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Paulina del carmen hernandez tangol con asedo limi”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada ase

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT T-169-2025, caratulada “PAULINA DEL CARMEN HERNANDEZ TANGOL CON ASEDO LIMI”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada ASEDO LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: PAULINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TANGOL, chilena, auxiliar de aseo, domiciliada en Camino al Tepual KM 11,5, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a US., respetuosamente digo: Que de conformidad a los artículos 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador, ASEDO LIMITADA, persona jurídica del giro de limpieza general de edificios y otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales, representada legalmente por don LUIS GUILLERMO MORENO CÁCERES, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Huérfanos, Oficina 601, Nº 979, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, persona jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda, representada legalmente para estos efectos por su Director Regional de la Región de Los Lagos, don JORGE RAMÓN LARA ARRIAGADA, con representación judicial en el abogado designado por este último para el patrocinio y representación del referido Servicio en estos autos, de conformidad al artículo 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, o representada legalmente por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos éstos domiciliados en calle Copiapó N°180, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que se ha producido una vulneración de derecho fundamentales con ocasión del despido respecto de mi persona, en particular de mi garantía de indemnidad del artículo 485 inciso tercero, y por tanto, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.1 DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 09 de julio de 2024 celebré un contrato de trabajo con la demandada ASEDO LIMITADA para prestar servicios en calidad de auxiliar de aseo, obligándome a desempeñar mis funciones en el establecimiento de la denunciada solidaria, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (Dirección Regional de Los Lagos), ubicado en calle Copiapó N°180 de la comuna de Puerto Montt. Cabe señalar que mi prestación de servicios de aseo se dio desde la fecha de inicio hasta su término en beneficio y utilidad de las dependencias de la denunciada solidaria, en virtud del acuerdo contractual consistente en el contrato de licitación pública ID 2095-3-LQ23 denominado “Servicio de aseo para las oficinas dependientes de la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos”, adjudicado en noviembre de 2023 a la demandada en calidad de empleador. Por tanto, mi prestación de servicios se ha verificado en régimen de subcontratación para las demandadas, obrando ASEDO LIMITADA como empleador y contratista, y por su parte el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (Dirección Regional de Los Lagos) como empresa principal. De este modo, son aplicables al caso de marras las disposiciones de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El horario de lunes a jueves era de 8:00 a 18:00 horas, y los viernes, de 8:00 a 17:00, con una hora de colación. En lo que respecta a mi remuneración conforme al contrato de trabajo y mis liquidaciones de remuneración, percibía los siguientes estipendios: - Sueldo base por el mínimo legal, de $500.000.- - Adelanto de gratificación por un monto de $6.000.- - Asignación de colación por un monto de $18.653.- - Asignación de movilización por un monto de $18.653.-

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DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO COMO REPRESALIA Y VULNERACIÓN