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Demanda: Procedimiento: Monitorio. Materia: Nulidad de Despido, Reincorporación Inmediata de Trabajadora con Fuero Maternal y Cobro de Prestaciones Laborales, en Subsidio, Compensación por Fuero Mater
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NOTIFICACIÓN
DEMANDA: PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO,
REINCORPORACIÓN INMEDIATA DE TRABAJADORA CON FUERO MATERNAL Y
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, EN SUBSIDIO, COMPENSACIÓN POR
FUERO MATERNAL, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES. DEMANDANTE: CRISEL ALEJANDRA HERRERA BASCUR C. N. I.:
19.049.838-7 DOMICILIO: AVDA. ESTANISLAO ANGUITA 690 LOMAS DE SANTA
MARIA, LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIA ANDREA
INOSTROZA SEGURA C. N. I.: 12.131.392-8 ABOGADO PATROCINANTE: JUAN
ALEJANDRO MONCADA SALAZAR. C. N. I.: 13.109.934-7 DOMICILIO: LOS CARRERA
Nº 385, ESQUINA LYNCH 2º PISO, LOS ÁNGELES. MAIL: odlbiobio@gmail.com
DEMANDADO: PANADERÍA JONNATHAN ALEXIS CIFUENTES CÁCERES EIRL. R. U.
T.: 77.766.053-5 REPRESENTANTE LEGAL: JONNATHAN ALEXIS CIFUENTES
CÁCERES. C. N. I.: 16.674.458-K DOMICILIO: AVDA. ALCÁZAR, PASAJE UNO N°1016,
LOS ÁNGELES. EN LO PRINCIPAL: Nulidad del Despido y reincorporación inmediata de
trabajadora con fuero maternal, en subsidio, compensación por fuero maternal y despido
injustificado; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de
pobreza; TERCER OTROSÍ: Designa forma de notificación y solicita litigación electrónica;
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LOS
ÁNGELES. CRISEL ALEJANDRA HERRERA BASCUR, cedula de identidad número
19.049.838-7, VENDEDORA, domiciliada en AVDA. ESTANISLAO ANGUITA 690 LOMAS
DE SANTA MARIA, Los Ángeles, a U.S., con respeto digo: Que encontrándome dentro del
plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 496, y siguientes en relación a los
artículo 174 y 201, todos del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en
Procedimiento monitorio por Nulidad de Despido y reincorporación inmediata a mis funciones, y
en subsidio, compensación por fuero maternal y despido injustificado, en contra de mi ex
empleador, PANADERÍA JONNATHAN ALEXIS CIFUENTES CÁCERES EIRL., RUT
77.766.053-5, representada
legalmente por don JONNATHAN ALEXIS CIFUENTES
CÁCERES, cedula nacional de identidad nº 16.674.458-K, con domicilio en AVDA.
ALCÁZAR, PASAJE UNO N°1016, Comuna de Los Ángeles, con el mérito de los siguientes
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer a continuación: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Antecedentes de la relación laboral.
1. El día 20 de marzo de 2024, comencé a prestar servicios en calidad de “vendedora” para el
demandado en autos, pero no es hasta el 1 de marzo del 2025 que el demandado producto de una
fiscalización realiza la escrituración de mi relación laboral, por lo que al trabajar en informalidad
durante el lapso de 1 año se entiende que es de carácter indefinido. 2. La jornada de trabajo que
debía cumplir era jornada parcial de 34 horas en horarios lunes, martes, miércoles y viernes de
08:00 a 14:00 y de 14:00 a 16:00 de acuerdo a disponibilidad de la trabajadora y jueves y
sábados de 16:00 a 21:00horas. 3. La remuneración bruta que percibía mensualmente era la suma
ascendiente a $395.000 mensuales, de acuerdo a lo señalado en mi contrato de trabajo. 4. En
cuanto a la naturaleza de mi contrato es indefinida. 5. Desde los inicios de la relación laboral
hasta la fecha, he registrado un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable
todas las obligaciones que demanda mi labor. 1. b. En cuanto a la separación ilegal. a. El día 27
de junio de 2025 se me hace entrega de carta de aviso de termino de contrato. b. Cabe señalar
que al día de la firma del contrato mi ex empleador tenía conocimiento de mi embarazo, el cual
consta en certificado emitido por matrona el día 1 de julio del 2025, donde certifica 11 semanas
de embarazo. c. El día 2 de julio de 2025 ingreso reclamo en la Dirección del Trabajo. d. Con
fecha 10 de julio de 2025 se realiza fiscalización donde consta uno de los reclamos deducidos
por mí y se procede a la reincorporación de mis funciones en la panadería. e. Tras dicha
reincorporación no se escrituro modificación ni anexo de contrato. f. El día 7 de agosto de 2025
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presento reclamo por no pago de remuneraciones por el tiempo que estuve desvinculada
ilegalmente de mis funciones y por no existir un nuevo contrato de trabajo. g. El día 17 de agosto
de 2025 se realiza la fiscalización donde tras ser fiscalizado mi ex empleador procede a transferir
el monto correspondiente a las remuneraciones del mes de julio adeudadas. h. El día 19 de agosto
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REINCORPORACIÓN INMEDIATA DE TRABAJADORA CON FUERO MATERNAL Y