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En causa de familia RIT: C-50-2025, sobre cuidado personal del niño, con fecha dos de junio de dos mil veintiséis, el tribunal resuelve: atendido el mérito de lo solicitado por la abogada de la parte
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NOTIFICACIÓN
En causa de familia RIT: C-50-2025, sobre cuidado personal del niño, con fecha dos de
junio de dos mil veintiséis, el tribunal resuelve: atendido el mérito de lo solicitado por la abogada
de la parte demandante, y conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, notifíquese al demandado EDUARDO ANDRÉS FUENTES FUENTES, cédula nacional
de identidad N° 16.364.262-K, la demanda, su proveído y resolución de fecha 28 de mayo de
2026 que cita a audiencia preparatoria, lo anterior mediante avisos extractados. Practíquense tres
publicaciones en días distintos en diarios de circulación regional. Demanda extractada: CAROL
DENISSE GÓMEZ BRAVO, bibliotecaria, con domicilio en Pasaje Palena sin número, de la
Localidad de Raúl Marín Balmaceda, comuna de Cisnes, región de Aysén, a SS., pido: que, por
este acto, vengo en interponer demanda de cuidado personal respecto de mi hijo Santiago
Agustín Jelvez Gómez, CI N° 24.198.676-4 de actuales 12 años de edad, de mí mismo domicilio
y en contra de su padre don Eduardo Andrés Fuentes Fuentes, cuya profesión u oficio
desconozco, domiciliado en Carlos Condell s/n Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, Región de
Aysén, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
Hechos: Con el demandado nos conocimos en el año 2012, fecha en la que comenzamos una
relación sentimental. Al poco tiempo, quedé embarazada y nuestro hijo nace en Puerto Montt el
19 de febrero del año 2013. En octubre de ese año, los tres retornamos a Raúl Marín Balmaceda,
sin embargo, un mes después pusimos término definitivo a nuestra relación de pareja. Al año
siguiente, el demandado realiza una denuncia por VIF psicológica en mi contra, motivado por la
rabia y el término de relación que él no quiso asumir. Con todo, la causa cuyo RIT: es F-4-2014
del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, llegó a juicio, instancia en la que se
me absuelve por no existir actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Cabe destacar que en
dicha oportunidad se fijaron alimentos provisorios. Con el pasar del tiempo y ya haciendo cada
uno su vida por separado, decidimos en el año 2016 acudir a Mediación Familiar para fijar
alimentos. En dicha instancia acordamos la suma de $75.000.- (setenta y cinco mil pesos), la cual
fue aprobada judicialmente bajo el RIT: M-8- 2016 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de
Puerto Cisnes. Dicha suma fue aumentada dos años después a través de Mediación, a la suma de
$95.000.- (noventa y cinco mil pesos) en causa RIT: M-8-2018 del Juzgado de Letras, Garantía y
Familia de Puerto Cisnes. Pese a que regulamos alimentos, don Eduardo Andrés nunca tuvo
interés en nuestro hijo Santiago Agustín, ellos perdieron el contacto cuando mi hijo tenía 9
meses. Fue en un par de oportunidades en las que el demandado depositó la pensión de
alimentos, pero con el transcurso de los meses dejó de hacerse responsable económicamente de
la manutención del niño, asimismo, nunca le interesó regular un régimen de relación directa y
regular con nuestro hijo, ni siquiera intentó comunicarse telefónicamente con él. Por otro lado, en
el año 2017 cuando Santiago Agustín tenía 4 años, comencé una relación sentimental con Boris
Ignacio Jelvez Gallardo. En mayo del año 2022 celebramos un acuerdo de unión civil. Así las
cosas, es don Boris Ignacio quien ha criado a Santiago Agustín, así como quien ha dado
cobertura a todas las necesidades materiales y emocionales del niño. Entre ambos existe una
relación de padre e hijo, Santiago Agustín desde pequeño lo ha reconocido como padre y como
ya mencioné, sólo ha sido don Boris Ignacio quien me ha ayudado con su educación y cuidados
del niño. Por esta razón y conforme la voluntad de mi hijo, es que actualmente tiene el apellido
Jelvez el cual se tramitó en causa RIT: V-4-2023 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de
Puerto Cisnes, de modo tal que el niño pasó a llamarse Santiago Agustín Jélvez Gómez, por
sentencia firme. En la actualidad Santiago Agustín vive conmigo y mi cónyuge, tiene cubiertas
todas sus necesidades y es un niño feliz, protegido y amado en nuestro hogar. Deseo detentar
legalmente su cuidado personal ya que, su padre biológico está completamente ausente en
nuestras vidas, no hemos tenido desde hace años y a la fecha comunicación alguna, sin perjuicio
de que el conoce perfectamente nuestro domicilio, por lo que, es imposible contar con su apoyo
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