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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 29 de septiembre de 2025, se ha interpuesto demanda ordinaria por Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones,
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NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 29 de septiembre de
2025, se ha interpuesto demanda ordinaria por Despido injustificado, nulidad del despido y cobro
de prestaciones, RIT: O-217-2025, por parte de don AMERICO LEANDRO HERNANDEZ
CATALAN, RUT N° 19.140.460-2 en contra de SERVICIOS INTEGRALES ULEN SpA, RUT
N° 77.551.186-9, persona jurídica del giro de sus denominación, presentada legalmente por don
Victor Antonio Kramm Carcamo, RUT N° 13.847.978-1, desconoce profesión u oficio, o por
quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en Enrique Abello 795 Explotadora, Punta Arenas, Punta Arenas, y en régimen solidario a (1)
Aqua Chile S.A, RUT N° 86.247.400-7, representada legalmente por don ÁLvaro Varela
Walker, RUT N° 6.017.650-7, o quien haga sus veces ambos domiciliados en Cardenal S/N, Lote
B, Puerto Montt y (2) Blumar S.A, RUT N° 80.860.400-0, representada legalmente por Ignacio
Antonio Mir Fernandez, RUT N° 15.643.963-0, domiciliados en Lote 14, KM 8 Norte RUT N°a
9 S/N, Punta Arenas, o quien haga sus veces, expone que con fecha 20 de septiembre de 2023
inició relación Servicios Integrales Ulen SpA para ejecutar las labores de operario electricista. Su
jornada de trabajo según contrato de trabajo de rol de 14 días continuos de trabajo por 14 días de
descanso, no sobrepasando la jornada diaria de 10 horas de trabajo. Dice que la remuneración
mensual pactada fue $800.000.- mensuales, gratificación garantizada al 25% con el tope legal de
4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, asignación de colación por $23.500.- asignación de
movilización por $23.500.- El lugar de trabajo este era aleatorio, por cuanto debía trasladarse
donde la empresa le señalara, dado que ejerce servicios de contratista para otras empresas. Su
contrato de trabajo era indefinido y su remuneración mensual era la suma de $1.388.730.- Señala
que la relación laboral termina el 8 de julio de 2025, recibió una carta indicándole el termino de
la relación laboral para ese mismo día 8 de julio por la causal establecida en el articulo 161 del
Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Solicita al Tribunal tener por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado o carente de causal,
nulidad del despido y cobro de prestaciones y doña en contra de su ex empleador Servicios
Integrales Ulen SpA, RUT N° 77.551.186-9, y en régimen solidario a (1) Aqua Chile S.A y (2)
Blumar S.A, admitirla a tramitación, dándole lugar, en definitiva, declarar: que el despido a que
fue objeto es injustificado, indebido, improcedente y carente de causal. - Que apropósito de
declarar que el despido es injustificado y carente de causal la demandada principal y las
solidarias sean condenadas a las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por
falta de aviso previo: esta indemnización, según lo dispone el Art. 162 del Código del Trabajo, es
“equivalente a la última remuneración mensual devengada”, ascendientes a $1.388.730.- pesos o
bien la suma mayor o menor que estime el tribunal de SS. b) Indemnización por años de servicio:
Por sus dos años de servicio, ascendiente a: $2.777.460.- o la suma mayor o menor que SS.,
determine conforme a derecho. c) Indemnización por concepto de recargo legal del 30%
conforme al artículo 168 $833.238.- pesos o bien la suma mayor o menor que estime el tribunal
de SS. D) Feriado proporcional; por la suma de $806.667.- - Que el despido a que fui objeto es
nulo o carente de causal y apropósito de ello sea condenado al pago de su remuneración mensual,
ascendiente a $1.388.730.- pesos o bien la suma mayor o menor que estime el tribunal de SS.,
hasta que convalide mi despido. d) Que a título de daño moral su empleador y las demandadas
solidarias, $10.000.000.- e) Que su empleador y las demandadas solidarias le adeuda la
remuneración del mes de julio que asciende a $324.037.- su feriado legal h) Que las sumas
mencionadas se apliquen más reajustes e intereses. I) Todo lo anterior con expresa condenación
en costas. Resolución de fecha 3 de octubre de 2025 Punta Arenas, tres de octubre de dos mil
veinticinco. Al escrito de fecha 1 de octubre de 2025: a lo principal: téngase presente y por
cumplido. Al otrosí: téngase por acompañado el documento. Resolviendo la demanda de fecha
29 de septiembre de 2025: a lo principal: por interpuesta la demanda, traslado. Vengan las partes
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