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Seguridad privada y servicios limitada”, q
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-526-2026 RUC 26-4-0780504-5 caratulada “ISLA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD
PRIVADA Y SERVICIOS LIMITADA”, que en forma extractada indica: FLOR JACQUELINE
ISLA SAAVEDRA, guardia de seguridad, con domicilio en Chiguayante, calle Los Aromos -
Pasaje Los Sauces N° 93, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 159 N° 5, 162, 163, 168, 183-A y siguientes, 425, 432, 496 y siguientes, y demás
pertinentes del Código del Trabajo, demando en procedimiento monitorio, por despido
injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a la empresa SOCIEDAD DE
SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIO LIMITADA, del giro otras actividades de dotación de
recursos humanos, servicios de seguridad privada prestados por empresas, limpieza general de
edificios, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo,
por doña SOLANGE ANDREA HENRÍQUEZ GARRIDO, desconozco profesión u oficio, o por
quien la represente o subrogue en virtud de dicha norma, ambas con domicilio en
PROVIDENCIA, CALLE HUELÉN N° 23, OFICINA 41, y, en contra de la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, del giro, actividades de la administración pública en
general, actividades de centros de salud municipalizados, representada por su Alcalde don
JORGE CARLOS LOZANO ZAPATA, ingeniero de ejecución en maderas, o por quien lo
represente o subrogue en virtud de
la precitada norma, ambos con domicilio en
CHIGUAYANTE, CALLE OROZIMBO BARBOSA N° 104, la última es demandada en su
calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren
ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo,
que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de
derecho que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 03 de
diciembre de 2025, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar
servicios como guardia de seguridad por la empresa Sociedad de Seguridad Privada y Servicio
Limitada, desempeñando mis laborales durante toda la vigencia de mi relación contractual en
régimen de subcontratación laboral, en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia
denominado “SAPU Leonera”, ubicado en Chiguayante, Avenida Manuel Rodríguez N° 1775,
administrado y dependiente de a Ilustre Municipalidad de Chiguayante, existiendo entre las
personas jurídicas individualizadas un vínculo contractual. 2.- La jornada de trabajo era parcial
de 16 horas semanales, los sábados, domingos y festivos de 08:00 a 16:00 horas. 3.- La
remuneración mensual por la que fui contratada estaba compuesta de un sueldo base de
$196.000.-, gratificación del 25% con tope y un viático de cobertura, ascendiendo para efectos
del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $267.400.-. 4.- En cuanto a la naturaleza de
mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, hasta el 02 de enero de 2026, fecha después de
la cual continué prestando servicios con conocimiento de mi empleadora transformándose en un
contrato de duración indefinida. 5.- Además, se me debe el feriado del período comprendido
entre el 3 de diciembre 2025 y el 31 de enero de 2026, adeudándome por este concepto la suma
$85.106.-, que también demando. 6.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un
buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que
demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1.- El 31 de diciembre de 2025, mi empleadora me entregó carta notificándome el
término de mis servicios, y si bien no señala específicamente la fecha del término de mi contrato
indica que se ha “otorgado el aviso de término con una anticipación de 30 días” y que el finiquito
“se encontrará disponible el día 12 de febrero de 2026”, prestando en los hechos servicios hasta
el 31 de enero de 2026. Ahora, la causal invocada para el término de mis servicios es la
contenida en el “artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo”, esto es, “conclusión del trabajo que
dio origen al contrato” informándome que mis cotizaciones de seguridad social se encontraban al
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todos ya
la primera,
individualizados, darle
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