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Juzgado de Letras de la Ligua, en Causa Rit O-21-2026, Mediante Resolución de Fecha 08 Junio 2026, Se Ordenó Notificar a la Demandada Principal Fábrica y Comercializadora de Productos de Goma y Metal
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de La Ligua, en causa RIT O-21-2026, mediante resolución de fecha 08
junio 2026, se ordenó notificar a la demandada principal FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA
DE PRODUCTOS DE GOMA Y METAL SPA, RUT 76.942.996-4, de conformidad artículo
439 Código del Trabajo: Demanda de fecha 28 julio 2025: Comparece CARLOS ANTONIO
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUT 16.280.337-9, soldador mecánico, JOHN JAIRO OSSES
FERNÁNDEZ, RUT 20.529.087-7, ayudante soldador, y LUIS OSVALDO SAAVEDRA
CORREA, RUT 10.769.458-7, trabajador, quienes interponen demanda en procedimiento laboral
ordinario por despido incausado, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
prestaciones, en contra de FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE
GOMA Y METAL SPA, representada legalmente por don Héctor Martínez Pardo; y en forma
solidaria o subsidiaria en contra de COMPAÑÍA MINERA LAS CENIZAS S.A., representada
legalmente por don Cristian Argandoña León, declarando en definitiva: A) Respecto a Carlos
González González: • Que el despido de fecha 27 de enero fue incausado. • Que las demandadas
deben pagar por concepto de remuneración del mes de enero de 2025 la suma de $1.200.000, por
concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.200.000, por concepto de
indemnización por años de servicio la suma de $2.400.000, por concepto de recargo legal del
50% la suma de $1.200.000, y por concepto de vacaciones la suma de $500.000; lo que da un
total de $6.500.000. • Que el despido es nulo B) Respecto a John Oses Fernández: • Que el
despido de fecha 27 de enero fue injustificado. • Que las demandadas deben pagar: por concepto
de remuneración del mes de enero de 2025 la suma de $1.140.000, por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.140.000, por concepto de
indemnización por años de servicio la suma de $2.280.000, por concepto de recargo legal del
30% la suma de $684.000, y por concepto de vacaciones la suma de $475.000; lo que da un total
de $5.719.000. • Que el despido es nulo. C) Respecto a Luis Saavedra Correa: • Que el despido
de fecha 27 de enero fue injustificado. • Por concepto de remuneración del mes de enero de 2025
la suma de $1.200.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de
$1.200.000, por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $4.800.000, por
concepto de recargo legal del 30% la suma de $1.440.000, y por concepto de vacaciones la suma
de $1.200.000; lo que da un total de $7.440.000. • Que el despido es nulo. C) Que las cantidades
solicitadas deben ser pagadas con los reajustes e intereses que en derecho correspondan; D) Que
las demandadas deben pagar las costas personales y procesales de este juicio. El Tribunal
resuelve con fecha 24 marzo 2026: Por cumplido lo ordenado y resolviendo la demanda
presentada con fecha 17 de marzo de 2026 de folio 2: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria de juicio oral para el día 06 de julio de 2026, a las 09:30 horas, la que se llevará a
efecto mediante videoconferencia a través de la aplicación Zoom, salvo que alguna de las partes
manifieste con la debida anticipación un impedimento justificado para ello. El ID de acceso a la
reunión en la plataforma de la aplicación Zoom para efectos de la incorporación oportuna de las
partes a la misma es: 5482642481. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. En la audiencia fijada las partes deberán señalar todos los medios de
prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las
diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de
presentar prueba documental, con el fin de permitir a las partes el adecuado ejercicio de la
facultad prevista en el numeral 2º del artículo 454 del Código del Trabajo, aquella deberá ser
incorporada al proceso mediante escrito que cada parte deberá presentar antes de cinco días
hábiles a la fecha de audiencia fijada, en formato PDF, sin perjuicio de ofrecerse en la referida
audiencia preparatoria. En caso de requerir oficios, en la audiencia preparatoria deberá indicarse
la institución a que este debe ser dirigido, el domicilio y correo electrónico de la misma; y en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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