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Axon ingeniería y servicios limitada”, demanda procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestacion
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NOTIFICACIÓN
Juzgado del Letras del Trabajo de Traiguén, Rit M-9-2023, caratulada “GUIDOTTI con
AXON INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA”, demanda Procedimiento Monitorio de
Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Demandante: PABLO HERNAN GUIDOTTI
GUIDOTTI. Modena 013, Capitán Pastene, comuna de Lumaco. Demandado: AXON
INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA, empleador, representante legal don JORGE
CLAUDIO SILVA PINCHEIRA. Señala que con fecha 12 de abril de 2021, fue contratado bajo
vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada AXON INGENIERIA Y
SERVICIOS LIMITADA, para prestar servicios en calidad de “Ayudante de Terreno”, en faenas
que se ejecutaban en Centrales de respaldo de electricidad, el contrato era de carácter indefinido,
la remuneración era equivalente a $695.00, la demandada puso término a la relación laboral el
día 11 de septiembre de 2023, mediante despido verbal. En los días siguientes recibe carta de
despido con fecha de 11 de septiembre. Solicita declarar que el despido es injustificado y el pago
de las siguientes sumas: 1.- $695.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso
previo; 2.- $1.390.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $1.112.000, por
concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio; 4.- $603.382.-, por
concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 12.04.2022 hasta el 11.09.2023.
Traiguén, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase presente actuación rolante a
folio 11 de la carpeta digital, efectuada por la ministra de fe del Tribunal. Resolviendo
derechamente la demanda presentada por demandante de autos. A LO PRINCIPAL: No
existiendo antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento en esta etapa procesal y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 500 del Código del Trabajo; Téngase por interpuesta
Demanda en Procedimiento Monitorio. “Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908,
comuníquese al empleador demandado que tiene el deber de poner en conocimiento de este
Tribunal, si se encuentra obligado a retener judicialmente, la pensión alimenticia del trabajador
demandante. Ello, bajo las sanciones legales establecidas en la norma legal referida.
Notifíquesele conjuntamente con la presente resolución”. Cítese a las partes a Audiencia de
Contestación, Conciliación y Prueba, para el próximo día viernes 19 de enero del 2024 a las
13:00 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Traiguén, ubicado en calle
Basilio Urrutia N° 880 de esta ciudad, a la que deberán concurrir con patrocinio de abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia
decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad
de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de
prueba. Se hace presente a las partes que, para la rendición de una eventual prueba confesional,
deberán asistir personalmente o en caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su
representante legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso
segundo del Código del Trabajo. Póngase en conocimiento de las partes que para efectos de
ofrecer e incorporar PRUEBA DOCUMENTAL, la parte que la presente deberá INGRESARLA
– DIGITALIZADA a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, con a lo menos 24
horas de antelación a la fecha de celebración de la misma, a fin de que la parte contraria pueda
revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización, siendo
responsabilidad de cada parte. Se sugiere a los señores abogados que, al inicio de la Audiencia
Única, acompañen digitalmente, en formato Word, un listado con la totalidad de la prueba que se
ofrecerá en la misma. La información deberá ser remitida al correo electrónico que se les
informar en forma previa a la audiencia. Sin perjuicio de lo á anterior, el tribunal disponiendo de
medios tecnológicos y a fin de facilitar la comparecencia de las partes , se dispone la realización
de
directo
https://zoom.us/j/5194078725; ID de la reunión 5194078725, previa petición de parte hasta dos
plataforma Zoom,
por medio
audiencia,
también
enlace
de
la
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