº 25-3-0228440-K. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. LIQUIDACIÓN DE FECHA 16/09/2025: Que según liquidación de fecha 16/09/2025 el ejecutado MARCELO Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)