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Del trabajo de buin henry myril, maestro m1, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad nº 26.044.103-5, domiciliado para estos efectos e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

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NOTIFICACIÓN Buin, cinco de junio de dos mil veintiséis. S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN Henry Myril, Maestro M1, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.044.103-5, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a SS., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Constructora OCM SpA, RUT Nº 76.810.285-6, representada legalmente por don Oscar Edgardo Cavieres Moreau, cédula nacional de identidad Nº 8.625.757-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa María Nº 363, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa Tapusa Sociedad anónima Agencia En Chile, RUT Nº 76.530.518-7, representada legalmente por don Urbano Carrillo Melchor, cédula nacional de identidad Nº 24.899.810-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Del Parque Nº4680, Oficina 204, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare que mi ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que preste servicios en régimen de subcontratación como se señalará y con ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y por tanto se le obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresaran, fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: CADUCIDAD: Teniendo presente S.S. que el termino de los servicios fue verificado con fecha 04 de febrero de 2021, cuando decido auto despedirme, resulta que, durante el mes de marzo y encontrándose vigente el plazo para demandar, ha sido decretado estado de emergencia en nuestro país por el impacto de la enfermedad Covid-19. Por lo anterior cabe hacer presente que, el artículo 8, incisos tercero y cuarto de la ley Nº21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, señalan: "Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercido de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso. Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo". Conforme a lo expuesto, me encuentro en tiempo útil para la presentación de la demanda materia de autos. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 05 de noviembre de 2019, inicie una relación laboral con la empresa Constructora OCM SpA, que a su vez le prestaba servicios a la empresa mandante Tapusa Sociedad Anónima Agencia En Chile, para la cual me desempeñaba como "Maestro M1", prestando mis servicios en la obra perteneciente a la empresa mandante denominada "Mejoramiento Complejo Deportivo Estadio Municipal San José de Maipo" Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 05 de diciembre de 2019. Posteriormente, el 05 de diciembre de 2019 se suscribió un anexo de contrato en el cual se prorrogo la duración de la relación laboral hasta el 15 de enero de 2020. Luego, por petición expresa de mi empleador, el 15 de

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SOLICITUD QUE INDICA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE BUIN FRANCISCO