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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-6480-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: gonzalo herrera gonzález, ru
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-6480-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: GONZALO HERRERA GONZÁLEZ, RUT 16.814.350-8,
con domicilio en Camila 66 casa A, Valparaíso, digo: interpongo demanda contra BUSINESS
SOLUTIONS AND SERVICES SpA, RUT 76.109.654-0, representada por JUAN DÍAZ
ESPINOZA, RUT 13.909.596-0, ambos con domicilio en HERMANOS AMUNÁTEGUI 75
OFICINA 6B, SANTIAGO. Ingrese a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y
dependencia el 05 de julio de 2021, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido. El
cargo que desempeñaba al término de la relación laboral fue de DevOps Practitioner que
realizaba vía remota desde mi domicilio. Remuneración $1.647.589.- Jornada sujeta a lo
dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Con fecha 31 de julio de 2025 mi
exempleador me notifica, con previo aviso, el despido en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
inciso 1° del Código del Trabajo, el cual se hizo efectivo a contar del 31 de agosto del mismo
año. Ahora bien, en síntesis, alega la demandada como causal de hecho que “los ingresos de la
empresa dependen directamente del correcto desarrollo de los contratos para con nuestros
clientes, por lo que la disminución de los servicios contratados, así como el termino de ellos
impacta negativamente en la estructura de la empresa, toda vez que sin los clientes de la empresa
no se pueden costear las remuneraciones del personal. Sin perjuicio de lo anterior, pese a que a
simple vista, dichos contratos se han ido mensualmente ejecutando, en los hechos, el desarrollo
de dichas obras no ha tenido el resultado esperado, toda vez que, por diversas razones, tales
como problemas en la dotación de personas, disminuciones en los servicios contratados, entre
otros, no se han alcanzado las metas mensuales de ingresos, ni se ha podido cumplir cabalmente
con las planificaciones, optimización de recursos, etc., generándose una pérdida económica
importante para la empresa. Agrega luego que está iniciando un proceso de reasignación de
recursos y reestructuración de la empresa, generando movilidad de personal, para optimizar los
mismos. A lo anterior, debemos sumar las diversas paralizaciones y disminuciones de trabajos
efectuada por nuestros mandantes, lo que impacta negativamente en los ingresos de la empresa
como un todo, lo que es una pésima noticia para nuestro plan de desarrollo, por lo que nos vemos
en la obligación de tomar una decisión para disminuir los costos, aumentar la eficiencia en los
procesos para revertir la baja en la productividad y el impacto de dicha medida. Es del caso que,
pese a todos los esfuerzos de la empresa, la situación de los últimos meses, así como el actual
escenario económico, donde no se cumplen con las proyecciones que permitan la operatoria
normal de la empresa, nos vemos en la obligación de dar término a su contrato de trabajo por las
razones expuestas. Tal como se desprende de la misiva del aviso, mi exempleadora para justificar
mi despido se limita a utilizar la norma del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo
tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores”. En resumen alega, “no se han alcanzado, las metas
mensuales de ingresos (…) generándose una pérdida económica importante para la empresa”,
“está iniciando un proceso de reasignación de recursos y reestructuración de la empresa,
generando movilidad de personal, para optimizar los mismos”, “nos vemos en la obligación de
tomar una decisión para disminuir los costos, aumentar la eficiencia en los procesos para revertir
la baja en la productividad y el impacto de dicha medida”, “así como el actual escenario
económico, donde no se cumplen con las proyecciones que permitan la operatoria normal de la
empresa”. Se trata de hechos que en ningún caso dan cuenta de una situación de magnitud que
este afectando a la empresa, por el contrario, más bien refiere solo a una disminución de costos.
Caso en el cual evidentemente no justifica el despido, cuando lo que se pretende en definitiva es
traspasar el riesgo empresarial al trabajador mediante el despido. Sírvase tener por interpuesta
demanda contra BUSINESS SOLUTIONS AND SERVICES SpA, ya individualizada, acogerla a
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