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Del trabajo de buin henry myril, maestro m1, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad nº 26.044.103-5, domiciliado para estos efectos e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Buin, cinco de junio de dos mil veintiséis. S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN Henry Myril,
Maestro M1, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.044.103-5,
domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago,
Región Metropolitana, a SS., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo
en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido,
subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex
empleador la empresa Constructora OCM SpA, RUT Nº 76.810.285-6, representada legalmente
por don Oscar Edgardo Cavieres Moreau, cédula nacional de identidad Nº 8.625.757-2, factor de
comercio, ambos domiciliados en Calle Santa María Nº 363, comuna de Buin, ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine
en contra de la empresa Tapusa Sociedad anónima Agencia En Chile, RUT Nº 76.530.518-7,
representada legalmente por don Urbano Carrillo Melchor, cédula nacional de identidad Nº
24.899.810-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Del Parque Nº4680, Oficina
204, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que
se declare que mi ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato, que preste servicios en régimen de subcontratación como se señalará y con
ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y por tanto se le
obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresaran,
fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. CUESTIONES DE
COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: CADUCIDAD: Teniendo presente
S.S. que el termino de los servicios fue verificado con fecha 04 de febrero de 2021, cuando
decido auto despedirme, resulta que, durante el mes de marzo y encontrándose vigente el plazo
para demandar, ha sido decretado estado de emergencia en nuestro país por el impacto de la
enfermedad Covid-19. Por lo anterior cabe hacer presente que, el artículo 8, incisos tercero y
cuarto de la ley Nº21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos
judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones
que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, señalan: "Asimismo, no aplicará
lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercido de las acciones laborales y de
competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos
de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha
de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado
por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso. Durante la vigencia del estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero,
la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la
mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de
satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias
provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del
artículo 497 del Código del Trabajo". Conforme a lo expuesto, me encuentro en tiempo útil para
la presentación de la demanda materia de autos. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 05 de
noviembre de 2019, inicie una relación laboral con la empresa Constructora OCM SpA, que a su
vez le prestaba servicios a la empresa mandante Tapusa Sociedad Anónima Agencia En Chile,
para la cual me desempeñaba como "Maestro M1", prestando mis servicios en la obra
perteneciente a la empresa mandante denominada "Mejoramiento Complejo Deportivo Estadio
Municipal San José de Maipo" Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era a
plazo fijo con una duración hasta el 05 de diciembre de 2019. Posteriormente, el 05 de diciembre
de 2019 se suscribió un anexo de contrato en el cual se prorrogo la duración de la relación
laboral hasta el 15 de enero de 2020. Luego, por petición expresa de mi empleador, el 15 de
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SOLICITUD QUE INDICA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE BUIN FRANCISCO