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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-3186-2026, RUC: 26-4-0786006-2, demandante JACKENLDOR LINCY, cédula de identidad N° 25.270.198-2, d

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-3186-2026, RUC: 26-4-0786006-2, demandante JACKENLDOR LINCY, cédula de identidad N° 25.270.198-2, demandado JUAN MAURICIO MATTA PINCHEIRA SPA, RUT N° 77.366.464-1, por las acciones de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, fecha inicio relación laboral 10 de septiembre de 2024 de carácter indefinido, para realizar las funciones de AYUDANTE, consistentes en la carga, descarga, entrega y gestión de guías en bodega y última milla, fecha término relación 11 de marzo de 2026, fui despedido de forma verbal y sin que se me entregara carta de despido ni se invocara causal legal alguna por parte de la gerencia (no sé su nombre), configurándose un despido injustificado atendido que reclame por el estado de mis cotizaciones de seguridad social impagas, remuneración $500.000 pesos, a la que debe sumarse la gratificación legal del 25% con tope de 4,75 IMM pagada mensualmente, lo que arroja una remuneración mensual de $730.780. Se solicita tener por interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO en mérito de lo expuesto acogerla de plano o en subsidio fijar una audiencia de estilo, declarar la existencia de la relación laboral desde el día 10 de septiembre de 2024 hasta el día 11 de marzo de 2026, fecha en que se me despidió en forma verbal y condenar a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $730.780. 2. Indemnización por años de servicio: $1.461.560. Corresponde a 2 años de servicio, considerando que el tiempo servido (1 año, 6 meses y 1 día) constituye una fracción superior a seis meses. 3. Recargo Legal del 30% (Art. 168): $438.468. 4. Remuneraciones adeudadas por días trabajados: $243.593, correspondientes a 10 días efectivamente trabajados del mes de marzo de 2026 y no solucionados por el empleador. 5. Feriado proporcional: $548.085, por el concepto de feriado legal devengado y no utilizado durante toda la vigencia del contrato. 6. Remuneraciones por nulidad del despido (sanción Art. 162): El pago de la remuneración mensual de $730.780 desde el 11 de marzo de 2026 hasta la total convalidación del despido. Se fijó audiencia preparatoria (o única) para el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 09:00, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. A la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 09:00, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes deberán señalar

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