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Extracto notificación demandado don Antonio Eduardo Reyes Pérez, Run 18.296.719-K. Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresa

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NOTIFICACIÓN Extracto notificación demandado don Antonio Eduardo Reyes Pérez, Run 18.296.719-K. Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresada 27-11-2025, en causa Rit C-2870-2025, en materia cuidado personal, en la que Marcela Alejandra Inostroza Araya, chilena, soltera, Trabajadora Social, domiciliada en 20 Norte 1994, Villa Don Sebastián, comuna de Talca, a S.S., respetuosamente digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda sobre cuidado personal respecto del niño, Dominic Ignacio Reyes Zamorano Run 27.746.154-4, chileno, con mi mismo domicilio, en contra de los progenitores, doña María Belén Zamorano Araya, chilena, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.630.040-3, con domicilio en Agua Fría N° 1125, Molina; y en contra de don Antonio Eduardo Reyes Pérez, chileno, desconozco profesión u oficio, Run 18.296.719-K, en situación de calle, quien actualmente se encuentra inubicable, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Civil, artículos 8 y 106 de la Ley 19.968, la Convención sobre Derechos del Niño, y demás normas pertinentes, solicito a S.S., tener por deducida la demanda sobre cuidado personal en favor del menor ya individualizado, en contra de doña María Belén Zamorano Araya y en contra de don Antonio Eduardo Reyes Pérez, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva acogerla, decretando el cuidado personal definitivo de Dominic Ignacio Reyes Zamorano en mi persona, ordenando las respectivas inscripciones y sub inscripciones correspondientes. Primer Otrosí: solicito a S.S. en virtud de lo dispuesto en la ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, y lo expuesto en lo principal de esta presentación, vengo en solicitar se me otorgue el cuidado personal provisorio de Dominic Ignacio Reyes Zamorano, cédula de identidad 27.746.154-4, debiendo tener en especial consideración que él permanece actualmente bajo mi cuidado desde que tiene cuatro meses y este tribunal entregó provisionalmente el cuidado personal en la causa RIT X-771-2023. Sin embargo, el plazo otorgado por SS se encuentra actualmente vencido. Por lo anterior, considerando que esta causa contenciosa es la idónea para que se decrete el cuidado personal provisorio, es necesario contar con una decisión provisional mientras se ventila el asunto de lo principal y se decreta el cuidado personal definitivo. Consta proveído demanda 09-01-2026, Se tiene por interpuesta demanda de Cuidado Personal. traslado. Comparezcan las partes a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 10 de Marzo De 2026, A Las 12:00 Horas, Sala N°2, en las dependencias del tribunal de Familia, ubicadas en calle 5 oriente 3 norte N°1361, Talca. En mérito de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.968, se designa como curador ad lítem de Dominic Ignacio Reyes Zamorano, a un abogado de la Línea de Representación Jurídica Especializada "La Niñez y Adolescencia Se Defienden", para que asuma la asesoría y representación en todas las actuaciones judiciales del niño de autos. Concediéndose un plazo de 5 días para que curador emita pronunciamiento sobre aceptación del cargo. Comuníquese. Al Primer Otrosí: Visto. Atendido el mérito de los antecedentes allegados al libelo, la naturaleza de la pretensión que se ha planteado, consistente en otorgar el cuidado personal provisorio del niño de autos a la solicitante, lo decidido en la causa Rit P-1645-2022 tenida a la vista, donde este Tribunal otorgó el cuidado proteccional del niño a la compareciente, circunstancias que, apreciadas en conjunto de conformidad a las normas de la sana crítica, permiten sostener en concepto de esta juez, que en autos concurre el presupuesto establecido en el artículo 225 inciso tercero del Código Civil, que amerita, en este estadio procesal, mantener la situación de hecho en relación con el cuidado personal del niño de autos. Y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 19.968 y 225 del Código Civil, se accede a lo pedido por la demandante, por consiguiente, se otorga el cuidado personal provisorio del niño Dominic Ignacio Reyes Zamorano, cédula de identidad N° 27.746.154-4, a la actora doña Marcela Alejandra Inostroza Araya, cédula de identidad N°11.982.593-8.- Consta resol. audiencia 08-06-2026, el tribunal

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