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Juzgado de Letras de la Ligua, en Causa Rit O-21-2026, Mediante Resolución de Fecha 08 Junio 2026, Se Ordenó Notificar a la Demandada Principal Fábrica y Comercializadora de Productos de Goma y Metal

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de La Ligua, en causa RIT O-21-2026, mediante resolución de fecha 08 junio 2026, se ordenó notificar a la demandada principal FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE GOMA Y METAL SPA, RUT 76.942.996-4, de conformidad artículo 439 Código del Trabajo: Demanda de fecha 28 julio 2025: Comparece CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUT 16.280.337-9, soldador mecánico, JOHN JAIRO OSSES FERNÁNDEZ, RUT 20.529.087-7, ayudante soldador, y LUIS OSVALDO SAAVEDRA CORREA, RUT 10.769.458-7, trabajador, quienes interponen demanda en procedimiento laboral ordinario por despido incausado, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE GOMA Y METAL SPA, representada legalmente por don Héctor Martínez Pardo; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMPAÑÍA MINERA LAS CENIZAS S.A., representada legalmente por don Cristian Argandoña León, declarando en definitiva: A) Respecto a Carlos González González: • Que el despido de fecha 27 de enero fue incausado. • Que las demandadas deben pagar por concepto de remuneración del mes de enero de 2025 la suma de $1.200.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.200.000, por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $2.400.000, por concepto de recargo legal del 50% la suma de $1.200.000, y por concepto de vacaciones la suma de $500.000; lo que da un total de $6.500.000. • Que el despido es nulo B) Respecto a John Oses Fernández: • Que el despido de fecha 27 de enero fue injustificado. • Que las demandadas deben pagar: por concepto de remuneración del mes de enero de 2025 la suma de $1.140.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.140.000, por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $2.280.000, por concepto de recargo legal del 30% la suma de $684.000, y por concepto de vacaciones la suma de $475.000; lo que da un total de $5.719.000. • Que el despido es nulo. C) Respecto a Luis Saavedra Correa: • Que el despido de fecha 27 de enero fue injustificado. • Por concepto de remuneración del mes de enero de 2025 la suma de $1.200.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.200.000, por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $4.800.000, por concepto de recargo legal del 30% la suma de $1.440.000, y por concepto de vacaciones la suma de $1.200.000; lo que da un total de $7.440.000. • Que el despido es nulo. C) Que las cantidades solicitadas deben ser pagadas con los reajustes e intereses que en derecho correspondan; D) Que las demandadas deben pagar las costas personales y procesales de este juicio. El Tribunal resuelve con fecha 24 marzo 2026: Por cumplido lo ordenado y resolviendo la demanda presentada con fecha 17 de marzo de 2026 de folio 2: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio oral para el día 06 de julio de 2026, a las 09:30 horas, la que se llevará a efecto mediante videoconferencia a través de la aplicación Zoom, salvo que alguna de las partes manifieste con la debida anticipación un impedimento justificado para ello. El ID de acceso a la reunión en la plataforma de la aplicación Zoom para efectos de la incorporación oportuna de las partes a la misma es: 5482642481. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En la audiencia fijada las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, con el fin de permitir a las partes el adecuado ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2º del artículo 454 del Código del Trabajo, aquella deberá ser incorporada al proceso mediante escrito que cada parte deberá presentar antes de cinco días hábiles a la fecha de audiencia fijada, en formato PDF, sin perjuicio de ofrecerse en la referida audiencia preparatoria. En caso de requerir oficios, en la audiencia preparatoria deberá indicarse la institución a que este debe ser dirigido, el domicilio y correo electrónico de la misma; y en Sitio Web: www.diarioficial.cl

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