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En causa de familia RIT: C-50-2025, sobre cuidado personal del niño, con fecha dos de junio de dos mil veintiséis, el tribunal resuelve: atendido el mérito de lo solicitado por la abogada de la parte

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NOTIFICACIÓN En causa de familia RIT: C-50-2025, sobre cuidado personal del niño, con fecha dos de junio de dos mil veintiséis, el tribunal resuelve: atendido el mérito de lo solicitado por la abogada de la parte demandante, y conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado EDUARDO ANDRÉS FUENTES FUENTES, cédula nacional de identidad N° 16.364.262-K, la demanda, su proveído y resolución de fecha 28 de mayo de 2026 que cita a audiencia preparatoria, lo anterior mediante avisos extractados. Practíquense tres publicaciones en días distintos en diarios de circulación regional. Demanda extractada: CAROL DENISSE GÓMEZ BRAVO, bibliotecaria, con domicilio en Pasaje Palena sin número, de la Localidad de Raúl Marín Balmaceda, comuna de Cisnes, región de Aysén, a SS., pido: que, por este acto, vengo en interponer demanda de cuidado personal respecto de mi hijo Santiago Agustín Jelvez Gómez, CI N° 24.198.676-4 de actuales 12 años de edad, de mí mismo domicilio y en contra de su padre don Eduardo Andrés Fuentes Fuentes, cuya profesión u oficio desconozco, domiciliado en Carlos Condell s/n Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, Región de Aysén, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Hechos: Con el demandado nos conocimos en el año 2012, fecha en la que comenzamos una relación sentimental. Al poco tiempo, quedé embarazada y nuestro hijo nace en Puerto Montt el 19 de febrero del año 2013. En octubre de ese año, los tres retornamos a Raúl Marín Balmaceda, sin embargo, un mes después pusimos término definitivo a nuestra relación de pareja. Al año siguiente, el demandado realiza una denuncia por VIF psicológica en mi contra, motivado por la rabia y el término de relación que él no quiso asumir. Con todo, la causa cuyo RIT: es F-4-2014 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, llegó a juicio, instancia en la que se me absuelve por no existir actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Cabe destacar que en dicha oportunidad se fijaron alimentos provisorios. Con el pasar del tiempo y ya haciendo cada uno su vida por separado, decidimos en el año 2016 acudir a Mediación Familiar para fijar alimentos. En dicha instancia acordamos la suma de $75.000.- (setenta y cinco mil pesos), la cual fue aprobada judicialmente bajo el RIT: M-8- 2016 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes. Dicha suma fue aumentada dos años después a través de Mediación, a la suma de $95.000.- (noventa y cinco mil pesos) en causa RIT: M-8-2018 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes. Pese a que regulamos alimentos, don Eduardo Andrés nunca tuvo interés en nuestro hijo Santiago Agustín, ellos perdieron el contacto cuando mi hijo tenía 9 meses. Fue en un par de oportunidades en las que el demandado depositó la pensión de alimentos, pero con el transcurso de los meses dejó de hacerse responsable económicamente de la manutención del niño, asimismo, nunca le interesó regular un régimen de relación directa y regular con nuestro hijo, ni siquiera intentó comunicarse telefónicamente con él. Por otro lado, en el año 2017 cuando Santiago Agustín tenía 4 años, comencé una relación sentimental con Boris Ignacio Jelvez Gallardo. En mayo del año 2022 celebramos un acuerdo de unión civil. Así las cosas, es don Boris Ignacio quien ha criado a Santiago Agustín, así como quien ha dado cobertura a todas las necesidades materiales y emocionales del niño. Entre ambos existe una relación de padre e hijo, Santiago Agustín desde pequeño lo ha reconocido como padre y como ya mencioné, sólo ha sido don Boris Ignacio quien me ha ayudado con su educación y cuidados del niño. Por esta razón y conforme la voluntad de mi hijo, es que actualmente tiene el apellido Jelvez el cual se tramitó en causa RIT: V-4-2023 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, de modo tal que el niño pasó a llamarse Santiago Agustín Jélvez Gómez, por sentencia firme. En la actualidad Santiago Agustín vive conmigo y mi cónyuge, tiene cubiertas todas sus necesidades y es un niño feliz, protegido y amado en nuestro hogar. Deseo detentar legalmente su cuidado personal ya que, su padre biológico está completamente ausente en nuestras vidas, no hemos tenido desde hace años y a la fecha comunicación alguna, sin perjuicio de que el conoce perfectamente nuestro domicilio, por lo que, es imposible contar con su apoyo

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