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Cecilia del carmen garrido durán, labores de cuidadora, domiciliada en población mejill
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT J-49-2025, RUC
25-3-0228440-K. La demandante CECILIA DEL CARMEN GARRIDO DURÁN, labores de
cuidadora, domiciliada en Población Mejillones, calle Mejillones N° 0251, Comuna de Curicó
interpone DEMANDA EJECUTOVA en contra de MARCELO ANDRÉS VALENZUELA DEL
CAMPO, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° inciso
primero del Código del Trabajo, todos domiciliados en Calle 30 Oriente N° 1420, Comuna de
Talca por la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.-), más reajustes, intereses y costas.
Solicita la demandante tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de MARCELO
ANDRÉS VALENZUELA DEL CAMPO, o quien le represente de conformidad al artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos ya individualizados,, por la suma de ocho millones de pesos
($8.000.000.-) más intereses, reajustes y costas, acogerla a tramitación, decretar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por tal cantidad de dinero,
ordenar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidación de su Tribunal y ordenar se siga
adelante con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, todo ello con expresa condenación
en costas de la ejecutada. RECTIFICA DEMANDA: El demandante rectifica la demanda
señalando que los servicios del demandante fueron ejecutados en el domicilio de los padres del
ejecutado, esto es, en Avenida España N° 502, Comuna de Curicó. Rectifica también la demanda
señalando la existencia de un error en el párrafo segundo de las consideraciones de derecho
(página 3) donde expresa el rit de la causa laboral en la cual se celebró la conciliación que da
origen a la demanda, y que se expresa erradamente el RIT M-120-2025, debiendo indicar RIT
M-37-2025, solicita tener presente la rectificación. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA
DEMANDA: Curicó, quince de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y al otrosí: Por
cumplido con lo ordenado, téngase por rectificada la demanda en la forma que indica y forme
parte de la misma. Por lo anterior se provee la demanda de folio 01: A lo principal y cuarto
otrosí: Por interpuesta demanda ejecutiva laboral, despáchese mandamiento de ejecución y
embargo por la suma resultante de la liquidación y procédase a notificar personalmente a la
ejecutada la demanda, la presente resolución y la liquidación que se practique. Y de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, practíquese liquidación del crédito por
el funcionario liquidador de este Tribunal la que se tendrá por aprobada si no fuere objetada
dentro de quinto día de notificada. Al primer otrosí: Atendido lo indicado en el artículo 467 del
Código del Trabajo, como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de que
proceda a la retención por la suma que resulte de la liquidación ordenada precedentemente. Al
segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a persona propuesta. Al
tercer otrosí: Téngase por acompañado el documento con citación, digitalícese y devuélvase, en
su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza, acredítese en su
oportunidad. Al sexto otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo
electrónico las resoluciones que, conforme a la ley, deban notificarse personalmente, por cédula
o mediante carta certificada a los correos que indica. Al séptimo otrosí: Téngase presente
patrocinio y poder. Al octavo y al noveno otrosí: No estando en estado la causa, no ha lugar.
Atendido que el domicilio del demandado no es jurisdicción de este Tribunal, Exhórtese.
Notifíquese personalmente vía exhorto al ejecutado don MARCELO ANDRÉS VALENZUELA
DEL CAMPO, Rut N° 11.145.462-0, domiciliado en Calle 30 Oriente N° 1420, Comuna de
Talca, la demanda, la presente resolución y la liquidación que se practique, por la funcionaria
encargada de notificaciones del tribunal exhortado. En el evento de no ser habida procédase de
conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. RIT Nº J-49-2025, RUC Nº
25-3-0228440-K. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a quince de septiembre de dos mil
veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. LIQUIDACIÓN DE
FECHA 16/09/2025: Que según liquidación de fecha 16/09/2025 el ejecutado MARCELO
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