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Prestaciones injustificado; cobro de ante el juzgado de letras de mejillones, en causa rit: o-76-2023 ruc:23-4-0537792-6, caratulada “godoy/inmobiliaria herwal”, se ha ordenado notificar a la demandad

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN PRESTACIONES INJUSTIFICADO; COBRO DE Ante el Juzgado de Letras de Mejillones, en causa RIT: O-76-2023 RUC:23-4-0537792-6, caratulada “GODOY/INMOBILIARIA HERWAL”, se ha ordenado notificar a la demandada solidaria BERNAL Y CÍA. LTDA., RUT 82.813.200-8, representada legalmente por don Raúl Bernal Monrroy, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: en lo principal: deduce demanda de declaración de existencia y continuidad de relación laboral, nulidad del finiquito, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: acredita personería; tercer otrosí: forma de notificación. S.J.L. del trabajo de mejillones Ana C. Rojas Sandoval, abogado, cédula de identidad N°15.692.042-8, con domicilio en calle Latorre Nº 2425, Antofagasta, en representación según se acreditara de don JAVIER ALEXANDRO GODOY CORTÉS, cédula de identidad Nº 17.734.472-9, chileno, soltero, conductor y operador polifuncional, domiciliado en calle Soldado Ángel Muños Nº 1044 Antofagasta, a US. con el debido respeto digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 160, 162, 168, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, por el presente acto vengo en interponer DEMANDA DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y CONTINUIDAD LABORAL, NULIDAD DE FINIQUITO, DESPIDO E INDEMNIZACIONES Y CO-EMPLEADOR Y/O MULTIRUT PARA FINES LABORALES Y PREVISIONALES, en Procedimiento de Aplicación General, en contra del ex empleador de la demandante INMOBILIARIA HERWAL Y CÍA LIMITADA, RUT 77.646.690-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ESPERANZA CASTILLO BERNAL, cédula de identidad número 15.719.995-1, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE LA COIPA Nº 420, ANTOFAGASTA; solidaria o subsidiariamente contra BERNAL Y CÍA LTDA, RUT: 82.813.2008, representada legalmente por RAÚL BERNAL MONRROY, se desconoce cédula de identidad o por quien lo represente a la época de notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE VALENZUELA Nº 177, ANTOFAGASTA, y contra ENAEX SERVICIOS S.A., RUT: 90.266.000-3, representada legalmente por PAOLA SOTO MUÑOZ cédula nacional de identidad Nº 11.566.610-K o por quien lo represente a la época de notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en EL TROBADOR Nº 4253, PISO 5 COMUNA DE LAS CONDES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE HECHO i. Antecedentes particulares de la relación laboral y termino de la relación laboral: 1. Que, con fecha 30 de agosto de 2022, mi representado inicio relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de conductor y operador polifuncional 2.-En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era indefinida. 3. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. 4. En cuanto a la remuneración, ascendía a $931.333 pesos- para efectos del art 172 del Código del Trabajo. 5.- Que, el actor debía ejecutar sus funciones de conductor y operador polifuncional, en beneficio exclusivo de la demanda solidaria Bernal y Cía Ltda, tal y como consta en anexo de contrato de trabajo suscrito, funciones las cuales eran ejercidas en las dependencias de la demanda solidaria enaex ubicadas en la común a de mejillones. 6.- El actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. 7.- Sin perjuicios de lo anterior, el actor fue objeto de diversas vulneraciones, específicamente relacionados con los principios de seguridad y estabilidad laboral. Debido a que como se indicó el actor inicio relación laboral con fecha 30 de agosto de 2022, cuya vigencia del contrato Sitio Web: www.diarioficial.cl PRESTACIONES E suscrito era en primera instancia hasta el 30 de noviembre del mismo años, en virtud de lo

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