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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-756-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: maría hernández herrera, ci 2
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-756-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARÍA HERNÁNDEZ HERRERA, CI 20.283.642-9, con
domicilio en LOS PUMAS 410, PEÑALOLEN, digo: interpongo contra GESTIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS SpA, RUT 77.369.687-K, representada por ERIKA ANDRADE
SANDOVAL, CI 15.839.966-0, ambos con domicilio en SAN PÍO X 2390, OFICINA 803,
PROVIDENCIA, y de forma solidaria y/o subsidiaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE
SANTIAGO, RUT 61,608,204-3, representado por MIDORI SAWADA TSUKAME, CI
70,425,35-1, ambos domiciliados en HUÉRFANOS 3255, SANTIAGO. Inicio de la relación
laboral 7 de julio de 2025 Naturaleza del contrato Indefinido Cargo Matrona Lugar de Servicios
Hospital San Juan de Dios, ubicado en Huérfanos 3255, Santiago. Subcontratación HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO, en virtud de un vínculo civil y/o comercial, con mi
exempleador, contrató los servicios de la empresa demandada principal para que, en el
desempeño de mis funciones, prestara servicios exclusiva y directamente a dicha empresa, como
matrona en el domicilio de la primera, consolidándose el régimen de subcontratación en los
términos establecidos en el artículo 183 del Código del Trabajo. Mis funciones principales
consistían en atención de pacientes hospitalizados en el área de ginecología y obstetricia, revisar
signos vitales, atención de partos, entre otras. Jornada de Trabajo dos días consecutivos seguidos
de 2 días íntegros de descanso, distribuidos en jornadas de 12 horas diarias, entre las 08:00 y
20:00 horas del día primero y entre las 20:00 y las 08:00 horas del día segundo, contemplándose
un tiempo destinado a colación de 1 hora será de cargo del/la trabajadora. Remuneración de
$1.485.559.- Término de la relación laboral, 7 de noviembre de 2025. Causal 160 N° 7:
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Formalidades: Se me entregó
carta de despido, ignoro si se envió copia a la Inspección del Trabajo. Finiquito: No he suscrito
finiquito alguno. Instancia administrativa: Interpuse reclamo administrativo en la Inspección del
Trabajo pertinente, con fecha 14 de noviembre de 2025, citándome a comparendo para el 23 de
diciembre de 2025, instancia en la que no fue posible arribar a acuerdo. En la carta de despido se
me imputa la causal del artículo 160 N° 7, por supuestos incumplimientos graves al contrato de
trabajo, al respecto, niego todos los fundamentos expuestos en la carta de despido, sin que sean
efectivos los hechos que se me imputan. Se indica que mantenía contrato vigente con la
demandada principal, desde el día 7 de julio de 2025, y que estando vigente el contrato de trabajo
se constató que desde el día 26 de octubre de 2025 suscribí un contrato con otro empleador
llamado Fundación Profesor Aníbal Ariztía, y que, como consecuencia de dicho contrato, estaba
prestando servicios de forma paralela para dicha Fundación. Lo anterior significaba que no
cumplía con el deber de exclusividad con la demandada principal y tampoco con las obligaciones
laborales que me imponía el contrato de trabajo. Tal como señalé previamente, los hechos
descritos en la carta no son efectivos, carecen de sustento fáctico y legal, ya que no es efectivo
que haya prestado servicios para la fundación indicada e incumplido el deber de exclusividad
mientras estaba vigente la relación laboral, tampoco suscribí otro contrato de trabajo. A la fecha
del despido, me mantenía prestando funciones de forma normal y en las mismas condiciones de
siempre para la demandada principal. No presté servicios para otro empleador, no incumplí mi
jornada de trabajo, no recibí pago de ninguna indole, por lo que los hechos descritos en la carta
de despido son del todo falsos e injustificados. Es importante hacer presente que la demandada
principal mantenía vigente una licitación con la mandante hasta el 25 de octubre de 2025, la cual
no habría sido renovada, esto se nos informó por el empleador con fecha 6 de noviembre de
2025, y se nos instó a darle término a la relación laboral por mutuo acuerdo, sin embargo, ante
mi negativa, decidieron despedirme al día siguiente, 7 de noviembre, por supuestos
incumplimientos graves. En consecuencia, según lo expuesto, los hechos de la carta de despido
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