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En causa Rol C-9050-2025 del 17° Juzgado Civil de Santiago, Andrea Marcela Godoy Fierro, Rut 9.605.872-1, y Claudia Ximena Godoy Fierro, Rut 9.605.871-3, solicitan declaración de prescripción de acció

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NOTIFICACIÓN En causa Rol C-9050-2025 del 17° Juzgado Civil de Santiago, Andrea Marcela Godoy Fierro, Rut 9.605.872-1, y Claudia Ximena Godoy Fierro, Rut 9.605.871-3, solicitan declaración de prescripción de acción de cobro y alzamiento de hipoteca del inmueble de Estados Unidos N°8932, La Florida, Santiago. Por resolución de 28 de mayo de 2026, se ordena notificar la demanda y su proveído a Confecciones Haco S.A. RUT 80.445.500-0, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil: “En lo Principal: Demanda Declaración de Prescripción Extintiva; Primer Otrosí: Acompaña Documentos, Con Citación; Segundo Otrosí: Solicitud Que Indica; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L En Lo Civil Santiago. Andrea Marcela Godoy Fierro, Cédula de Identidad N° 9.605.872-1, Ingeniero Comercial, y Claudia Ximena Godoy Fierro, cédula de identidad N° 9.605.871-3, Ingeniero de Ejecución en Administración, domiciliadas en calle La Brabanzón N° 2740, depto. 22, Providencia, Santiago, a US. Respetuosamente decimos: Que venimos en demandar en procedimiento ordinario la declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda que se indicará en contra de Confecciones Haco S.A., RUT N° 80.445.500-0, del giro de su denominación, cuyo representante legal es Ricardo Sommerfeld Sescovich, C.I. N°4.108.349-2, ingeniero, ambos con domicilio en Santiago, cuya dirección se desconoce, en mérito de los antecedentes que paso a relacionar. I. LOS HECHOS: 1.- Consta de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de 09 de enero de 1973, otorgada ante el notario público Alfredo Astaburuaga Gálvez, que nuestro padre, Manuel Francisco Godoy Sagaceta, compró y adquirió para si la propiedad ubicada en Estados Unidos N°8932, La Florida, Santiago, al vendedor y dueño, Guillermo Ortiz Barrios, en 425.000 escudos. El título de dominio se inscribió a Fojas 2640 N° 3271 del Registro de Propiedad del año 1973, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- El precio de la compraventa se pagó con recursos propios de nuestro padre -37.241 escudos- y con préstamos (mutuos): a) con 46.759 escudos, otorgados por la Asociación de Ahorro y Préstamo Libertad, y b) 341.000 escudos, también otorgados por la ya referida Asociación, pagaderos en 18 años, en mensualidades de 3.197 escudos 55 centésimos cada una, y c) con 19.047 escudos 7 centésimos, prestados por Haichelis Hermanos y Compañía Limitada. 3.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanaron del mutuo anterior, nuestro padre constituyó primera hipoteca a favor de la Asociación, sobre la propiedad que adquirió, y se obligó a no gravar, enajenar ni arrendar la propiedad sin previa autorización de la Asociación. 4.- En el acto compareció Miguel Haichelis Starenberg, en representación de Haichelis Hermanos y Compañía Limitada -hoy Confecciones Haco S.A.- quien declaró haber dado en mutuo a nuestro padre 19.047 escudos 7 centésimos, para depósito en cuenta de ahorro N° 31.612 que tenía en la Asociación. El plazo para el pago del mutuo era 15 años, en 156 mensualidades de 122 escudos 9 centésimos cada una. Asimismo, nuestro padre constituyó hipoteca de segundo grado a favor de Haichelis Hermanos para garantizar el mutuo. La hipoteca se inscribió a fojas 1319 N° 2145 del año 1973, del Registro de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5.- En la escritura se impuso la prohibición de enajenar la propiedad inmueble sin previa autorización de la Corporación de la Vivienda (CORVI, hoy SERVIU). Se inscribió esta prohibición a fojas 1252 N° 2475 del año 1973, del Registro de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del señalado Conservador. 6.- Nuestro padre pagó los mutuos, pero falleció el 2015 sin haber alzado las hipotecas y prohibiciones. Efectuamos la posesión efectiva, quedando la propiedad inscrita a nombre de las suscritas y nuestra madre fallecida el 4 de noviembre de 2021, a fojas 4198 N° 60908 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2022. 7.- Las demandantes comenzamos a inicios del 2022 las gestiones para el alzamiento de las hipotecas y prohibiciones. 8.- El 6 de diciembre de 2022, el SERVIU procedió al alzamiento de la prohibición de gravar y enajenar a su favor. 9.- Mediante escritura de 4 de abril de 2023, el Banco Scotiabank alzó la hipoteca inscrita a fojas 1318 N° 2144 del año 1973, del Conservador

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