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16º Juzgado Civil Santiago: por Resolución de 9 Junio 2026, en Autos Rol C 13443-2025 del 16 Juzgado Civil Santiago, Se Ordenó Notificar a Ángel Custodio Muñoz Borquez, RUT 10.501.590-9, en Representa
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NOTIFICACIÓN
16º Juzgado Civil Santiago: Por resolución de 9 junio 2026, en autos Rol C 13443-2025 del
16 Juzgado Civil Santiago, se ordenó notificar a Ángel Custodio Muñoz Borquez, RUT
10.501.590-9, en representación de Inmobiliaria AMB SpA, RUT 77.188.054-1, siguientes
lo principal, notificacion de
actuaciones: 1.- Solicitud de 24 septiembre 2025: En
desposeimiento. En el Primer otrosí, designa depositarios. En el Segundo otrosí, acompaña
documentos y solicita custodia; en el Tercer otrosí: Patrocinio y poder; S.J.L. Raisa Tatiana
Vidal González, abogada, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., sociedad
anónima del giro representante legal es de su denominación, cuyo gerente general y, Gregorio
Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, empleado,
todos domiciliados en esta ciudad, calle
Encomenderos 65, comuna de Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en solicitar a US
ordenar notificar de desposeimiento a la sociedad Inmobiliaria AMB SpA, sociedad comercial
del giro de su nombre representada por Angel Custodio Muñoz Borquez, ambos con domicilio en
calle Morandé Nº 835, oficina 1603, comuna de Santiago, según paso a explicar. Mediante
escritura pública de fecha 29 diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de Pedro
Ricardo Reveco Hormazábal, copia de la cual acompaño junto al segundo otrosí de esta
presentación, Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A dio en mutuo a la
demandada ya individualizada, a la sazón denominada SYSSA SpA, la suma equivalente en
moneda nacional a 3.369,14 Unidades de Fomento obligándose en la misma escritura ella
mutuaria a pagar el monto de lo adeudado en el plazo de 360 meses a contar de la fecha del
contrato por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenden la
amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida pactada fue de 5,44%. El
dividendo mensual fue el que resultara de multiplicar el monto del crédito expresado en
Unidades de Fomento por los factores que se contemplan en la tabla de desarrollo para cada uno
de los dividendos a contar del Nº 1, tabla elaborada por la acreedora a título ejemplar para un
crédito de una Unidades de Fomento la cual se encuentra protocolizada en la misma Notaría y
misma fecha de la escritura y mismo repertorio con el Nº de documento 12665. El crédito lo es
con "cláusula a la orden", sujeto a las disposiciones del artículo 69 Nº 7 y 103 y siguientes de la
Ley General de Bancos, demás disposiciones reglamentarias pertinentes. A fin de garantizar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a la parte deudora por el
mencionado contrato, el deudor constituyó hipoteca en favor del acreedor sobre la oficina Nº
1175 del 11º piso con acceso por Avenida Ossa Nº 235; el estacionamiento Nº 330 del tercer
subterráneo y el estacionamiento Nº 364 del tercer subterráneo, todo ello del edificio “Edificio
Egaña Oficinas” con acceso por Avenida Ossa Nº 235 y por calle Hannover Nº 5680, comuna de
La Reina y, derechos proporcionales en los bienes comunes, inscritos a fojas 17552 Nº 25327,
fojas 17553 Nº 25328 y fojas 17554 Nº 25329, todo del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raices de Santiago año 2022, inscribiéndose asimismo, la hipoteca, de acuerdo a lo
estipulado en la escritura pública citada, si la parte deudora se retarda en el pago de cualquier
dividendo por más de diez días, se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el
acreedor exigir de inmediato el pago del total de la deuda o de la suma a que esté reducida.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la escritura pública acompañada a la presente
demanda, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo, éste devengará,
desde el día 1º del mes en que debió haberse pagado, en favor del acreedor un interés penal igual
al máximo que la ley permite estipular. Finalmente cabe agregar que en la escritura que sirva de
fundamento a esta demanda, la parte deudora constituyó, para todos los efectos derivados del
contrato, domicilio en la ciudad de Santiago sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de
Justicia. Al 12 de septiembre de 2025 la deudora debía 8 dividendos impagos, desde el 10 de
febrero de 2025 que equivalen a 152,3376 Unidades de Fomento lo que sumado al interés penal
de 2,2437 Unidades de Fomento y seguros de 9,8390 Unidades de Fomento y al saldo insoluto
del crédito -que esta parte viene en exigir anticipadamente en este acto, conforme a lo pactado en
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