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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-5969-2025, RUC: 25-4-0705233-4, demandante PAOLA ANDREA IBARRA TAPIA, cédula de identidad Nº13.248.8
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-5969-2025, RUC: 25-4-0705233-4, demandante PAOLA ANDREA IBARRA
TAPIA, cédula de identidad Nº13.248.822-3, demandado RB INVERSIONES SPA, RUT
Nº76.207.238-6, REPRES. LEGAL: Maria Gebauer Bruna, RUT: 19.430.127-8; demandado 2:
Instituto Nacional del Deporte de Chile, RUT Nº161.107.000-4, REPRES. LEGAL: Israel Castro
López, RUT Nº10.915.372-9, por las acciones de Despido Injustificado, nulidad del despido y
cobro de prestaciones, todo con declaración de existencia de subcontratación. ANTECEDENTES
DE LA RELACION LABORAL Ingresé a prestar servicios para la demandada (RB
INVERSIONES SPA.), con fecha 1º de febrero de 2024, mediante contrato suscrito en esa
misma fecha, el cual, al momento de mi despido, tenía el carácter de indefinido. Mi función
consistía en la de guardia de seguridad, función que realizaba en las instalaciones de la
demandada (INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE), tal como ce ala en mi
contrato de trabajo. EXISTENCIA DE LA SUBCONTRATACION Mi función consistía en la de
guardia de seguridad, función que realizaba en las instalaciones de la demandada (INSTITUTO
NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE), tal como se señala en mi contrato de trabajo. Los
hechos descritos precedentemente se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 153-4 del
Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado, se ejecutaba en virtud de un contrato entre un
contratista (RB INVERSIONES SPA), cuando éste debido a un acuerdo jurídico se encarga de
ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera
persona natural o jurídica, la empresa principal (INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE DE
CHILE.) dueña de obras contratadas, ya descritas. Atendida la presencia en el caso de esta causa
Ge la figura jurídica de la subcontratación, la empresa principal, esto es, INSTITUTO
NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, debe responder solidariamente al pago de todas las
prestaciones demandadas en este libelo, en los términos dispuestos por el articulo 183-B del
Código del Trabajo. REMUNERACION: La remuneración por mi trabajo ascendía a la suma
mensual de $700.000. Tal monto o la fracción menor o mayor que se determine de acuerdo con
el mérito del proceso, de conformidad al art. 112 del Código del Trabajo, deberá servir de base
para el cálculo de las prestaciones demandadas. TERMINO DE LA RELACION LABORAL con
fecha de 27 de abril de 2025, mi empleadora decidió despedirme, mediante carta. DESPIDO
INJUSTIFICADO. El despido es injustificado, en virtud de los siguientes argumentos: No es
efectivo que me ausente a mi lugar de trabajo sin tener justificación plausible, esto en atención a
un cuadro de cólicos renales que me ha afectado desde principios del mes de abril de 2025,
patología por la cual, he trabajado con complicaciones durante todo el mes antes señalado y que
por los fuertes dolores producidos, me ha hecho imposible asistir a mi lugar de trabajo los días
que se señalan en la carta de despido, a saber, el 5, 12 y 26 de abril, tales han sido los dolores,
que incluso cuentos con certificado médico del dia 12 de abril, dia en el cual me vi forzada a
asistir a consulta médica, por los fuertes dolores que me aquejaban. ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS. Es del caso señalar a SS., que con fecha 26 de mayo de 2025 interpuse
un reclamo ante la inspección del Trabajo, el cual genero un comparendo de conciliación de
fecha 11 de julio de 2025, al cual me fue imposible asistir. PRESTACIONES DEMANDADAS:
remuneración por los 27 días de abril de 2025 por $630.000. 0 la suma menor © mayor que se
determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que $5 se digne fijar prudencialmente. 2-
indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $700.00. o la suma menor o mayor que se
determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS se digne fijar prudencialmente. 3+
indemnización por años de servicio, correspondiente a 1 año por $700.000. o la suma menor o
mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS se digne fijar
prudencialmente. 4- Recargo del 80%, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del
Código del Trabajo por $560.000. o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el
mérito del proceso, y que SS se digne fijar prudencialmente. S- Feriado legal por el periodo
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