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González con fundación mis”; ing.: 22/07/2025; procedimiento: monitorio; materia: nulidad del despido. resolución:
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-321-2025 25-4-0697192-1; Caratulada
“GONZÁLEZ CON FUNDACIÓN MIS”; Ing.: 22/07/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio;
MATERIA: Nulidad del Despido. RESOLUCIÓN: Rancagua, tres de junio de dos mil veintiséis.
Como se pide, cítese a las partes a audiencia conciliación, contestación y prueba para el día 20 de
octubre de 2026, a las 11:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal,
ubicadas en José Victorino Lastarria N°410, 4° piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se
celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones
que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la
audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste
deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia
obligatoria de sus abogados. Para efectos de prueba documental, los antecedentes deberán ser
digitalizados con, a lo menos, 3 días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia. Los
absolventes y testigos deberán comparecer en forma presencial a las dependencias del Tribunal,
ya referidas, sin perjuicio de la facultad de los abogados de las partes para solicitar
comparecencia remota, de conformidad a lo establecido en el artículo 427 bis del Código del
Trabajo. Conforme se solicitó en el cuarto otrosí de la demanda, se cita a la representante legal
de la demandada principal ROSA ADASME ERAZO, y de la demandada solidaria NAYADETH
AHUMADA HERRERA HALD, para que comparezcan personalmente a absolver posiciones a
la audiencia ya referida, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el N°3 del artículo 454 del
Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada solidaria/subsidiaria
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA
REGIÓN DE O’HIGGNS, por correo electrónico. Notifíquese a la demandada principal
FUNDACIÓN MISSION GOLDEN, Rut N° 65.032.151-0, representada legalmente por ROSA
ADASME ERAZO, cédula de identidad N° 8.078.997-1, de la presente resolución según lo
establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un
diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al
Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la
audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la
demanda, sus proveídos y la presente resolución para los efectos de la notificación decretada.
RIT M-321-2025 RUC 25-4-0697192-1. Proveyó don(a) CHRISTIAN PABLO INOSTROZA
PEÑAILILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a tres
de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN: Rancagua, cinco de junio de dos mil veintiséis. De oficio, advirtiendo el
tribunal que se incurrió en un error de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veintiséis, y
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo, se rectifica,
quedando en consecuencia como sigue: Donde dice: “Efectúese extracto por la Ministro de Fe
del Tribunal de la demanda, sus proveídos y la presente resolución para los efectos de la
notificación decretada.” Debe decir: “Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la
presente resolución para los efectos de la notificación decretada.” Téngase la presente resolución
como parte integrante de la que rectifica para todos los efectos legales. Notifíquese a la parte
demandante y a la demandada solidaria/subsidiaria SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL
DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA REGIÓN DE O’HIGGINS, por correo
electrónico. Notifíquese a la demandada principal FUNDACIÓN MISSION GOLDEN, Rut N°
65.032.151-0, representada legalmente por ROSA ADASME ERAZO, cédula de identidad N°
8.078.997-1, de la resolución de tres de junio de dos mil veintiséis y de su rectificación según lo
establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un
diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al
Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la
audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de
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