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Prestaciones injustificado; cobro de ante el juzgado de letras de mejillones, en causa rit: o-76-2023 ruc:23-4-0537792-6, caratulada “godoy/inmobiliaria herwal”, se ha ordenado notificar a la demandad
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
PRESTACIONES
INJUSTIFICADO; COBRO DE
Ante el Juzgado de Letras de Mejillones, en causa RIT: O-76-2023 RUC:23-4-0537792-6,
caratulada “GODOY/INMOBILIARIA HERWAL”, se ha ordenado notificar a la demandada
solidaria BERNAL Y CÍA. LTDA., RUT 82.813.200-8, representada legalmente por don Raúl
Bernal Monrroy, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: en lo
principal: deduce demanda de declaración de existencia y continuidad de relación laboral,
nulidad del finiquito, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; primer
otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: acredita personería; tercer otrosí: forma de
notificación. S.J.L. del trabajo de mejillones Ana C. Rojas Sandoval, abogado, cédula de
identidad N°15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre Nº 2425, Antofagasta, en
representación según se acreditara de don JAVIER ALEXANDRO GODOY CORTÉS, cédula
de identidad Nº 17.734.472-9, chileno, soltero, conductor y operador polifuncional, domiciliado
en calle Soldado Ángel Muños Nº 1044 Antofagasta, a US. con el debido respeto digo: Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 160, 162, 168, 446 y siguientes y demás
pertinentes del Código del Trabajo, por el presente acto vengo en interponer DEMANDA DE
DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y CONTINUIDAD LABORAL, NULIDAD DE
FINIQUITO, DESPIDO
E
INDEMNIZACIONES Y CO-EMPLEADOR Y/O MULTIRUT PARA FINES LABORALES Y
PREVISIONALES, en Procedimiento de Aplicación General, en contra del ex empleador de la
demandante INMOBILIARIA HERWAL Y CÍA LIMITADA, RUT 77.646.690-5, persona
jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ESPERANZA
CASTILLO BERNAL, cédula de identidad número 15.719.995-1, o por quien haga las veces de
tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en CALLE LA COIPA Nº 420, ANTOFAGASTA; solidaria o subsidiariamente contra BERNAL
Y CÍA LTDA, RUT: 82.813.2008, representada legalmente por RAÚL BERNAL MONRROY,
se desconoce cédula de identidad o por quien lo represente a la época de notificación conforme al
artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE VALENZUELA Nº 177,
ANTOFAGASTA, y contra ENAEX SERVICIOS S.A., RUT: 90.266.000-3, representada
legalmente por PAOLA SOTO MUÑOZ cédula nacional de identidad Nº 11.566.610-K o por
quien lo represente a la época de notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en EL TROBADOR Nº 4253, PISO 5 COMUNA DE LAS CONDES
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, en virtud de las siguientes consideraciones de
hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE
HECHO i. Antecedentes particulares de la relación laboral y termino de la relación laboral: 1.
Que, con fecha 30 de agosto de 2022, mi representado inicio relación laboral con la demandada,
bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de conductor y operador
polifuncional 2.-En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era indefinida. 3. En cuanto
a la jornada de trabajo, esta era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de
lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. 4. En cuanto a la remuneración, ascendía a $931.333
pesos- para efectos del art 172 del Código del Trabajo. 5.- Que, el actor debía ejecutar sus
funciones de conductor y operador polifuncional, en beneficio exclusivo de la demanda solidaria
Bernal y Cía Ltda, tal y como consta en anexo de contrato de trabajo suscrito, funciones las
cuales eran ejercidas en las dependencias de la demanda solidaria enaex ubicadas en la común a
de mejillones. 6.- El actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena
disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el
personal de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. 7.- Sin
perjuicios de lo anterior, el actor fue objeto de diversas vulneraciones, específicamente
relacionados con los principios de seguridad y estabilidad laboral. Debido a que como se indicó
el actor inicio relación laboral con fecha 30 de agosto de 2022, cuya vigencia del contrato
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PRESTACIONES E
suscrito era en primera instancia hasta el 30 de noviembre del mismo años, en virtud de lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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